SAN, 19 de Junio de 2017

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2954
Número de Recurso395/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000395 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04232/2015

Demandante: JOSÉ BANÚS S.A

Procurador: Dº VALENTÍN GANUZA FERREO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido José Banús S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Valentín Ganuza Ferreo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de abril de 2015, relativa a liquidación y sanción por Impuesto de Sociedades, ejercicios, 2006 y 2007, siendo la cuantía del presente recurso, de 784.133,44 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por José Banús S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Valentín Ganuza Ferreo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de abril de 2015, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que estime el recurso interpuesto, anulando la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, imponiendo las costas al actor.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, tenidos por unidos los documentos presentados, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día ocho de junio de dos mil diecisiete, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de abril de 2015, que desestima la reclamación interpuesta por la hoy actora en relación a la liquidación y sanción por el concepto de Impuesto sobre Sociedades 2006 y 2007.

Los antecedentes de la presente controversia, conforme se recogen en la Resolución del TEAC impugnada, son:

Con fecha 13-04-2012 se notificaron a la interesada dos Acuerdos de liquidación relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, derivados de las actas n° A02 NUM003 y n° A02 NUM004

, extendidas el 24-02-2012, complementadas por informes ampliatorios, documentos en los que se hace constar, de forma sucinta, lo siguiente:

  1. - Con fecha 14-01-2011 se iniciaron las actuaciones inspectoras de alcance general dirigidas a la comprobación del Impuesto y ejercicios citados. En el cómputo del plazo de duración de las mismas debe atenderse a las siguientes circunstancias: se han producido dilaciones por causa no imputable a la administración que, en conjunto, suman 70 días. Además, el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección se amplió por otros 12 meses por Acuerdo del Inspector-Jefe de 03 10-2011, notificado al interesado el 25-10- 2011, conforme a lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ) y en el artículo 184 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAPT)

  2. - La actividad declarada por el obligado tributario en el periodo objeto de comprobación, clasificada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 8.332, fue la de Promoción Inmobiliaria de Edificaciones.

  3. - Por lo que respecta a la contabilidad, la Inspección advierte lo siguiente: el libro diario del ejercicio 2006 contiene asiento de apertura, asiento de regularización de pérdidas y ganancias y asiento de cierre. El libro diario del ejercicio 2007 contiene asiento de apertura, y no contiene ni asiento de regularización de pérdidas y ganancias ni asiento de cierre. Según información del Registro Mercantil las cuentas anuales de 2007 se depositaron el 16/02/2009. (...)

    En 2006 la entidad se acogió al régimen especial de empresas de reducida dimensión; no así en 2007, al superar la cifra de negocio del año anterior la cantidad de 8.000.000,00 E.

  4. - En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los siguientes hechos respecto de cuya regularización el obligado tributario no prestó su conformidad:

    Ejercicio 2006

    La Inspección actuarla propone incrementar en 296.436,45 € la base imponible declarada en base a lo siguiente:

    1. No considera fiscalmente deducibles por diversos motivos, que luego se dirán, los gastos siguientes:

      - Factura emitida por PLANETA FÚTBOL. Cta. 607001 Comisiones sobre ventas . Asto. 391 de 05-07-2006. Importe: 64.533,00 E.

      - Factura emitida por EUNICE GESTIÓN S.L. Cta. 623000 Servicios profesionales independientes . Asto. 504 de 31-12-2006. Importe: 72.121,45 E.

      - Factura emitida por EUNICE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.L. Cta.

      623000 Servicios profesionales independientes . Asto. 504 de 31-12

      2006. Importe: 31.250,00 E.

      - Gastos de relaciones públicas. Cta. 627003 Relaciones públicas . Asto. 509 de 31-12-2006. Importe: 28.532,00 E.

    2. Considera que JOSÉ BANÚS S.A. debió contabilizar un ingreso de 100.000,00 E. Dicho importe fue anotado (asto. 42) el 10-04-2006, en el Debe de la cta. 572000 Banco Popular (cuenta corriente 0075-1063-21-0600124582), y correspondía, según manifestó la interesada, a un pago efectuado por la sociedad DIRECCIÓN INMOBILIARIA SIETE S.L. en virtud de un contrato de promesa de venta de 08-04-2006.

      Ejercicio 2007

      La Inspección propone incrementar en 1.057.062,26 € la base imponible declarada, al no considerar fiscalmente deducibles los gastos siguientes:

    3. Gastos relacionados con la adquisición de un barco, comprado el 24-04-2007, que no se considera afecto a la actividad empresarial. En concreto los siguientes: 16.185,00 € en concepto de Impuesto Especial de Matriculación, (asto. 302, cta. 631000 Otros Tributos ) y 1.549,06 € por reparaciones (asto. 759, cta. 621002 Reparaciones y Conservación ).

    4. Gastos por amortización: se excluye el gasto de 9.473,15 € por la amortización del barco adquirido en este año y el exceso de amortización de bienes inmuebles por importe de 938.994,00 € (la entidad amortizaba determinados inmuebles teniendo en cuenta un período de 5 años y sin excluir la parte del valor correspondiente al suelo).

    5. Gastos por relaciones públicas y viajes no justificados. En la cta. 627003 Relaciones públicas, 73.616,00 € (asto. 1016 de 31-12-2007). En la cuenta 627002 Viajes y desplazamientos, 17.245,05 € (asto. 1017 de 31-12-2007).

      Mediante diligencia de 09-02-2012 se había comunicado al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y la apertura del trámite de audiencia previo a la formalización de las actas. ( art. 34, letras 1 ) y m ) y 157.1 de la Ley General Tributaria y 96 y 183 del RGAPT); el obligado presentó alegaciones mediante sendos escritos, de 15-02-2012 y 21-02- 2012, solicitando, además, la aplicación en 2007 del régimen especial de las empresas de reducida dimensión. Alegaba que JOSÉ BANÚS S.A., (que tributó en 2006 como empresa de reducida dimensión ), se podía acoger también en 2007 a este régimen porque el importe neto de la cifra de negocio del ejercicio 2006 no fue la reflejada en la declaración presentada por el Impuesto sobre Sociedades ya que no tuvo en cuenta las resoluciones de ventas efectuadas en 2007.

      Emitidas las correspondientes liquidaciones y de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 58.2.a) de la LGT y en el artículo 191 del RGAPT, la Administración liquidó intereses de demora por el tiempo transcurrido entre el día de finalización del plazo voluntario de pago del impuesto y el día en que se practicó la liquidación que regularizaba la situación tributaria respecto al mismo.

      Respecto al carácter de las liquidaciones, se señala:

      La liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2006 es definitiva, mientras que la de 2007 tiene carácter provisional al no haber finalizado la comprobación de:

    6. La contabilización y deducción de la factura emitida por NEXCO ESTRUCTURAS S.A. el 04-06-2007 por importe de 564.480,00 euros más IVA.

    7. La contabilización y deducción de tres gastos pendientes de justificar en las fechas, números de asientos e importes que se indican: 10/05/2007, asiento 464, 112.500,00 €; 25- 05-2007, asiento 510, 120.000,00 € y 16 10-2007, asiento 857, 330.000,00 E.

      Como consecuencia de las actuaciones anteriores, con fecha 25 y 26 de julio de 2012, se dictaron por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección, dos Acuerdos sancionadores relativos al Impuesto sobre Sociedades...

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