STSJ Comunidad Valenciana 320/2017, 16 de Junio de 2017
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2017:6449 |
Número de Recurso | 383/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 320/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000383/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015
SENTENCIA Nº 320 / 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA
D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En la Ciudad de Valencia, a 16 de junio de 2017 .
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 383/2015, interpuesto por el Procurador
D. Ignacio Merino Chelos, en nombre y representación de Dª Cecilia, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de noviembre de 2015. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 13 de junio de 2017, que se trasladó por necesidades del servicio al 16 de junio de 2017.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía, de 11 de noviembre de 2015, que desestima el abono a la recurrente con la categoría profesional de Inspectora, del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Inspector Jefe, como consecuencia de haber desempeñado el puesto de Secretario en la Comisaría Local de Torrent.
Como afirma la demandante, en este recurso se plantea, si al haber desempeñado con nombramiento formal desde el 25/junio/2009, hasta el 1/mayo/14, el puesto de trabajo de Secretario en la Comisaría Local de Torrent, puesto reservado de forma indistinta a la Escala Ejecutiva ( Inspector e Inspector Jefe), tiene derecho al abono del Complemento Especifico General correspondiente a la categoría de Inspector Jefe, o si por el contrario el citado complemento se devenga únicamente atendiendo a la categoría profesional que se ostente (Tesis de la Administración).
Las cuestiones planteadas en el presente recurso son las mismas que las del recurso 692/11 de esta Sala y Sección, en el que se dictó la sentencia 772/13 de 28 de octubre de 2013, que es del siguiente tenor literal:
" PRIMERO .- Los recurrentes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes a la Escala Ejecutiva con la categoría de inspector, con destino en la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, solicitaron de la Administración el abono de las diferencias retributivas por el componente general del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo de "Coordinador de servicios", que vienen desempeñando desde julio de 2009, y que en el catálogo de puestos viene atribuido indistintamente a inspectores y a inspectores-jefe, percibiendo el componente general de inspectores, sensiblemente inferior al asignado a los inspectores-jefes.
La Administración sostiene que a los recurrentes les fueron abonadas las retribuciones complementarias del puesto desempeñado, incluido el componente singular del complemento específico; pero no así el componente general de este complemento, dado que viene vinculado a la Categoría que ostenta el funcionario, de manera que los actores han percibido el correspondiente a su categoría de Inspector, y no la asignada a la de Inspector Jefe. Frente a dicho acto administrativo plantea la presente demanda jurisdiccional.
Dos son las cuestiones a tomar en consideración, estrictamente de índole jurídica: 1ª) la primera de ellas, ya resuelta en sentido afirmativo por una reiteradísima jurisprudencia, no es otra sino la que actúa como premisa para abordar el tema aquí controvertido, y que supone el reconocimiento al funcionario que desempeña un puesto de trabajo, por cualquier título que le habilite para hacerlo, del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas a dicho puesto, pues tales retribuciones se atribuyen al puesto, en tanto que las...
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