STSJ Cataluña 3882/2017, 15 de Junio de 2017
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:7076 |
Número de Recurso | 1598/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3882/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8055839
F.S.
Recurso de Suplicación: 1598/2017
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 15 de junio de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3882/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Lleida) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 26 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 1021/2014 y siendo recurrido/a Jesus Miguel y TGSS (Lleida). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 19-12-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se declara a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar a la parte demandante una pensión equivalente del 100% de su base reguladora de 523,38 euros mes y con efectos jurídicos de fecha 31.10.14, más las revalorizaciones y mínimos, en su caso.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte demandante Sr. Jesus Miguel, con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 /1961, y NASS NUM002 en el Régimen General, con profesión habitual de Peón de la construcción.
La actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Peón de la construcción derivada de enfermedad común, mediante resolución del INSS de 28.10.14, con derecho a percibir una pensión del 55% sobre la base reguladora de 523,38 euros mes con fecha de efectos de 31.10.14, con importe mensual de 393,60 €, cuantía mínima garantizada para menores de 60 años en 2014. Se fijó el siguiente cuadro residual por el ICAMS en fecha 24.09.14, dictaminando el alta con propuesta de Incapacidad Permanente, y el dictamen de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 8.10.14, calificó al actor en afecto a Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual:
>.
>
Alta con propuesta de IP.
E actor presenta Síndrome mielodisplásico con afectación todas series celulares con astenia residual. Claudicación intermitente por insuficiencia arterial de miembros inferiores y Cardipoatía Isquémica.
La patología diagnosticada al actor origina las manifestaciones clínicas de astenia y claudicación intermitente, con dolor en las extremidades inferiores con el ejercicio que desaparece con el reposo.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta en caso de estimarse la demanda sería de 523,38 euros mes y fecha de efectos del 31.10.14.
La parte actora formuló reclamación previa el 6.11.14 y fue dictada resolución desestimatoria por el INSS el 21.11.14.
(f 9-10)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la petición formulada por la actora con carácter principal y declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Frente a dicha resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación para interesar la revisión del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.
Entrando en la censura jurídica formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia recurrida, con adecuado amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia infracción del artículo 136.1 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social que define la incapacidad permanente absoluta, por entender que no se acredita limitación ni contraindicación para...
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ATS, 20 de Marzo de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 15 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 1598/2017 , interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Socia......