STSJ Cataluña 3882/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:7076
Número de Recurso1598/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3882/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8055839

F.S.

Recurso de Suplicación: 1598/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 15 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3882/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Lleida) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 26 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 1021/2014 y siendo recurrido/a Jesus Miguel y TGSS (Lleida). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-12-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se declara a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar a la parte demandante una pensión equivalente del 100% de su base reguladora de 523,38 euros mes y con efectos jurídicos de fecha 31.10.14, más las revalorizaciones y mínimos, en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Sr. Jesus Miguel, con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 /1961, y NASS NUM002 en el Régimen General, con profesión habitual de Peón de la construcción.

SEGUNDO

La actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Peón de la construcción derivada de enfermedad común, mediante resolución del INSS de 28.10.14, con derecho a percibir una pensión del 55% sobre la base reguladora de 523,38 euros mes con fecha de efectos de 31.10.14, con importe mensual de 393,60 €, cuantía mínima garantizada para menores de 60 años en 2014. Se fijó el siguiente cuadro residual por el ICAMS en fecha 24.09.14, dictaminando el alta con propuesta de Incapacidad Permanente, y el dictamen de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 8.10.14, calificó al actor en afecto a Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual:

>.

>

Alta con propuesta de IP.

TERCERO

E actor presenta Síndrome mielodisplásico con afectación todas series celulares con astenia residual. Claudicación intermitente por insuficiencia arterial de miembros inferiores y Cardipoatía Isquémica.

CUARTO

La patología diagnosticada al actor origina las manifestaciones clínicas de astenia y claudicación intermitente, con dolor en las extremidades inferiores con el ejercicio que desaparece con el reposo.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta en caso de estimarse la demanda sería de 523,38 euros mes y fecha de efectos del 31.10.14.

SEXTO

La parte actora formuló reclamación previa el 6.11.14 y fue dictada resolución desestimatoria por el INSS el 21.11.14.

(f 9-10)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la petición formulada por la actora con carácter principal y declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Frente a dicha resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación para interesar la revisión del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Entrando en la censura jurídica formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia recurrida, con adecuado amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia infracción del artículo 136.1 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social que define la incapacidad permanente absoluta, por entender que no se acredita limitación ni contraindicación para...

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