STSJ Canarias 747/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2017:2126
Número de Recurso673/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución747/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000673/2017

NIG: 3500444420160000150

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000747/2017

Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000070/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Joaquina NATIVIDAD PEREZ CUBAS

Recurrido AYUNTAMIENTO DE YAIZA GUSTAVO FALERO LEMES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000673/2017, interpuesto por Dña. Joaquina, frente a Sentencia 000049/2017 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000070/2016-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Joaquina contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YAIZA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Joaquina viene prestando sus servicios laborales para el AYUNTAMIENTO DE YAIZA, con una antigüedad de 22-02-2006, con la categoría de Notificadora (GrupoV-Nivel 12 del Convenio Colectivo de del personal laboral del Ayuntamiento de Yaiza).

SEGUNDO

En fecha 4-10-2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 en los autos nº 483/2011 por la que se declara que la actora es personal laboral indefinida del Ayuntamiento de Yaiza.

TERCERO

En fecha 30-01-2.012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife por la que estimando la demanda de la actora se condenaba al Ayuntamiento de Yaiza a abonar a la actora la cuantía de 5.162,76 #8364; por diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría así como el derecho a continuar cobrando tal cantidad mientras continuara desempeñando las funciones de auxiliar administrativo.

CUARTO

En fecha 22-05-2.015 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife en los autos nº 39/2015 en materia de determinación de contingencia en proceso de incapacidad temporal, por la que se estimaba la demanda interpuesta por la actora y se reconocía que el proceso de baja médica lo era derivada de accidente de trabajo.

QUINTO

En fecha 24 de octubre de 2014 el Ayuntamiento notifica a la actora, mediante escrito, que volvería a desempeñar las funciones de su categoría profesional de Notificadora, estando motivada la decisión por la necesidad de reforzar el Servicio de Notificaciones de esta Corporación, tal y como se había informado desde el Departamento de Estadística y Padrón.

SEXTO

Contra dicha decisión se interpuso por la parte actora demanda sobre modificación sustancial de la condiciones de trabajo a la que acumulaba la de vulneración de derechos fundamentales entendiendo que el cambio de funciones de auxiliar administrativo a notificadora obedecía a una represalia por la condición de esposa del presidente del comité, por estar de baja médica desde el 14 de octubre de 2014 y porque reclamó judicialmente en materia de determinación de contingencia.

En fecha 16-09-2.015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife en virtud de la cual se desestimaba íntegramente la demanda sobre modificación sustancial de fecha 24-10-2.014 .

Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de fecha 25-02-2.016 .

SÉPTIMO

En fecha 10-12-2.015 a raíz de solicitud de la parte actora, la Secretaria del Ayuntamiento de Yaiza, certifica que, según informe emitido por el Oficial de la Policia Local, resulta que las funciones realizadas por Doña Joaquina, son las de notificar documentos del Ayuntamiento y el reparto de documentación por los diferentes departamentos.

OCTAVO

En fecha 7-01-2.016 la actora fue convocada a una reunión en la que se encontraban presentes sus dos compañeras, Doña María Rosario y Doña Tomasa y además, la Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Yaiza, Doña María Purificación, El Jefe de la Policia Local, Don Lorenzo .

Inicialmente la reunión tenía por objeto reunir a las notificadoras para intentar solucionar la mala relación que existían entre las notificadoras, Doña María Rosario y Doña Tomasa .

En dicha reunión se les dijo a las tres notificadoras que, como quiera que no había espacio en las dependencias de la Policia Local de Yaiza para realizar los informes, se les trasladaba a las Dependencias de Playa Blanca pues era donde además había de practicarse la mayoría de las notificaciones. Se les informó además que Que disponían para realizar las notificaciones de un coche y de un teléfono.

NOVENO

En fecha 11-01-2.016 la actora presentó escrito ante el Ayuntamiento de Yaiza con el siguiente tenor literal:

  1. ) Que el pasado jueves 7 de enero durante la realización de su jornada habitual de trabajo, fue requerida por la Concejal de RRHH del Ayto de Yaiza, para una reunión en el propio departamento, con la presencia y asistencia a la misma de: Lorenzo (Jefe de la Policia Local), Julieta (Técnico de RRHH), María Purificación (Concejal de RRHH), Tomasa, María Rosario y Joaquina (Personal Laboral del Servicio de Notificaciones del Ayuntamiento de Yaiza).

  2. ) que en el trascurso de la reunión fueron informadas verbalmente por la Concejal de RRHH, de diversas circunstancias y hechos:

- Que la compañera Tomasa, no quiere trabajar con María Rosario, por sentirse amenazada por esta, como consecuencia de múltiples circunstancias agravantes y presuntos hechos delictivos cometidos por la misma, según escrito presentado, y los cuales parece desconocerse por la concejal y la propia institución, asegurando Doña María Purificación que lo expuesto por Tomasa, son temas personales que no afectan al trabajo.

- Que teniendo permiso verbal del Jefe de la Policia Local, para que David y Joaquina realicen su jornada laboral de 7:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la fecha de esa reunión, la Concejala Doña María Purificación les indica que su jornada de trabajo será de 8:00 a 15:30 horas, que el superior responsable del Servicio de Notificaciones, ya no es el Jefe de la Policía Local, si no que será ella misma, y que el centro habitual de trabajo no serán las Dependencias de la Policía Local en Yaiza, si no que estarán ubicadas en la Oficina Municipal de Playa Blanca, advirtiéndoles expresamente que las mantendrá vigiladas.

- Que a pregunta de las trabajadoras, la Concejal les indica que solo hay un vehículo y un teléfono móvil para las 3 trabajadoras afectadas, no existiendo más medios para tal fin, y que 2 de ellas deberán realizar la tarea encomendada a pie por Playa Blanca y asimismo comunicarse con la compañera que lleve vehículo para que las recoja donde corresponda.

Solicita:

Que se le notifique por escrito, todas las circunstancias y nuevas modificaciones sustanciales del trabajo, así como que las mismas sean puestas en conocimiento d ellos miembros del Comité de Personal Laboral y del Comité de Seguridad y Salud Laboral del ayuntamiento de Yaiza.

DÉCIMO

En fecha 11-01-2.016 la actora a las 8:58 horas, mediante escrito, informa al Ayuntamiento que no tiene nada que notificar, que hace el reparto de documentación entre departamentos y que se queda en la oficina de la Policia Local hasta nuevo aviso.

Asimismo el mismo día 11-01-2.016 a las 11:09 la actora presenta escrito al ayuntamiento en el que expone que según el jefe de la Policia Local ( Lorenzo ) y bajo recomendación de la Concejal de RRHH y personal, haya o no haya trabajo te quedas en la oficina de Playa Blanca en una de las oficinas. Solicita que se le certifique cual es su centro habitual de trabajo, horario, jefe o responsable del servicio de Notificaciones y demás modificaciones sustanciales comunicadas verbalmente el pasado día 7 de enero.

UNDÉCIMO

En fecha 11-01-2016 el Presidente del Comité de Empresa, marido de la actora, remite escrito a la Concejala-Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Yaiza exponiéndole que dada la movilidad funcional del personal laboral que se está produciendo y que afecta a sus condiciones de trabajo, y a la vista del artículo 37.1 del EBEP solicita que se le comunique por escrito al Comité de Empresa todas las modificaciones al Personal Laboral que afecten a sus condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Yaiza desde el mes de septiembre de 2014 hasta la fecha.

DÉCIMO

SEGUNDO.- En fecha 12-01-2.016 la actora presenta escrito ante el Registro del ayuntamiento de Yaiza a las 11.56 horas, poniendo de manifiesto que en dicho día se incorpora a las 8:00 horas a su puesto de trabajo para recoger documentación para realizar el reparto por los departamentos del Ayuntamiento y le comunica su compañera que no están. Que el Jefe de la Policia Local le comunica verbalmente que no tiene porque estar en la policia ni en las dependencias. Que le comunica a su compañero del registro de la policia que esperaría en el coche y a los 20 minutos aparece su...

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