STSJ Andalucía 1099/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:9788
Número de Recurso404/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1099/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140013203

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 404/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1007/2014

Recurrente: Matías y Lourdes

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A.

Representante:LAURA RODRIGUEZ REBOLLO

Recurso de Suplicación número 404/2017

Sentencia número 1099/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 26 de julio de 2016, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Lourdes y DON Matías, representados y dirigidos técnicamente por el letrado don José Podadera Valenzuela; y como partes recurridas, LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, por el letrado don por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., por la letrada doña Laura Rodríguez Rebollo.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de noviembre de 2014, doña Lourdes y don Matías presentaron demandas contra la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., en la que suplicaban que se condenase solidariamente a dichas demandadas al pago de 28.581, 82 y

34.460, 99 euros, respectivamente, en concepto de diferencias retributivas correspondientes al periodo 1 de abril de 2010 a 31 de octubre de octubre de 2014, más el interés por mora.

SEGUNDO

La demandas se turnaron al Juzgado de lo Social número once de Málaga, en el que se incoaron los correspondientes procesos ordinarios con los números 1007/2016 y 1008/2016, se dispuso su acumulación por auto de 3 de marzo de 2016m se admitieron a trámite por decreto del día siguiente, y se celebraron los actos de conciliación y juicio se celebraron el 24 de mayo de 2016.

TERCERO

El 26 de julio de 2016, tras haber oído a las partes sobre la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justifica de la Unión Europea, se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Estimo parcialmente las demandas origen de las presentes actuaciones, y en su virtud:

PRIMERO.- Estimo la excepción de prescripción parcial aducida, en la vista oral, por la mercantil TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A.

SEGUNDO.- Condeno solidariamente, tanto a la mercantil TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. como a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, a abonar, a quienes de inmediato se dirá, las sumas brutas siguientes, en concepto de principal y conforme al desglose y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial:

A Dña. Lourdes, 2.866, 41 euros.

Y a D. Matías, 4.619, 74 euros.

TERCERO.- Condeno también solidariamente, tanto a la mercantil TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. como a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, a abonar, a quienes de inmediato se dirá, las sumas brutas siguientes, en concepto de los intereses por mora y correspondientes a los principales anteriores:

A Dña. Lourdes, 287 euros.

Y a D. Matías, 462 euros.

CUARTO

En la sentencia anterior se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

1.- Los actores siguientes, ambos mayores de edad:

Dña. Lourdes, con DNI núm. NUM000 ; y,

D. Matías, con DNI núm. NUM001, por virtud de cesión ilegal ( ab initio ) de la mercantil Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. a la (entonces) Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, fueron judicialmente declarados trabajadores indefinidos (no fijos) de esta última Administración Pública (y hoy denominada Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).

Lo anterior, según SSJS 4 de Málaga, recaídas en procesos ordinarios declarativos de derechos, que obtuvieron firmeza el 6.II.2014; y en cuyo origen están las reclamaciones que, para lo mismo, en fecha 29.III.2011, ambos actores presentaron ante la (entonces) Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

2.- Es importante destacar que, durante el tiempo en que los actores, formalmente, integraron la plantilla laboral de la mercantil Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (esto es, hasta su integración jurídica en la plantilla laboral indefinida de la meritada Consejería andaluza), lo hicieron de acuerdo a los siguientes extremos aquí de interés:

a.- En el caso de la Sra. Lourdes :

Con una antigüedad desde el 10.X.2005, categoría profesional de auxiliar administrativa, a jornada completa (37, 50 horas semanales; al menos durante los años 2013 y 2014), y percibiendo un salario último mensual y bruto de 1.105, 97 euros (por todos los conceptos de tal naturaleza computables), por los conceptos de salario base, plus convenio y antigüedad .

b.- En el caso del Sr. Matías :

Con una antigüedad desde el 10.V.2004, categoría profesional de titulado de grado medio, a jornada completa (37, 50 horas semanales; al menos durante los años 2013 y 2014), y percibiendo un salario último mensual y

bruto de 1.732, 61 euros (por todos los conceptos de tal naturaleza computables), por los conceptos de salario base, plus convenio y antigüedad .

SEGUNDO

1.- Los actores reclamaron a la (hoy) Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (el 28.X.2014; mediante reclamación administrativa previa y ante la misma formalizada) y a la mercantil el Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (el 30.X.2014; mediante papeleta de conciliación presentada ante el CEMAC), las cantidades que, a juicio de ambos, a cada uno de ellos les correspondía, y en concepto de diferencias retributivas correspondientes al período IV.2010 (12 meses antes de la iniciación del procedimiento declarativo de la cesión ilegal, señalan expresamente) a X.2014 (ambos meses inclusive) y habidas entre lo recibido de manos de Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (en dicho período) y lo que habrían percibido de habérseles retribuido sus servicios laborales por la (hoy) Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; a saber:

a.- En el caso de la Sra. Lourdes : 28.581, 82 euros, de acuerdo al siguiente desglose mensual (1.309, 95 euros; y las pagas extras, en su momento, a razón de 957, 68 euros cada una):

Salario base : 570, 72 euros.

Antigüedad : 55, 92 euros.

Complemento de categoría : 327, 44 euros.

Complemento de convenio : 209, 48 euros.

Complemento de puesto de trabajo : 146, 39 euros.

b.- En el caso del Sr. Matías : 34.460, 99 euros, de acuerdo al siguiente desglose mensual (2.053, 54 euros; y las pagas extras, en su momento, a razón de 1.500, 48 euros cada una):

Salario base : 936, 32 euros.

Antigüedad : 141, 33 euros.

Complemento de categoría : 417, 25 euros.

Complemento de convenio : 368, 16 euros.

Complemento de puesto de trabajo : 190, 48 euros.

2.- Y ante el fracaso de ambas reclamaciones previas a la vía judicial, finalmente, en fecha 21.XI.2014, los actores formalizaron ante este JS las demandas que, acumuladas, están en el origen de las presentes actuaciones. (Con iguales pretensiones principales y solidarias, por cierto.)

3.- Ya en la vista oral, y además de la prescripción parcial de lo reclamado por los actores (en concreto, de todas las mensualidades anteriores a X.2013), la parte demandada invocó en su favor el Decreto-Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía (en vigor desde el 23.VI.2012 y, en lo que ahora importa, hasta el 31.X.2014), y cuyo art. 15, bajo la rúbrica Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones, dice lo siguiente:

"1. La jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal, del personal laboral temporal, y del personal laboral indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa, incluidos en los apartados a) y b) del artículo 3 del presente Decreto-ley*, se reduce en un 10 por ciento, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones fijas y periódicas, excepto en aquellos ámbitos en los que en virtud de la regulación establecida por la normativa estatal básica resulte inaplicable.

2. El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo incluidos en los apartados a) y b) del artículo 3, podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. La resolución de dicha solicitud de reducción corresponderá al órgano que desempeñe las competencias en materia de personal".

[(*) Esto es, el personal que presta sus servicios en: La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones (el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía) y agencias administrativas (art. 3.a), y también en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR