SAP Cádiz 170/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2017:1273
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 170/17

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE ILMO. SR.

MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

INMACULADA MONTESINOS PIDAL

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 49/2016

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2016/2015

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº7)

En la Ciudad de Cádiz a doce de junio de dos mil diecisiete.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de CONTRA SALUD PUBLICA contra el acusado Matías con D.N.I. nº NUM000, natural de Cádiz y vecino de .C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Cádiz, nacido el día NUM003 /1970, hijo de Urbano y Laura, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. En libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Sánchez Roldán y defendido por el Letrado D. José Luis Suárez Villar.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción de Nº 1 de Cádiz, con el número del margen, en las que fue acusado Matías como presunto autor de un delito contra la salud pública y seguido por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso primero, del Código Penal designando como autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60 euros con la responsabilidad subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago y costas procesales, interesando el comiso del dinero aprehendido, así como el comiso y destrucción de la sustancia intervenida. Costas.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación del acusado formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación y solicitó su libre absolución.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público y la Defensa del Acusado elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

El acusado Matías venía dedicándose a la distribución a terceros de sustancia estupefaciente, heroína, cocaína y hachís, siendo lugar habitual de las ilícitas transacciones que efectuaba su vivienda en DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de esta ciudad. Alertados por avisos vecinales sobre la existencia de tales actos de tráfico y difusión de sustancia estupefaciente en la zona, agentes de la Policía Local de Cádiz establecieron dispositivos de vigilancia en diversos días tendentes a comprobar tales hechos, interceptar a los receptores de la sustancia estupefaciente y, en su caso, proceder a la detención del responsable. De esta forma, los agentes policiales observaron los siguientes actos de difusión de sustancia estupefaciente, perpetrados por el acusado: El día 1 de diciembre de 2015, sobre las 13,30 horas salía de su vivienda y a los cinco minutos llegó un individuo que tras charlar con él en la puerta de la vivienda sacó un billete de 20 € y se lo entregó al acusado, entregándole este dos papelinas. Los agentes NUM004 y NUM005 siguieron al comprador, interceptándolo en C/Pascual y Pascual, tirando el comprador las papelinas al suelo. Sobre las 13,55 horas del mismo día, el acusado salió de su vivienda y se dirigió hacia la Avda. Juan Carlos I procediéndose a su detención por los agentes nº NUM006 y NUM007 . Los agentes NUM008 y NUM005 se dirigieron a la vivienda y sobre las 14,20 horas observaron cómo salía una mujer identificándose como su pareja, doña Ariadna y ésta les manifestó que dentro de la vivienda había algo de cocaína, al parecer entregándolo voluntariamente . Extendiéndose un acta de aprehensión. Tras ser analizada por los organismos competentes, la sustancia resultó ser mezcla de heroína, cocaína y THC, el primer decomiso tenía cocaína y heroína con un peso neto total de 0,142 g y una pureza de cocaína del 74,0% (equivalente a 0,1050 de cocaína pura) con un precio de 19,31 € y de heroína con una pureza del 4,3% (equivalente a 0,0061 g de heroína pura), con un precio de 10,97; el segundo decomiso contenía hachís con un peso neto total de 0,124 g y un THC del 25,8% con un precio de 4,14 €; el tercer decomiso contenía heroína con un peso total de 0,184 g con una riqueza del 56,7% (equivalente a 0,1043 g de heroína pura). El valor de la sustancia estupefaciente aprendida ha sido establecido según el Índice de Precios y Purezas Medias de las Drogas en el Mercado Ilícito para el segundo semestre de 2015, de la Oficina Nacional de Estupefacientes del Ministerio del Interior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conectado a las garantías prescritas en el art. 120 de la Carta Magna y en virtud de los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos . Por tanto el relato histórico que antecede es fruto de...

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