STSJ Cataluña 441/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:5291
Número de Recurso967/2013
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución441/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 967/2013

Partes: AUTOCARS RAVIGO, S.L.

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 441

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 967/2013, interpuesto por AUTOCARS RAVIGO, S.L., representado por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora MARTA PRADERO RIVERA, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil AUTOCARS RAVIGO, SL, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de

demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitaron respectivamente la anulación de la actuación tributaria objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

Solicitada por la parte recurrente, mediante auto de fecha 3 de octubre de 2013 dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales se acordó la suspensión de la ejecutividad de las actuaciones tributarias recurridas, con sujeción a garantía, por las razones allí consignadas.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso contencioso administrativo reside en el Acuerdo de 11 de abril de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notificado a la mercantil recurrente seguidamente (documento 1 escrito interposición recurso), por el que acordara 1º) desestimar la reclamación económico administrativa nº NUM003 interpuesta por la mercantil recurrente contra el Acuerdo de la AEAT, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria en Barcelona, de liquidación tributaria de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre los rendimientos del trabajo, periodos 1T 2004 a 4T 2006 e importe 110.273,88 euros, y 2º) estimar en parte la reclamación económico administrativa acumulada nº NUM000 interpuesta por la misma contra el Acuerdo del mismo centro directivo, de imposición de sanciones tributarias resultantes por el importe total de 104.495,63 euros, confirmando las sanciones tributarias impuestas excepto la correspondiente al periodo 1T/2004 a sustituir por otra conforme -Liquidaciones: NUM001 (Acta); NUM002 (sanciones).

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de las actuaciones tributarias recurridas por resultar las mismas disconformes a derecho, sin peticionar la condena en costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alude la parte actora a la supuesta disconformidad a derecho de las actuaciones tributarias recurridas por prescripción del derecho a liquidar derivado de la duración de las actuaciones inspectoras superior al plazo máximo legal, al tiempo que respecto al fondo del asunto, y subsidiariamente, por la improcedencia de la liquidación de intereses de demora y de las sanciones impuestas bajo improcedente calificación de las infracciones como muy graves.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto, no instando tampoco la condena en costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición asimismo de antecedentes, por los propios fundamentos de los acuerdos de la administración tributaria y de la resolución económica administrativa recurridos, afirmando la no concurrencia en el caso de la prescripción alegada de contrario, vistas las dilaciones no imputables a la administración que detalla y justifica la resolución económico administrativa traída aquí a revisión jurisdiccional, al tiempo que respecto al fondo sostiene la procedencia de la liquidación tributaria practicada y de las sanciones tributarias impuestas..

SEGUNDO

Centrada la controversia procesal de autos en los términos sintéticos antes expuestos, importará ahora observar que de lo actuado y acreditado resulta, como antecedentes de manifiesta relevancia jurídica para dictar esta resolución, que las actuaciones tributarias recurridas traen causa de la regularización practicada a la mercantil empleadora recurrente por satisfacción de rendimientos del trabajo sin practicar e ingresar las retenciones correspondientes, debido a la recepción de facturas fruto de simulación de una serie de actividades económicas en orden principalmente a la indebida deducción por los receptores de gastos y de cuotas de IVA y a la no retención sobre rendimientos del trabajo satisfechos sin declarar, de acuerdo con los hechos y las circunstancias que se relacionan en la resolución y que, en síntesis, consisten en:

-Existencia de simulación de actividades por D. Elias, su cónyuge Dª Pilar y su hija Dª Salvadora .

-Los propietarios únicos de las entidades Autocars Ravigo, SL, Autotransports Ravigo, SL y Autocars Ilerda, SL eran el matrimonio formado por D. Elias y Dña. Pilar, ambos pensionistas de avanzada edad quienes, junto con su hija, estaban dados de alta en actividades que permitían su tributación en régimen de estimación objetiva en IRPF y en régimen simplificado de IVA, con tributación de los mismos independiente de su facturación.

-La mercantil recurrente había recibido facturas de ambos cónyuges, propietarios únicos de la entidad y ambos pensionistas de avanzada edad por los importes de 396.931,04 euros más IVA en 2003, 575.012,17 euros más IVA en 2004, 754.553,48 euros más IVA en 2005 y 1.076.666,71 euros más IVA en 2006, pagadas siempre en efectivo.

-El dinero sacado de la empresa a través de las facturas falsas era destinado en parte a los emisores y en parte a satisfacer gastos de personal no contabilizados ni declarados. Estos gastos de personal eran satisfechos con el dinero que en la contabilidad se indicaba que servía para pagar parte de las facturas emitidas por don Elias y doña Salvadora .

-La regularización derivada de la simulación indicada consistió en eliminar el gasto deducido por las facturas recibidas de los falsos empresarios y en calcular las retenciones omitidas sobre los pagos de salarios disimulados bajo apariencia de pagos de facturas, en aplicación de la normativa reguladora de las retenciones.

TERCERO

A partir de lo anterior importará ahora observar que por este Tribunal se han resuelto ya en nuestras Sentencias núms. 354/2017, 355/2017, 381/2017, 382/2017, 393/2017, 392/2017, 398/2017 y 399/2017 otros tantos recursos que afectan a las situaciones tributarias de las personas físicas que han intervenido en la indicada simulación de actividades (D. Elias, su cónyuge Dª Pilar y la hija de ambos Dª Salvadora ) y de las personas jurídicas o sociedades vinculadas y por ellas integradas ( Autocars Ravigo, SL, Autotransports Ravigo, SL y Autocars Ilerda, SL ) por los respectivos conceptos tributarios de IVA, de IRPF, de IS y de retenciones/pagos a cuenta de IRPF por rendimientos del trabajo y por rendimientos del capital mobiliario, y en los que bajo la misma representación procesal y defensa letrada se han planteado los mismos motivos de impugnación que en el presente, con pronunciamientos desestimatorios allí que resultará obligado seguir aquí, dada la identidad entre las alegaciones y las pretensiones ejercitadas en aquellos recursos y en éste, por razón de la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica por cuya efectividad deben siempre velar los órganos judiciales, siendo así que tales principios demandan de éstos, con carácter general, igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo esencial, en aras a la necesaria efectividad del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (así, entre otras, STC 2/2007, de 15 de enero, STC 147/2007, de 18 de junio, STC 31/2008, de 25 de febrero, y STC...

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