SAP Sevilla 237/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2017:1560
Número de Recurso7774/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

60

Audiencia Provincial de Sevilla Sección Quinta

Ponente Sr. Conrado Gallardo Correa Rollo n.º 7774/2016

Juzgado n.º 2 de lo Mercantil Autos n.º 1091/2013

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla, a 7 de junio de 2017

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia

Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 1091/2013 sobre responsabilidad de administrador de sociedad de capital por daños causados a la sociedad, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Pablo Jesús, DNI NUM000, mayor de edad y vecino de Hermanas (Sevilla), representado por el Procurador Don Francisco José Pacheco Gómez y defendido por el Abogado Don Enrique Bernal Toral, contra Don Casimiro, DNI NUM001, mayor de edad y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), representado por el Procurador Don Francisco Rivero Navarro y defendido por el Abogado Don Juan Manuel Góngora Muñoyerro, y contra Don Felipe, DNI NUM002, mayor de edad y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), representado por el Procurador Don José María Gragera Murillo y defendido por el Abogado Don Gerardo Jesús Sauceda Rodríguez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2.015, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Pablo Jesús, debo absolver y absuelvo a DON Casimiro y a DON Felipe respecto de los pedimentos formulados de contrario. Se imponen a la parte demandante las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular sendos escritos de oposición los demandados, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 5 de junio de 2.017 para la deliberación, votación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De las dos pretensiones que se ejercitaban en la demanda desestimadas por la sentencia, responsabilidad de los administradores por causar

un perjuicio al patrimonio de la sociedad y exclusión de un socio por competencia con la sociedad causándole daños y perjuicios, se mantiene en esta alzada sólo la primera de dichas pretensiones. Se argumenta para ello en el recurso, en esencia, que en cuanto al administrador Sr. Felipe dejó de cumplir sus deberes como administrador pocos meses después de la apertura del local en el año 2.007 y concretamente no compareció a la firma del contrato de subarriendo en mayo de 2.011, lo que frustró el negocio, y no concurrió a un otorgamiento de poderes para que pudiera oponerse a la demanda formulada por un proveedor; con todo ello posibilitó que el otro administrador mancomunado cediese a un tercero los bienes de la sociedad, con paralización de la misma y abandono de una actividad rentable, y ha generado numerosas deuda. Con respecto al otro administrador, Sr. Casimiro, le imputa la cesión de los derechos de la sociedad gratuitamente a otra sociedad en la que tiene intereses, firmando sin tener facultades una solicitud de cambio de la titularidad de la licencia de actividad y abandonando la actividad de la sociedad que era rentable. En cuanto al perjuicio alega que el mismo resulta evidente y que la cuantificación exacta del mismo puede hacerse en ejecución de sentencia o en un pleito posterior tal y como permite el artículo 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

La acción ejercitada por la actora se basa en los artículos 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital . Concretamente citaba el artículo 236, conforme al cual los administradores deben responder frente a los socios del daño que causen por incumplir los deberes inherentes al desempeño del cargo. Por tanto el daño constituye un hecho, un elemento del tipo, que debe ser acreditado junto con la acción incumplidora y el nexo causal entre ambos. Tal prueba, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor, al ser un hecho en el que basa la pretensión de su demanda, y debe ser suficiente para acreditar el hecho de modo que no persista incertidumbre o duda alguna con respecto al mismo.

Es cierto que no es imprescindible probar la cuantía exacta del perjuicio, pero si que existe un perjuicio, aunque sea de cuantía indeterminada, sin ningún género de dudas y de forma clara y patente. Pues bien esta Sala coincide con la sentencia apelada que, en el caso de autos, no se trata tanto de que no se haya determinado la cuantía del perjuicio, si no la existencia del propio perjuicio. Y además tal perjuicio, puesto que la acción la ejercita un socio y no la sociedad, tiene que ser del que reclama, sin que sea suficiente acreditar el daño de la sociedad que no ha ejercido pretensión alguna.

Tercero

La parte apelante deduce la existencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Octubre de 2019
    • España
    • 2 Octubre 2019
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) de fecha 7 de junio de 2017, en el rollo de apelación núm. 7774/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1091/2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR