STSJ Comunidad Valenciana 1516/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:5042
Número de Recurso2719/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1516/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2719/2016

Recursos de Suplicación - 002719/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascemsión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saez Areses

En València, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1516 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 002719/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000906/2013, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de Dª Celia, D. Leopoldo y Dª Joaquina, asistidos por el Letrado

D. Faustino Grau Exposito, contra SAT Nº 9359 BONNYSA, y en los que es recurrente Dª Celia, D. Leopoldo y Dª Joaquina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la excepción de cosa juzgada, DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Celia, DON Leopoldo y DOÑA Joaquina frente a SAT Nº 9359 BONNYSA sobre DERECHO, y ABSUELVO a SAT Nº 9359 BONNYSA de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Los actores prestan servicios para SAT Nº 9359 BONNYSA con las siguientes circunstancias profesionales: DOÑA Celia, con DNI NUM000, en virtud de contrato fijo- discontinuo, con categoría profesional de peón, antigüedad del 12.11.82 y salario de 6 euros por hora, todo incluido. Se da por reproducida la vida laboral que consta como documento nº 1 de la actora. DON Leopoldo, con DNI NUM001, en virtud de contrato fijo-discontinuo, con categoría profesional de especialista, antigüedad del 9.5.94 y salario de 6'58 euros por hora, todo incluido. Se da por reproducida la vida laboral que consta como documento nº 2 de la actora. DOÑA Joaquina, con DNI NUM002, en virtud de contrato fijo-discontinuo, con categoría profesional de especialista, antigüedad del 4.10.87 y salario 6'58 euros por hora, todo incluido. Se da por reproducida la vida laboral que consta como documento nº 3 de la actora. SEGUNDO.- Los demandantes presentaron el 22.7.10 sendas demandas solicitando se declarase que la relación laboral entre ellos y la empresa era de fijo a tiempo completo, alegando como fundamentos jurídicos los artículos 12.4.a), c), d ) y e ), art. 15.3 y 7 y 34.1 del ET y arts. 9.1, 10.3 y 44 del convenio de aplicación. El Hecho Cuarto de las demandas decía "Que la empresa

demandada se niega a admitir la existencia de una relación laboral indefinida, no habiéndome dado de alta en la Seguridad Social con contrato indefinido (modelo 100) por lo que se ve obligado a formular esta demanda". Todas las demandas fueron desestimadas por diversos Juzgados y son firmes. Se dan por reproducidas las referidas sentencias de fecha 29.7.11 dictada en el procedimiento nº 735/2010 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante, de fecha 31.7.12 dictada en el procedimiento nº 712/2010 por el Juzgado de lo Social nº 3, y la sentencia de fecha 10.11.11 dictada en el procedimiento nº 727/2010 por el Juzgado de lo Social nº 1, confirmada mediante sentencia del TSJ. TERCERO.- En fechas 4 y 24.7.13 los actores presentaron papeleta de conciliación sobre el reconocimiento de su derecho celebrándose los días 25.7.13 y 19.8.13 con el resultado de intentado sin efecto, no constando en el expediente acuse de recibo de la citación."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Celia, D. Leopoldo y dª Joaquina, habiendo sido impugnado por la demandada SAT Nº 9359 BONNYSA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De un solo motivo consta el recurso de suplicación entablado por la representación letrada de los demandantes frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de cosa juzgada, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

En el indicado motivo que se introduce por el cauce del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) se denuncia la vulneración de los arts. 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haber estimado la excepción de cosa juzgada, pese a que después de dictarse la sentencia por la que se les denegó la condición de fijos (no discontinuos), han seguido trabajando, de modo que se ha vuelto a poner de manifiesto una nueva situación fáctica que les permite de nuevo y basado en esa nueva situación fáctica, solicitar la declaración de trabajadores fijos, resaltando que la relación entre los demandantes y la demandada es de tracto sucesivo y que en cada momento se generan una serie de derechos y obligaciones que no pueden quedar cercenados por una sentencia anterior, así como que en el presente caso se plantea un sustrato fáctico diferente al que se alegó en el anterior procedimiento ya que ahora la pretensión de los actores se apoya en lo previsto en el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que entonces se sustentaba en el Convenio Colectivo aplicable a partir de la realización de unas determinadas jornadas anuales.

Para dilucidar si la estimación de la excepción de cosa juzgada que efectúa la resolución recurrida es...

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