STSJ Cataluña 397/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:6564
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 79/2017

Parte apelante: Amalia

Parte apelada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

S E N T E N C I A Nº 397/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil diecisiete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Amalia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MONTSERRAT ZARAGOZA FORMIGA, y asistida por la Letrada Dª Gemma Durán Barrado contra Sentencia nº 259/2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, recaída en el P.O. nº 457/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, al que se oponen el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT representado por el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS y defendido por el Letrado D Carles Viudez y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representado por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, y defendido por el Letrado

D. Roberto Valls de Gispert.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11/11/2016 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 457/2013, dictó Sentencia que declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución de ICS de fecha 12-02-13, por la que se desestima la petición de indemnización

formulada por Dª Amalia, por razón de la asistencia médica recibida el día 30 de junio de 2005 en el Hospital Vall d'Hebron. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 6 de junio de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y sentencia apelada

La representación de Dª Amalia formula recurso de apelación con núm. 79/2016 contra la sentencia núm. 259/2016, de 11 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado C-AB núm. 14 de los de Barcelona, en los autos de procedimiento ordinario núm. 457/2013-B, sobre responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario, que analiza la resolución del Director Gerente del ICS de fecha 12 de febrero de 2013, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha de 22 de marzo de 2011, en solicitud de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital Universitario Vall d'Hebron, desde el mes de junio de 2005.

La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto por la hoy apelante atendiendo a las fechas en las que quedaron estabilizadas las lesiones y que supusieron que la reclamación presentada ante el ICS ya había prescrito. En relación a la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC declara la inadmisibilidad del recurso por cuanto la apelante formuló acción directa ante el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona que luego fue apelado ante la APBarcelona en el que sólo formuló demanda contra Zúrich, como aseguradora del ICS.

SEGUNDO

Argumentos del recurso de apelación de la Sra Amalia

La parte apelante Sr. Amalia formula como argumentos de ataque a la sentencia de instancia:

  1. - A pesar de la acción civil ejercitada contra ZURICH ahora se está ante un procedimiento en el que se ventilan responsabilidades distintas. Se trata de analizar el deber de la Administración Pública de proporcionar una asistencia pública sanitaria en condiciones de seguridad a los pacientes, existiendo una relación de causalidad entre la intervención de la Administración Pública a través de su servicio sanitario y la producción del daño. En el procedimiento seguido en la vía civil, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona, se trataba de una acción contra el Dr. Blas y la Dra. Fidela, y como responsable civil subsidiario la aseguradora ZURICH. En el presente procedimiento se interpone una acción contra el ICS y actuando ZURICH como responsable civil subsidiario de ésta. No hay cosa juzgada.

  2. - No hay la prescripción alegada por el ICS. La apelante presentó en fecha de 5.4.2006 denuncia penal contra el Hospital Vall d'Hebron, tramitada por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Barcelona, finalizando en sobreseimiento mediante Auto de 4 de diciembre de 2007 . En fecha de 10 de marzo de 2009, se presentó demanda ante el JPI 6 de Barcelona, en el PO 404/2009. Esta demanda se desestimó y se presentó el 21 de septiembre de 2011 recurso de apelación que fue resuelto mediante sentencia núm. 125, en el rollo 60/2011, dictada por la APBarcelona, que fue desestimado. En fecha de 22 de marzo de 2011 se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial . El plazo estaba suspendido desde la presentación de la denuncia en fecha de 5.4.2006 hasta que se volvió a reiniciar una vez dictada la sentencia núm. 125, en el rollo 60/2011, dictada por la APB, desestimando el recurso de apelación. Las secuelas de la apelante no se han estabilizado hasta la fecha ya que la histerectomía subtotal con adherencias en el lado izquierdo, la fistula vesicovaginal, la colostomía de descarga, le producen a día de hoy grandes dolores abdominales, estreñimiento crónico, cólicos, que no mejoran con la medicación prescrita. Además padece trastorno adaptativo mixto crónico con ansiedad y estado de ánimo depresivo tras estrés postraumático. Ha ido empeorando progresivamente hasta la actualidad cuando la apelante presenta un deterioro emocional y físico con anoxeria, molestias intestinales, insomnio...

  3. - Ha quedado demostrado y acreditado plenamente la mala praxis médica, y la relación de causalidad entre la actuación administrativa y las lesiones que sufrió y que sufre actualmente la Sra. Amalia . Pericial del Dr. Donato, licenciado en medicina y cirugía general, especialista en valoración del daño corporal, que determina que no era necesaria la histerectormía y que el daño fue del todo punto desproporcionado. Se debió haber optado por una cirugía abierta o vía vaginal, que daba mayor campo visual y operativo y que la perforación del uréter izquierdo no se habría producido. Además pudo haberse inyectado una solución con azul para evidenciar

su existencia y rápida reparación. La apelante ostenta una importante incapacidad, en grado de absoluta para el desempeño de sus actividades habituales, además de que va a sufrir importantes descompensaciones y agravaciones que potenciarán y cronificarán su grado de incapacidad.

Suplica la estimación del recurso con la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte nueva de acuerdo con el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas en esta alzada a la apelada.

TERCERO

Oposición del ICS

La representación del ICS presenta recurso de apelación contra el recurso de contrario formulado y expone:

  1. - Existe prescripción de la acción. Las secuelas que ahora alega la apelante ya estaban determinadas y concretadas como máximo en el Informe de 5 de febrero de 2007, por lo que el daño aquí ya estaba perfectamente determinado. Sí que en fecha de 25 de abril de 2006 la apelante había formulado denuncia contra el Hospital de la Vall d'Hebron que se tramito por el Juzgado núm. 17 de Barcelona y que finalizó con el sobreseimiento y archivo de las actuaciones mediante Auto de 4 de diciembre de 2007 . En fecha de 22 de marzo de 2011 se presentó la presente reclamación de responsabilidad patrimonial, por lo que es evidente que se superó en exceso el plazo de 1 año a partir de la firmeza del auto penal. El ejercicio de la acción civil contra los Dres Blas y Dra. Fidela y ZURICH por los mismos hechos que ahora sustentan la reclamación no suponen una interrupción de la prescripción en tanto que el ICS no fue demandado en aquel proceso y en ningún momento tuvo conocimiento de aquella demanda. Además, la firmeza de la vía penal y la interposición de la vía civil transcurrió más de 1 año y consiguientemente en el caso de que se considerara que la acción civil interrumpe el plazo de prescripción, la reclamación también estaría prescrita. Dictamen de la Comissió Jurídica Assessora.

  2. - En cuanto al fondo, ratificación en los hechos y fundamentos de derecho contenidos en nuestros escritos de contestación a la demanda y de conclusiones. No hay negligencia sanitaria y falta la relación de causalidad entre las lesiones y la asistencia sanitaria recibida. En el presente caso la especialidad médica que tiene relevancia es la ginecología ya que la paciente fue intervenida en el Servicio de Ginecología del Hospital de la Vall d'Hebron ya que son éstos los especialistas los que practicaron la intervención quirúrgica objeto de debate. Es obvia la preferencia por el dictamen del Dr. Florentino, médico especialista en ginecología y obstetricia. Es especialmente ilustrativa la sentencia dictada por el JPI 6 de Barcelona en cuanto a la más absoluta adecuación a la lex artis asistencial de las decisiones tomadas en este sentido. No hay relación de causalidad entre las secuelas que padece la apelante con un defecto asistencial por impericia de los profesionales o...

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