SAP Madrid 376/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2017:14012
Número de Recurso275/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución376/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0023247

Procedimiento Abreviado 275/2016

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 957/2013

SENTENCIA Nº 376/2017

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCION SEGUNDA

Dª. CARMEN COMPAIRED PLÓ

Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCÍA

En Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 957/2013, rollo de Sala 275/2016, por delito y falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, seguida por el trámite del procedimiento abreviado, contra los acusados Luciano, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido en Leganés (Madrid) el día NUM001 de 1988, hijo de Ricardo y de Azucena

, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez, y defendido por el Letrado D. Francisco Piqueras Corazón y contra Jose Miguel, con DNI nº NUM002, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM003 de 1985, hijo de Pedro Enrique y de Fátima, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Manuel Álvarez Santos y defendido por el Letrado D. Alejandro Ruiz Esteban.

El juicio ha tenido lugar el día 17 de mayo de 2017 y han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortola, la acusación particular de D. Cesareo, representado por la Procuradora Dª. Yolanda González Barquilla y defendido por el Letrado D. José A. Gómez Béjar, y los acusados mencionados

con las asistencias letradas antes identificadas. Es Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCÍA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Escritos de conclusiones

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales luego elevadas a definitivas, consideró los hechos imputados constitutivos de: a) una falta de lesiones del art. 147.1 del C.P ., y b) un delito de falta de lesiones del art. 617 del C.P . según redacción dada por la reforma operada por la LO 1/15 de 30 de marzo de Reforma del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición para cada uno de los acusados de la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito; la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 12 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del CP en cuanto a la responsabilidad penal subsidiaria. Costas por la mitad. Indemnización conjunta y solidaria de la cantidad 550 euros a Pascual por las lesiones ocasionadas al mismo; 5550 euros a Cesareo

, por las lesiones ocassionadas al mismo y 1578,28 euros por las secuelas derivadas de las mismas.

La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales luego elevadas a definitivas, consideró los hechos como constitutivos de un delito de lesiones tipificado, como subtipo agravado por "deformidad" en el art. 150 del C.P ., con la concurrencia de circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de ensañamiento prevista en el art. 22.5ª del C.P ., solicitando la imposición de 4 años de prisión para cada uno de los acusados, con imposición de costas incluidas las de la acusacion particular; en materia de responsabilidad civil se solicita de forma conjunta y solidaria la indemnización de 9163,60 euros a razón de 2100 euros por los veintiún días que estuvo imposbilitado; 4.144 euros por los sesenta y nueve días no impeditivos que invirtió en su curación; 1578,28 euros, por la secuela funcional, 1325 euros, por el tratamiento odontológico seguido y 20,32 euros, por los gastos farmacológicos desembolsados.

Las defensas de los acusados al considerar en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales más tarde elevados a definitivas, que los hechos no son constitutivos de delito, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE CONSIDERA PROBADO, que el día 16 de febrero de 2013, en torno a las 06:30 horas, Cesareo y Pascual iban caminando con otros amigos y amigas por la calle Móstoles de la localidad de Fuenlabrada, y alguno de los ocupantes de un vehículo Fiat Stylo matrícula ....YHW, dirigió unas frases ofensivas a las mujeres que iban en el grupo de caminantes, lo que motivó que Cesareo y Pascual les recriminase su conducta, lo que determinó que el acusado Jose Miguel, con DNI nº NUM002, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM003 de 1985, hijo de Pedro Enrique y de Fátima, sin antecedentes penales, se apease del vehículo y se dirigiese, sin que se haya podido determinar si iba solo o acompañado, hacia el grupo que les había llamado la atención y, de forma inesperada, le propinó a Cesareo, de 23 años, un fuerte puñetazo en la boca provocándole la pérdida del incisivo inferior y el inicio de sangrado en esa zona, originándose un forcejeo entre ambos, en el curso del cual Cesareo cae al suelo; ante esta situación Pascual se acerca para ayudar a su amigo Cesareo y recibe por la espalda un golpe que le hace caer en el suelo, y encontrándose ambos, Cesareo y Pascual en el suelo, tanto Jose Miguel como el otro acusado Luciano, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido en Leganés (Madrid) el día NUM001 de 1988, hijo de Ricardo y de Azucena

, sin antecedentes penales, solos o ayudados por terceros, y puestos de común acuerdo, comenzaron a lanzar patadas y puñetazos a Cesareo y Pascual, para después dirigirse al vehículo en el que habían llegado, si bien antes de marcharse definitivamente, un acompañante de los acusados se acercó a los heridos para devolverles una zapatilla estando junto a él Jose Miguel quien también sorpresivamente golpea en la nariz a Pascual, para a continuación los acusados, con otras personas, se ausentaron del lugar en el Fiat Stylo, siendo más tarde interceptados por la policía.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Cesareo, de 23 años, sufrió policontusión facio-cervical y pérdida aguda del incisivo inferior, con base sangrante y leve movilidad de otros dos incisivos precisando analgesia, colocación de implante en la pieza 31 con anestesia troncular y ferulización de las piezas 41 y 42, con endodoncia en la pieza 41, tardando en curar 90 días de los que 21 fueron impeditivos de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la pérdida completa del incisivo inferior; el lesionado ha desembolsado en concepto de tratamiento odontológico la cantidad de 1.325 euros, más 20,32 euros por medicamentos y gastos de farmacia acreditados.

Pascual, como consecuencia de estos hechos sufrió policontusión facio-cervical que precisó para su curación analgesia y tardó en curar diez días de los que uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en: la declaración de los acusados.

Prueba testifical de los dos perjudicados por estos hechos, declaración testifical de cuatro funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, declaración de un testigo y dos periciales médico-forenses.

Documental dando por reproducidos la totalidad de los folios que componen la causa.

SEGUNDO

De la valoración de la prueba

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que con base en dichas pruebas practicadas, pueda llegarse a las conclusiones fácticas que son la base de una condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, y que dicha valoración no deba apartarse de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no sea, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea.

Teniendo en cuenta las pruebas practicadas, lo cierto es que se ha desvirtuado la presunción de inocencia aludida.

En el caso de autos ha quedado plenamente acreditado que el detonante de este suceso, fueron unos inoportunos e inaceptables comentarios dirigidos a las mujeres que iban caminando por la calle con un grupo de hombres, reaccionando éstos al recriminar seriamente...

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