STSJ Cataluña 461/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2017:5424
Número de Recurso680/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución461/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 680/2015

SENTENCIA Nº 461/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 6 de junio de 2017.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 680/2015, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada Dña. María Dolores, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Ribote Cantos y defendida por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 224/2014, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 17 de Barcelona, a instancias de la aquí apelada, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 8 de julio de 2015, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 30 de mayo de 2017.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 224/2014, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 17 de Barcelona, la impugnación por la actora de la resolución dictada en fecha 17 de marzo de 2014 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la que, definitivamente en vía administrativa, se denegó a aquélla la solicitud de primera renovación de su permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, formulada en fecha 4 de diciembre de 2013, y ello, en los términos de la resolución inicial, por cuanto,

"No acredita la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la autorización que renueva, según establece el artículo 71, punto 2.a) del R.D. 557/2011, de 20 de abril, ni en su caso acredita debidamente la aplicación de los supuestos b) a f) del punto 2 del citado artículo".

Interpuesto por la actora y apelada recurso contencioso contra dicha resolución, el Juzgado a quo estimó dicho recurso, en virtud de Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2015, declarando en el fallo que la Administración demandada "debe conceder (a la actora) la renovación de su solicitud en los términos solicitados".

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, formuló recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la confirmación de la resolución administrativa impugnada.

La representación procesal de la parte actora se opone al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

De lo actuado se coligen los siguientes hechos relevantes para la resolución de la litis:

  1. La actora, originaria de Marruecos, habiéndole vencido en fecha 28 de noviembre de 2013 la autorización de residencia y trabajo, temporal por cuenta ajena inicial, formuló el 4 de diciembre de 2013, solicitud de primera renovación.

  2. No resulta de lo actuado si la vigencia de la autorización de residencia objeto de renovación fue de un año o de dos años, según se tratara, respectivamente, de los supuestos del art. 63.5 o bien del art. 202.2 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

    No obstante, la defensa procesal de la actora afirma que la autorización databa de " diciembre de 2011", lo que supondría una vigencia de 2 años.

  3. Durante ese período de vigencia de dos años (28 de noviembre de 2011 a 28 de noviembre de 2013), la actora desempeñó trabajos por cuenta ajena un total de 199 días (entre el 29 de diciembre de 2011 y el 14 de julio de 2012), a tenor de los datos del certificado de vida laboral, emitido por la TGSS.

    Lo que supone 3,3 meses por año (6,6 meses por año, si se considera un año de vigencia de la autorización inicial).

    Pero al tiempo de formular la actora su solicitud de renovación (4 de diciembre de 2013), carecía de contrato laboral, situación que persistía cuanto se dictó la resolución inicial (18 de diciembre de 2013), denegatoria de dicha renovación.

    Consta que estuvo inscrita en el Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC), a partir del 4 de febrero de 2013.

  4. La solicitud de primera renovación le fue denegada en la reseñada fecha del 18 de diciembre de 2013. Formulado por la actora recurso de reposición, acompañó con el mismo contrato laboral como dependienta, suscrito en fecha 23 de diciembre de 2013.

    El recurso de reposición fue desestimado mediante la resolución de 17 de marzo de 2014, impugnada en este proceso.

TERCERO

1) Con arreglo al art. 31 (" Situación de residencia temporal ") de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX):

"1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente....

  1. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

    1. Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

    2. El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

      A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el art. 2.ter de esta Ley".

      2) Conforme al art. 38 de la misma Ley (" Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena "): "6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:

    3. Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.

    4. Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.

    5. Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

    6. Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género".

      3) A su vez, con arreglo al art. 71 (" Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena" ), del R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la LOEX (RLOEX) :

      "2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

      _

    7. Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

      _

    8. Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: _

      1. Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

        _

      2. Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el art. 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

        _

    9. Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:

      _

      1. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

        _

      2. Que ha buscado activamente empleo,...

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