SAN, 31 de Mayo de 2017

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:2873
Número de Recurso202/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000202 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02019/2015

Demandante: INTERNATIONAL DOPING TEST MANAGEMENT AB (IDTM)

Procurador: DOÑA MARTA CENDRÁ DE GUINEA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRAACTUALES

Codemandado: PWC GESELLSCHAFT FÜR MEDIZINISCHE TESTVERFAHREN IM SPORT MBH

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso tramitado con el número 202/2015, interpuesto por INTERNATIONAL DOPING TEST MANAGEMENT AB (IDTM), representada por la Procuradora Dª Marta Cendrá Guinea, contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), de 14 de enero de 2015, por el que se estimó el recurso interpuesto por PWC contra el acuerdo de adjudicación del contrato de toma de muestras de sangre y orina para la realización de análisis de dopaje (núm. de expediente 20140000059), acordando anular dicha adjudicación y retrotraer el procedimiento de licitación al momento inmediatamente posterior al de apretura de la documentación técnica contenida en el sobre A, a fin de que por parte de la Mesa de Contratación se acuerde la exclusión de IDTM y prosiga el procedimiento por los trámites establecidos.

Han comparecido en calidad de demandado la Administración General del Estado, representada por el abogado del Estado; y en calidad de codemandado la entidad PWC GESELLSCHAFT FÜR MEDIZINISCHE TESTVERFAHREN IM SPORT MBH representada por el Procurador D.Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad INTERNATIONAL DOPING TEST MANAGEMENT AB (IDTM), se interpuso con fecha 23 de marzo de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 14 de enero de 2015, por el que se estimó el recurso interpuesto por PWC contra el acuerdo de adjudicación del contrato

Admitido a trámite por Decreto de fecha 16 de abril de 2015, fue requerida la Administración para la remisión del expediente administrativo. Mediante escrito presentado con fecha 26 de mayo de 2015 se persono el Procurador D.Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representacion de la Entidad, PWC GESELLSCHAFT FÜR MEDIZINISCHE TESTVERFAHREN IM SPORT MBH en calidad de codemandado.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo mediante escrito presentado en el 3 de julio de 2015.

Tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando que:

...dicte sentencia en la que, con estimación de la presente demanda contencioso-administrativa, declare la nulidad del Acuerdo de Adjudicación de fecha 17 de febrero de 2015, reconozca el derecho de la Actora a percibir indemnización por daños y perjuicios más los intereses legales que en su momento se determinen.

.

TERCERO

Por el abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho..

CUARTO

Por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo en nombre de la entidad codemandada, PWC GESELLSCHAFT FÜR MEDIZINISCHE TESTVERFAHREN IM SPORT MBH presentó escrito el 11 de noviembre de 2015 de contestación a la demanda solicitando se desestime íntegramente el recurso contenciosoadministrativo, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba y practicarse la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 24 de mayo de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

La cuantía se ha fijado en 2.500.000,. euros.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige frente a la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), de 14 de enero de 2015, por el que se estimó el recurso interpuesto por PWC contra el acuerdo de adjudicación del contrato de toma de muestras de sangre y orina para la realización de análisis de dopaje (núm. de expediente 20140000059), acordando anular dicha adjudicación y retrotraer el procedimiento de licitación al momento inmediatamente posterior al de apretura de la documentación técnica contenida en el sobre A, a fin de que por parte de la Mesa de Contratación se acuerde la exclusión de IDTM y prosiga el procedimiento por los trámites establecidos.

SE GUNDO.- La demandante en este proceso, INTERNATIONAL DOPING TEST MANAGEMENT AB (IDTM), alega nulidad de pleno derecho del acto objeto de impugnación, tanto por vulneración del derecho fundamental a la igualdad de partes licitadores que el art. 14 CE reconoce, como de los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad, por dictarse el acto prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, supuestos ambos en que la nulidad radical está prevista en el art. 62, apartados a ) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Más en concreto, aduce:

- Nulidad de actuacioens por no haber sido convocada IDTM a la reunión de la Mesa de Contratación del día 23 de enero de 2015.

- Nulidad de la Convocatoria de la Mesa de Contratación al no haber notificado a la recurrente IDTM la resolución del TACRC de 14 de enero de 2015.

- Haberse dictado el acuerdo de la Mesa sin notificación de la resolución del TACRC a las partes.

- Nulidad por falta de notificación del acuerdo del TACRC recaído en el expediente 921/2014, sobre suspensión de la ejecutividad del acuerdo de la mesa de contratación adjudicando el contrato a IDTM.

- Incumplimiento por la Mesa de Contratación de la resolución 24/2015, de 14 de enero de 2014, recaída en el recurso 921/2014 del TACRC.

- Nulidad del procedimiento de selección de adjudicatario del contrato por quiebre de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad e igualdad de las partes.

- Incumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia y alteración extemporánea de las bases.

- Incumplimiento por PWC de los requisitos del pliego sobre el precio.

TE RCERO.- Antes de abordar el análisis de los motivos del recurso y de la oposición a los mismos planteada por el Abogado del Estado y la codemandada PWC, hemos de abordar la causa de inadmisibilidad suscitada por esta y sobre la que ha formulado alegaciones la demandante tanto en su escrito de conclusiones como al darle traslado de la prueba practicada como diligencia final.

Plantea PWC la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo afirmando que el mismo se interpuso el día 5 de abril de 2015, dato que ha de ser corregido por la Sala como punto de partida del razonamiento, toda vez que consta que el escrito de interposición tuvo entrada en el Registro General el día 10 de abril de 2015. Pese a esta corrección, el éxito fracaso de la alegación no depende es esta fecha sino de aquella en la que se considere notificada la resolución recurrida, momento en el que comenzará a correr el término de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo ex art. 46 LJCA . Tal día lo sitúa PWC en el 19 de enero, fecha en la que considera que practicó la notificación mediante correo electrónico, mientras que la demandante sostiene que al no recibirse esta notificación en la fecha indicada porque no recibió correo electrónico alguno, ha de partirse del día en que tuvo lugar la notificación por correo postal. Esto último habría tenido lugar el día 12 de febrero de 2015, según se afirma en el escrito de interposición, pero lo cierto es que al folio 129 del expediente consta que la entrega tuvo lugar el día 11 de febrero.

CU ARTO.- Como acabamos de dejar constancia la cuestión depende de la validez y eficacia que la Sala otorgue a la notificación de la resolución recurrida mediante correo electrónico enviado a la dirección antidoping@idtm.se, la cual habría tenido lugar el día 19 de enero de 2015.

Hemos de partir de que hasta su derogación por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se encontraba vigente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, desarrollado por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El art. 28 de la Ley 11/2007 disponía:

Práctica de la notificación por medios electrónicos.

  1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

  2. El...

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