Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Mayo de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:58
Número de Recurso2/2016

CD 002/16

Cabo primero de la Guardia Civil don Jose Pablo

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. VICENTE PÉREZ PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 002/16, interpuesto por el Cabo primero de la Guardia Civil don Jose Pablo, con DNI número NUM000 y destino en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Comandancia de Pamplona, Sector de la Rioja, Destacamento de Logroño, en el que han sido partes el actor, que actúa asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja don Roberto Terrazas Fernández, y la Administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha 22 de octubre de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Sr. Director General de la Guardia Civil de 22 de mayo de dicho año, que le impuso la sanción de TRES MESES Y UN

DÍA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "la desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 15, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 07 de enero de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del inmediato día 11 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 22 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 13 de abril de 2016, el actor formuló demanda con fecha 09 de junio en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del principio de legalidad y de su derecho a no ser sancionado por hechos atípicos, suplicando en consecuencia la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha primero de septiembre de 2016.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 06 de septiembre de 2016, por Auto posterior de 20 de octubre de dicho año se acordó admitir la prueba documental propuesta por la demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2016 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 25 de enero y 07 de febrero de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario FMG NUM001 incorporado a las actuaciones y del resultado de la prueba practicada en el seno del proceso, los siguientes:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas declararon acreditados los siguientes hechos:

Que el día 7 de septiembre de 2014, el encartado, Cabo 1º D. Jose Pablo, tenía nombrado servicio de ATESTADOS-ALCOHOLEMIA- DROGAS, en horario de 6:00 a 14:00 horas, según orden de servicio núm. NUM002, junto con la Cabo Dª Eulalia, como Auxiliar de Pareja (folio 9 y vuelto).

Sobre las 13:00 horas, el Teniente Jefe del Destacamento de Logroño recibe aviso de un accidente de circulación, en el transcurso de la Triatlón 2014 "Ciudad de Logroño", que había ocurrido a la altura del punto kilométrico 2'400 de la carretera LR-255 (Villamediana-Albelda), término municipal y Partido Judicial de Logroño, consistente en el atropello a un ciclista.

Personados en el lugar del accidente el Oficial y su conductor, aquel comprobó que el conductor del turismo implicado no se encontraba en el lugar de los hechos; no obstante, el ciclista estaba siendo atendido por personal sanitario avisado previamente por el referido Oficial.

El Teniente Jefe del Destacamento de Logroño fue informado por varios testigos de cómo se produjo el accidente y del hecho de la huida del conductor del lugar, sin facilitar su identificación ni auxiliar al herido, el cual había quedado tendido en la calzada. Asimismo, facilitaron al oficial los datos del turismo implicados en el accidente.

El Oficial, entonces, requirió la presencia del Equipo de Atestados, formada por el encartado, Cabo 1º D. Jose Pablo y la Cabo Dª Eulalia, y de una Pareja del Destacamento para auxiliarle en la regulación de la zona, siendo ésta la compuesta por los Guardias Civiles D. Leonardo y D. Segismundo . De las averiguaciones practicadas, resultó que el turismo se encontraba estacionado en el Barrido de las Bodegas, de la localidad de Alberite (La Rioja), en una callejuela, con un parasol de color gris colocado en la parte exterior y sujeto por las puertas, de tal forma que ocultaba los daños ocasionados en el parabrisas.

Una vez localizado al conductor con la ayuda de los vecinos, éste presentaba cortes en los brazos y antebrazos como consecuencia de los cristales rotos tras la colisión. Manifestó ser el causante del accidente y que tras el atropello abandonó el lugar, sin avisar ni a los servicios sanitarios, ni atender al herido, ni interesarse por su estado de salud; tampoco requirió ayuda de ninguna persona, ni la presencia de la Guardia Civil. Que no sabía en

qué estado estaba el ciclista, ni las lesiones que pudiera tener, sólo que sangraba y se quejaba. Que abandonó el lugar del accidente porque sólo le quedan cuatro puntos en el permiso de conducir y que acababa de conseguir un trabajo. Que no facilitó a nadie su identidad ni datos para localizarles.

Sobre las 13:00 horas, se personó en el lugar del accidente el Equipo de Atestados, del que era Jefe de Pareja el encartado, a quien el Teniente le informó de lo sucedido y expuesto anteriormente. Por ese motivo, dicho oficial ordenó que instruyesen diligencias por el delito de omisión del deber de socorro, negándose a ello el encartado, alegando que el lugar del accidente era una travesía, que había mucha gente y que no se daba la situación de desamparo que exige el tipo penal.

La orden fue reiterada en una segunda ocasión, cuando el oficial le dijo que realizara la prueba de detección de drogas al detenido, arrojando entonces este un resultado positivo a cannabis. En este momento, el encartado indica a su Teniente que iba a imputarle un delito contra la Seguridad Vial, pero que no procedía a instruir por un delito de omisión del deber de socorro, puesto que no se daban los requisitos, que había hablado con el detenido y que le dijo que sí que se había parado y que había mucha gente en el lugar. Fue entonces cuando el encartado se volvió a negar, indicándole el oficial que se iba a hacer cargo él con su conductor de la instrucción de las diligencias, que lo hiciera constar así en las mismas, respondiéndole que no procedía.

En ese momento, el oficial le informó de las consecuencias disciplinarias de la negativa.

De los hechos expuestos en el presente párrafo fueron testigos los Guardias Civiles Victoriano y Leonardo, así como la Cabo Eulalia .

Una vez regresados a la Unidad, junto con el detenido, el Teniente Jefe del Destacamento de Logroño efectuó una llamada al Sargento jefe del Equipo de Atestados del Subsector, D. Leovigildo, a quién le recabó su opinión sobre el accidente ocurrido, habiéndole relatado previamente lo sucedido en el accidente de ciclista del que trae causa este expediente, sobre si pudieran darse o no los requisitos del delito de omisión del deber de socorro, a lo que el Sargento le respondió que había mucha jurisprudencia al respecto, no siendo pacífica, pero que, a priori, y por lo que le contaba el Oficial, sí pudiera imputarse un delito de omisión del deber de socorro.

Una vez dicho esto, el Teniente narró al Sargento lo sucedido con el encartado sobre la negativa a instruir diligencias por el delito del deber de omisión de socorro, y que tras la exposición de lo sucedido el Oficial ordenó al Sargento que fuera a la Unidad, para auxiliarle como Secretario de las diligencias, ya que el instructor iba a ser él, esto es el tan citado Jefe del Destacamento de Tráfico de Logroño.

Una vez se personó el Sargento Leovigildo en la Unidad, procedió, junto con el Teniente, a la instrucción de las diligencias.

Entretanto, el Cabo 1º cumplimentó la papeleta de servicio haciendo constar en ella el extremo expuesto anteriormente, dando por finalizado el mismo y retirándose a su domicilio

.

SEGUNDO

De la valoración conjunta del expediente disciplinario y de la prueba documental practicada en el curso del proceso contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR