Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Mayo de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:56
Número de Recurso82/2016

CD 082/16

Guardia Civil don Justino .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. VICENTE PÉREZ PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 082/16, interpuesto por el Guardia Civil don Justino, con DNI número NUM000 y destino en la IVª Zona de la Guardia Civil (Andalucía), Comandancia de Algeciras (Cádiz), Puesto Principal de San Roque, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Antonio Suárez-Valdés González, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 29 de febrero de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la IVª Zona (Andalucía) de 26 de noviembre de 2015, que le impuso la sanción

de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en el uso de armas en acto de servicio infringiendo los principios y normas que regulan su empleo, prevista en el apartado 23 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 26 de mayo de 2016, procediéndose mediante providencia del siguiente día primero de junio a designar vocal ponente y a ordenar la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 21 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de primero de septiembre de 2016, el actor formuló demanda con fecha 17 de octubre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de los principios de tipicidad y legalidad, además infracción de las normas que rigen la proporcionalidad de la sanción y vulneración, por todo lo cual suplica la revocación de aquéllas por contrarias a Derecho con todos los pronunciamientos inherentes a dicha resolución.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 11 de enero de 2017.

QUINTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 25 de enero de 2017 se les confirió trámite de conclusiones sucintas, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante escritos de 30 de enero y 14 de febrero de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente como tales, a la vista del expediente disciplinario FG NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

PRIMERO

Las resoluciones impugnadas declararon acreditados los siguientes hechos:

El día 12 de julio de 2015, el expedientado, en calidad de jefe de pareja, en unión del Guardia Civil D. Aurelio

, tenía nombrado servicio de seguridad ciudadana, en horario de 06:00 a 14:00 horas, mediante papeleta de servicio nº NUM002, utilizando para ello el vehículo oficial NUM003 .

Sobre las 11.45 horas reciben un aviso por parte de la central COS comunicándoles que se desplazaran a la desembocadura del río Guadarranque, debido a la posible entrada en el mismo de una embarcación semirrígida que se dirigía al lugar a gran velocidad, sospechosa de portar un alijo de hachís.

Personados en el lugar, donde se encontraba un número considerable de personas que se encontraban disfrutando de un día de playa, algunos muy cerca de donde se encontraban los Guardias Civiles, observan la llegada de dicha embarcación a la desembocadura del río, sin que la misma aminore la velocidad. Tal y como se aprecia en el vídeo que se acompaña al presente expediente, se oyen al menos seis o siete detonaciones correspondientes al arma reglamentaria de alguno de los miembros de la Pareja en servicio. Hay disparos que se dirigen al agua. La embarcación los sobrepasa y continúa su camino sin detenerse.

Posteriormente, el Capitán Jefe de la Compañía de la Línea de la Concepción tiene conocimiento de la existencia de dicho video y solicita al Sargento 1º Alexis, a la sazón, Comandante de Puesto Interino del Puesto Principal de San Roque, Unidad de destino del expedientado, que confirme si los componentes que aparecen en el mismo son miembros de su Unidad. El Guardia Civil Justino le reconoce el día 14 de julio que efectivamente fue él quien realizó los disparos que se escuchan en el vídeo, quien hizo uso de su arma reglamentaria a fin de intentar detener la embarcación ante el peligro que suponía, a su juicio, su entrada a gran velocidad en una zona de bañistas.

Interrogado el Guardia Aurelio ese mismo día por parte del Sargento 1º Alexis, le reconoce que su compañero fue quien efectuó unos disparos al aire y posteriormente al agua, en el intento de detener la embarcación ante el posible peligro que su entrada a gran velocidad en la desembocadura del río podía suponer para los bañistas.

SEGUNDO

Del examen del expediente disciplinario se deduce que la entrada a gran velocidad de una embarcación semirrígida por la desembocadura del río Guadarranque, en una zona en la que en ese preciso momento se bañaban diversas personas y otras utilizaban embarcaciones recreativas, como piraguas o barcas hinchables, supuso una situación evidente de grave y concreto peligro para la integridad física de aquéllas.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente sancionador FG NUM001 incorporado a las actuaciones, conforme al detalle que sigue.

I) Los recogidos en el apartado PRIMERO de la declaración de hechos probados resulta del texto de las resoluciones recurridas, obrantes a los folios 58 a 61 y 81 a 91 del expediente...

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