Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Mayo de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:54
Número de Recurso39/2016

CD 039/16

Guardia Civil don Juan Miguel

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. VICENTE PÉREZ PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 039/16, interpuesto por el Guardia Civil don Juan Miguel, con DNI número NUM000 y destino en la XVIª Zona de la Guardia Civil (Canarias), Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, Puesto de Los Llanos de Aridane, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas don Fulgencio, y la Administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 14 de diciembre de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la XVIª Zona (Canarias) de 19 de agosto del mismo año, que le impuso la

sanción de PÉRDIDA DE VEINTE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 2, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 11 de marzo de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día 16 siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 11 de abril del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2016, el actor formuló demanda con fecha 02 de junio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia y de los principios de tipicidad y legalidad, suplicando la anulación de las mismas por contrarias a Derecho.

CUARTO

El Abogado del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha primero de septiembre de 2016.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 07 de septiembre de 2016, por Auto posterior de primero de diciembre de disco año se admitió la documental y parte de la testifical propuesta por el demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada correspondiente.

SEXTO

Al estimarse innecesaria la celebración de vista interesada por el demandante, por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2017 se confirió a las partes trámite de conclusiones por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 30 de marzo de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SÉPTIMO

Señalado el día de hoy para votación y fallo del recurso, se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario FG NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el proceso, los siguientes:

I) El día primero de septiembre de 2014 el demandante, Guardia Civil destinado en el Puesto de Los Llanos de Aridane (Tenerife) don Juan Miguel, cuando estando franco de servicio conducía su vehículo particular por la avenida del Doctor Fleming de dicha localidad, sostuvo una discusión con don Victorio, que conducía por la misma vía otro automóvil, al que achacaba el no haber respetado una señal de "stop", cosa negada por el señor Victorio, que decidió continuar la marcha tras escuchar los numerosos toques de bocina efectuados por el recurrente y después de advertir que en un momento dado éste hizo ademán de bajarse del vehículo, lo que fue impedido por la persona que le acompañaba a bordo del mismo.

Ese mismo día, el demandante redactó y firmó con su número de Tarjeta de Identidad Profesional NUM002 un acta-denuncia por infracciones en materia de tráfico dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, utilizando un formulario oficial de la Guardia Civil, en la que imputó al don Victorio una infracción del artículo 151 del Reglamento General de Circulación por "no detenerse en el lugar descrito" (la Avenida del Doctor Fleming) "por la señal de ceda el paso", todo ello sin hacer constar que formulaba la denuncia con el carácter de voluntaria y en su condición de mero usuario de la vía pública, al no estar el autor de la misma encargado de la vigilancia del tráfico.

II) Al día siguiente, mientras prestaba servicio de atención al ciudadano y recepción de denuncias entre las 14:00 y las 22:00 horas, el Guardia Juan Miguel efectuó numerosas llamadas telefónicas a don Victorio a fin de lograr su comparecencia en el cuartel de la Guardia Civil de Los Llanos de Aridane, a cuyo fin logró también que la patrulla del Cuerpo que prestaba servicio de seguridad ciudadana se personara en el domicilio del señor Victorio para dejar recado de que acudiese con urgencia al acuartelamiento, cosa que hizo éste sobre las 19:00 horas tras conocer el contenido del recado a través de un familiar.

Una vez en el acuartelamiento el señor Victorio, el Guardia don Justiniano, que esa tarde prestaba servicio de puertas, le indicó que esperase a que el recurrente terminase de atender a otras personas, cosa que hizo aquél por espacio de unos quince minutos, pasados los cuales el Guardia Juan Miguel, tras pronunciar a gritos el nombre de don Victorio, le preguntó en tono desabrido y violento si se acordaba de él, añadiendo inmediatamente en el mismo tono, ante la respuesta negativa a su pregunta, "pase usted dentro, que le voy a hacer que se acuerde de mi cara". Acto seguido le inquirió de forma brusca y airada si circulaba por la avenida

del Doctor Fleming a las 14:30 horas del día anterior, contestando don Victorio que sí, tras lo que le acusó en

el mismo tono de no haber respetado una señal de "stop", lo que fue negado por aquél.

En igual tono descompuesto requirió el demandante a su interlocutor que mostrase la documentación del vehículo, le ordenó a gritos que se sentase y le insistió repetidamente en su obligación de firmar el acta de denuncia que había confeccionado, negándose el señor Victorio a ambas cosas y exigiendo al Guardia Juan Miguel que no le gritase, para abandonar acto seguido el acuartelamiento y presentar posteriormente, en las dependencias de la Compañía de Santa Cruz de la Palma, una queja dirigida a la Dirección General de la Guardia Civil sobre el trato dispensado por el recurrente.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos recogidos en la declaración de hechos probados han acaecido en la forma expresada en él resulta claramente del expediente sancionador FG NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el presente proceso, conforme al siguiente detalle:

I) La realidad de la conducta sancionada se deduce esencialmente del examen de los documentos obrantes a los folios 08 a 16 del expediente disciplinario, donde obran unidos copia de la denuncia formulada y firmada por el recurrente, que por otra parte reconoce su autoría en su declaración ante el instructor del expediente (folios 42 a 42) y del completo escrito de queja remitido por don Victorio, ratificado plenamente en la declaración que prestó ante el instructor del expediente disciplinario, que corre a los folios 36 a 38 del mismo.

II) Las pruebas practicadas en el seno del proceso a instancia del demadante carecen de virtualidad para poner en entredicho la convicción antes expresada, pues consisten en preguntas de tipo genérico sobre el acta de denuncia cuya contestación por los diferentes testigos no pueden contradecir la evidencia que resulta del examen del documento unido al folio 19 del expediente disciplinario, del que se deduce la existencia de un formulario oficial para la confección de denuncias como la que nos ocupa.

Lo mismo cabe decir de la declaración prestada en el expediente disciplinario por el Guardia don Justiniano (folios 43 a 46 del mismo), que por haberse prestado en calidad de imputado en el mismo expediente disciplinario presenta un matiz claramente exculpatorio de la conducta del demandante para así eludir la que pudiera corresponder al propio declarante.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Estima el demandante en primer término que las resoluciones impugnadas vulneran el derecho de defensa, por denegación durante la instrucción del expediente de determinadas pruebas testificales que detalla la demanda y por la declaración de impertinencia que efectuó el instructor respecto de una de las preguntas que pretendió dirigir su Abogado a don Victorio .

I) El derecho a la prueba pertinente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución y en los instrumentos internacionales que cita el art. 10.2 de la Norma fundamental no es un derecho absoluto e ilimitado a la práctica de todas y cada una de las diligencias de prueba propuestas por la defensa del acusado y del resto de las partes personadas), sino sólo...

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