STSJ Cataluña 3487/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2017:7050
Número de Recurso927/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3487/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0002991

RM

Recurso de Suplicación: 927/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 29 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3487/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 14 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 609/2015 y siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Carolina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, confirmo las resoluciones del INSS de 24 de junio de 2015 y 6 de agosto de 2015 y absuelvo a las entidades gestoras codemandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Carolina, nacida el NUM000 de 1962, con D.N.I. nº NUM001 y NASS NUM002, solicitó en fecha 28 de mayo de 2015 el reconocimiento de una incapacidad permanente, haciendo constar que era autónoma dependienta de un locutorio (folios 44 a 47)

SEGUNDO

En fecha 24 de junio de 2015, el INSS dictó resolución por la que denegaba el derecho de la actora a percibir cualquier prestación derivada de incapacidad permanente, por no comportar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral en orden a constituir una incapacidad permanente (folio 42). En fecha 18 de junio de 2015, la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS emitió dictamen propuesta con el siguiente cuadro clínico residual: "intervenida de ruptura atraumática del tendón flexor largo del pulgar derecho y síndrome del túnel carpiano, en proceso de rehabilitación con control por traumatología y sigue tratamiento por clínica del dolor por síndrome de dolor regional complejo de la mano derecha. Cervicalgia crónica. Lumbalgia" . Con fundamento en ese cuadro residual, la CEI propuso no calificar a la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral (folio 39) La propuesta de la CEI tiene como fundamento el dictamen médico del ICAMS de 11 de junio de 2015, recaído en el expediente de valoración de la incapacidad permanente (folios 40 y 41)

TERCERO

Frente a la resolución del INSS de 24 de junio de 2015, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 30 de julio de 2015, que fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 6 de agosto de 2015 (folios 54 y 55)

CUARTO

La actora acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación de incapacidad permanente total, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 556,06 euros mensuales (hecho conforme y folio 83). La actora permanece de alta en el RETA (folio 59)

QUINTO

La actora está dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y su actividad profesional consiste en regentar un locutorio (hecho no controvertido)

SEXTO

En fecha 2 de febrero de 2015, un TAC detectó en la columna lumbosacra de la actora una protrusión discal posteromedial del disco L4-L5 que compromete la grasa epidural anterior y la mitad inferior de los huecos de conjunción en este nivel; estenosis foraminal lumbosacra derecha por hipertrofia de articulares lumbosacras; sin alteraciones tomodensitométricas valorables (folio 51).

SÉPTIMO

Las dolencias orgánicas y anatómicas que padece la actora en la actualidad son las siguientes:

  1. - Síndrome de dolor regional complejo de la mano derecha. La actora fue objeto de una intervención en fecha 16 de febrero de 2015 por ruptura atraumática del tendón flexor largo del pulgar derecho y por síndrome del túnel carpiano. En fechas 29 de abril y 20 de mayo de 2015 se le practicaron sendos bloqueos o infiltraciones en la clínica del dolor (folios 25 y 30). Tratamiento rehabilitador y remisión a la clínica del dolor (folio 40). Ha sido intervenida nuevamente en fecha 17 de octubre de 2016 por adherencias del tendón flexor largo y neuralgia del nervio mediano (folios 24 y 23)

  2. - Meniscopatía degenerativa interna. Condropatía fémoro tibial interna grado 2 (folio 20)

  3. - Lumbalgia, protrusión discal L4-L5; estenosis foraminal lumbosacra derecha por hipertrofia de articulares lumbosacras (folios 22 y 51). Leve reducción del número de unidades motoras funcionales en el músculo tibial anterior, sin signos de denervación activa. Posible afectación radicular L5 derecha (folios 33 y 34)

  4. - Cervicalgia crónica (dictamen del ICAM e informe pericial de la parte actora)

OCTAVO

Ese cuadro secuelar apareja las siguientes repercusiones funcionales: con el pulgar de la mano...

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