STSJ Aragón 241/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2017:917
Número de Recurso134/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución241/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00241/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (DE LA SEGUNDA)

RECURSO Nº 134/16 C

S E N T E N C I A Nº 241 DE 2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.ª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 134/16 C seguido entre la parte demandante ENDESA GENERACIÓN S.A. representada por el Procurador D. Salvador Alamán Forniés y defendida por el Letrado D. Santiago Fernández Eguiluz y la parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de fecha 4 de abril de 2016, referencia 2016-D-176, por la que se impone a la demandante una sanción de multa de 1.500 euros por la comisión de dos infracciones leves.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 1.500 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 14 de junio de 2016.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: que teniendo por presentado este escrito y sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo y, en su virtud tenga por formalizado en tiempo y forma escrito de demanda y, previos los trámites pertinentes, dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso declare no conforme a derecho y anule la Resolución impugnada de la Confederación Hidrográfica del Ebro, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: Que, por presentado este escrito, tenga por evacuado el traslado que me ha sido conferido con devolución del expediente administrativo entregado y por contestada la demanda y dicte en su momento Sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo con imposición de costas a la parte actora .

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso prueba documental con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 23 de mayo de 2017.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE), de 4 de abril de 2016, que impuso a la actora una sanción de multa en la forma siguiente:

1) Una multa de 1.000 € por la comisión de una infracción leve consistente en derivar agua del barranco de Serull sin disponer de la preceptiva concesión en el término municipal de Espot; y

2) Una multa de 500 € por la comisión de una infracción administrativa de carácter leve consistente en ocupar el dominio público hidráulico mediante la infraestructura de captación del barranco citado mediante una rejilla de entrada de agua, sin autorización previa de la administración hidráulica.

Las sanciones se imponen con arreglo a los arts. 116.3.b ) y 116.3. e) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el art. 315.m y 315.d del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Los hechos que constituyen tales infracciones que han sido tenidos por probados en la resolución recurrida son que la expedientada ha derivado aguas superficiales del barranco de Serull (coordenadas 337959 y 4715584 ETRS 89) sin disponer de la preceptiva autorización administrativa y ha ocupado el dominio público hidráulico mediante una rejilla de entrada de agua de la captación, derivación que se encuentra dentro del paraje del Parque Nacional de Aigües Tortes y Sant Maurici. La ocupación no autorizada ha causado daños valorados en 2,4 euros.

La sociedad demandante sostiene la nulidad de la resolución sancionadora tanto por motivos de fondo, como por motivos de irregular tramitación del procedimiento.

En cuanto al fondo, no niega el actor ni que ha hecho captación de aguas del Barranco para su aprovechamiento en la central hidroeléctrica, ni que ha ocupado el dominio público hidráulico con las estructura para la captación de aguas; sostiene que contaba con concesión administrativa que implicaba la autorización para la ocupación del dominio público hidráulico, o que la administración no dictó resolución negativa del mantenimiento de la captación. Afirma asimismo que la Administración ha vulnerado los principios de buena fe, confianza legítima, y de no ir contra los propios actos y que no puede beneficiarse de su propia torpeza.

En lo que toca a la cuestión de procedimiento, sostiene la nulidad de la resolución porque han sido vulnerados sus derechos y garantías que como sujeto al expediente sancionador de amparan por: 1) haber sido incorporados a la sanción hechos posteriores a los imputados en el pliego de cargos; 2) haber sido dictada la resolución sancionadora sin sustrato probatorio y sin motivación, quebrantado su derecho a la presunción de inocencia; 3) haber prescindido total absolutamente del procedimiento establecido al haber sido dictadas hasta tres propuestas de resolución de la que tan solo una fue puesta en su...

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