Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 26 de Mayo de 2017

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2017:25A
Número de Recurso40/2006

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO.

DILIGENCIAS PREPARATORIAS NÚM. 51/33/2005 - ROLLO NÚM. 40 / 2006.

EX SOLDADO (ET) DON Leonardo ( NUM000 ).

PRESCRIPCIÓN DE PENA.

ILMOS. SRES.:

AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor, don Ángel Serrano Barberán.

VOCALES TOGADOS:

Teniente Coronel Auditor,

don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

Teniente Coronel Auditor,

don Antonio Mata Alonso Lasheras.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2017.

Constituida la Sala competente, del Tribunal Militar Territorial Quinto, por los miembros que al margen se expresan, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- El ex Soldado, del Ejército de Tierra, don Leonardo ( NUM000 ), fue condenado a la pena de TRES MESES Y UN DÍA de PRISIÓN, con accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 21.6º, en relación con los artículos 21.1 º y 20.1º, todos ellos del Código Penal común y sin declaración de responsabilidad civil alguna, en Sentencia núm. 22/2007, de 01 de marzo, de esta Sala, declarada firme por Sentencia, de la Sala de lo Militar, del Tribunal Supremo, de 14 de noviembre de 2007 (Recurso núm. 101- 41/2007 ), recaídas ambas en las Diligencias Preparatorias núm. 51\33\2005, Rollo 40/2006, como autor responsable de un delito consumado de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 119, del Código Penal Militar .

En la liquidación de condena practicada con fecha 19 de diciembre de 2007 se refleja que no le es aplicable abono alguno por lo que resta por cumplir la integridad de la pena de prisión impuesta.

DOS.- Con Auto de 22 de mayo de 2008, del mismo Tribunal, le fue otorgada la remisión condicional de la pena privativa de libertad, durante un período de tres años.

Mediante Auto de 22 de mayo de 2012 le fue revocada la remisión condicional concedida por haber delinquido durante el término de la suspensión, ordenándose la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta. La condena que originó dicha revocación se fundó en la Sentencia firme de 07 de enero de 2010, dictada en Juicio rápido núm. 03/2010, por el Juzgado de Instrucción núm. 03, de Granadilla de Abona, por la comisión por el reo, Leonardo, de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2º CP 95, en virtud de hechos ejecutados el día 01 de enero de 2010.

Así mismo, en Auto de 08 de junio de 2012, a raíz de le petición de indulto efectuada por el reo, se le concedió por este Tribunal Militar la suspensión de la pena, ex artículo 4.4º CP 95, en tanto se procedía a la tramitación legal de la gracia solicitada, archivándose provisionalmente los autos el siguiente 18 de junio de 2012.

A esta fecha no hay constancia de que el Gobierno de la Nación se haya pronunciado expresamente sobre la petición de indulto cursada.

TRES.- Reabierto el procedimiento con fecha 08 de mayo de 2017, e interesado informe de la Fiscalía Jurídico Militar acerca de la procedencia de la ejecución de las penas impuestas o sobre la suspensión de las mismas, lo ha emitido con fecha 11 de mayo de 2017 interesando que se declare prescrita la pena privativa de libertad recaída, con apoyo en la cita legal y jurisprudencial que allí consta, considerando que desde la fecha de la firmeza de la Sentencia (14 de noviembre de 2007 ) han transcurrido con exceso los cinco años que para la prescripción de la pena impuesta se señala en el artículo 46 CPM 1985, coincidente plenamente con el reflejado en el artículo 133.1º CP 1995, para las penas menos graves.

CUATRO.- Por su parte, el Letrado Defensor del condenado formuló alegaciones con fecha 19 de mayo de 2017, mediante las que se adhirió a la petición de la Fiscalía Militar, solicitando expresamente que se declarara prescrita la pena recaída al haber transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha de firmeza de la Sentencia condenatoria.

CINCO.- Trasladados los autos al Vocal Ponente, se señaló para votación y fallo el día de la fecha.

A los anteriores son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en estos autos consiste en resolver acerca de la procedencia o no de la ejecución de las penas impuestas al ex Soldado Leonardo, y especialmente, determinar si ha lugar a declarar o no prescrita le pena privativa de libertad tal como señala la Fiscalía Militar y reclama la Defensa de aquel.

Adelantemos ya que la Sala considera que en efecto ha de declararse prescrita la pena principal de tres meses y un día de prisión recaída, mas nuestros argumentos han de ser claramente divergentes a los expuestos por las partes personadas para alcanzar la misma resolución.

SEGUNDO

Para solventar el problema planteado debemos inexcusablemente reseñar los antecedentes legislativos y jurisprudenciales que servirán de base a la...

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