STSJ Canarias 251/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2017:2430
Número de Recurso239/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución251/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000239/2016

NIG: 3803833320160000408

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000251/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Jeronimo CRISTINA CONCEPCION ARTEAGA ACOSTA

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de mayo de 2017, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 239/2016 por cuantía de 2.716,53 euros interpuesto por Don/ña Jeronimo, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Cristina Arteaga Acosta y dirigido/a por el Abogado Don/ña Jeronimo, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 13 de octubre del 2016 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta frente al acuerdo de la Oficina Gestora, notificada el día 4 de julio del 2016 al reclamante, por el que se daba ejecución a la anterior resolución del TEAR de fecha 14 de septiembre del 2015, en relación al IRPF ejercicio 2009.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la caducidad del procedimiento con devolución de lo ingresado indebidamente más los intereses de demora y con expresa condena en costas a la demandada

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 13 de octubre del 2016 dictada por el TEAR por la que se desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta frente al acuerdo de la Oficina Gestora, notificada el día 4 de julio del 2016 al reclamante, por el que se daba ejecución a la anterior resolución del TEAR de fecha 14 de septiembre del 2015, en relación al IRPF ejercicio 2009.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La resolución ha incurrido en incongruencia omisiva al no haber resuelto lo solicitado en el escrito de interposición.

La interpretación que hace del art. 150,7 de la LGT es ilógica al establecer que según sea el órgano actuante, inspección o gestión, se está o no sujeto al plazo allí fijado.

Vulneración del principio de igualdad de trato de los ciudadanos ante la misma administración.

La jurisprudencia es clara, así TS en sentencia de 18/6/2015, 4 de abril del 2013 en recurso de casación en unificación de doctrina, nº 3369/2012 .

Dicha caducidad del procedimiento determina la prescripción del derecho de la administración tal como se alegó en vía económica administrativa.

Se ha generado indefensión tal como se alegó ante el TEAR.

No se explica la liquidación ni el cálculo de los intereses que pretende detraer del contribuyente.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

El art. 150,7 de la LGT no es aplicables, que está previsto para la retroacción de las actuaciones, lo que no es el caso.

El plazo se computa desde la recepción del expediente por el órgano competente para su ejecución.

Conforme al art. 66,2 del RD 520/2005 los actos de ejecución no forman parte del procedimiento en el que tuvo origen el acto objeto de impugnación.

Resulta de aplicación la sentencia del TS.

SEGUNDO

Interpuesta una primera reclamación económico administrativa frente a la liquidación girada por la AEAT en relación al IRPF ejercicio 2009, la misma fue dictada el 14 de septiembre del 2015 estimándola, ordenando la "anulación parcial de la liquidación practicada de acuerdo con lo indicado en el FD 3º anterior", en dicho fundamento se examinaba el tratamiento que se había dado a las partidas deducidas derivadas de una factura, concluyendo que "analizada la liquidación practicada por la administración, se comprueba que en el cálculo de la amortización de la fotocopiadora antes identificada, no se ha tenido en cuenta la previsión de este artículo 111 del TRLIS, debiendo, en consecuencia, corregirse por parte de la Oficina Gestora la cuantificación del gasto computado en concepto de amortización por este activo material de acuerdo con el contenido de dicha disposición normativa.", siendo notificada la misma a la Administración el 21 de octubre del 2015, conforme obra en el expediente administrativo remitido.

Por la AEAT se dictó el 15 de diciembre del 2015, acuerdo de ejecución de dicha resolución, donde se acordó la anulación de la liquidación objeto de impugnación en su día cuyo importe era de 2.169,07 euros así como dictar una nueva liquidación de la que resulta un adeuda tributaria de 2.469,57 euros.

Constan dos intentos de notificación al recurrente los días 21 y 22 de diciembre del 2015 en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Santa Cruz de Tenerife, dejando aviso de recibo que no fue retirado.

Consta que no habiendo podido hacerse la notificación en dicho domicilio por causas no imputables a la administración se procedió a averiguar de nuevo domicilio, sin que conste cual es.

Los días 20 y 21 de abril del 2016 se intentó la notificación nuevamente en el mismo domicilio sito en la CALLE000, resultando igualmente asunte, habiendo dejado aviso de recibo que no fue retirado.

Finalmente la notificación fue recogida el 4 de julio del 2016, después de dos intentos de notificación en la CALLE001 nº NUM003 NUM001 NUM004 de Santa Cruz de Tenerife.

Ha de señalarse que en la reclamación presentada constaba como domicilio la CALLE000, nº NUM000, piso NUM001 puerta NUM002 de Santa cruz de Tenerife, los requerimientos fueron dirigidos a dicha dirección, así el 5/7/2011 fue recogido por una "amiga" en correos la notificación del requerimiento allí dirigida; la propuesta de notificación dirigida a dicha dirección y allí recogida el 31/8/2011; la liquidación fue notificación en dicha dirección el día 27/3/2012.

la reclamación económica administrativa interpuesta frente al acuerdo de ejecución fue presentada por el hoy recurrente consignado como domicilio a efectos de notificaciones el sito en la CALLE001 nº NUM003 -NUM001 NUM004 de Santa Cruz de Tenerife.

La reclamación económica administrativa interpuesta frente a la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación en su día girada fue interpuesta el día 18/7/2012 por el hoy recurrente dejando consignado como domicilio "que se señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR