Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 25 de Mayo de 2017

PonenteMARIA AFRICA CARROZA PACHECO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2017:70
Número de Recurso2/2016

SUMARIO 26/02/16 TRIBUNAL MILITAR

Soldado Bernardo TERRITORIAL SEGUNDO

Sumario 26/02/16

Encausado: Soldado don Bernardo

SENTENCIA NÚM: / 16

AUDITOR PRESIDENTE.

Teniente Coronel Auditor

  1. José Antonio Jaldo Ruiz Cabello

VOCALES TOGADOS

Teniente Coronel Auditor

Dña. Inmaculada Benavente Cózar

Comandante Auditor

Dña. África Carroza Pacheco

__________________________________

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 26/02/16, seguido por presunto delito de "Quebrantamiento del servicio", en su modalidad de no presentarse al mismo, previsto en el artículo 67.3 del Código Penal Militar, contra el Soldado del E.T. don Bernardo, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1994, hijo de Isidoro y de Filomena, de estado civil soltero, sin profesión, y con destino al tiempo de los hechos en el Grupo de Regulares n.º 52 (Melilla), vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE000, n.º NUM002, Portal NUM003, Piso NUM004, con Teléfono NUM005, sin antecedentes penales y constándole una sanción disciplinaria por falta leve en su hoja de servicio, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento. Habiendo sido defendido por el letrado don Juan Manuel Hermida Bolaños, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, bajo Ponencia de la Comandante Auditor Doña África Carroza Pacheco, dicta la presente Sentencia de conformidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se inicia el presente procedimiento por Auto de fecha 13 de abril de 2016 dictado por el Juez Togado Militar Territorial número 26 de Melilla, por el que se acuerda la formación del presente Sumario, tras haber

tenido noticia de los hechos denunciados en el parte emitido por la Capitán Jefe de la 3ª Compañía del Tabor Alhucemas I/52, de la conducta llevada a cabo por el encausado Soldado don Bernardo .

decreta la incoación de Diligencias Previas, en averiguación de los hechos y en virtud de la documentación procedente del tercio Duque de Alba II de la Legión, en la que se da cuenta de la conducta llevada a cabo por el encausado, Cabo don Jose Luis .

Mediante Auto de fecha 22 de junio de 2016, se acuerda lel procesamiento y la libertad provisional del Soldado don Bernardo, como presunto autor de un delito de Desobediencia, previsto en el artículo 44.1 del Código Penal Militar .

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 28 de septiembre de 2016, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 3 de noviembre de 2016. Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar en fecha 5 de diciembre de 2016, en la que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de servicio, penado y previsto en el artículo

67.3 del CPM y no como delito de Desobediencia; y por la Defensa del encausado en fecha 13 de enero de 2017, acordándose por Auto de fecha 1 de febrero de 2017 la admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día 14 de marzo siguiente. Dicho señalamiento fue dejado sin efecto por necesidades del servicio y volvió a señalarse nuevamente para el día 6 de junio de 2017.

Segundo

Con fecha 22 de mayo se recibe en la sede de este Tribunal escrito del Fiscal Jurídico Militar, en el que al amparo de lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Procesal Militar, en relación con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con carácter previo a la celebración de la vista, habiendo mostrado la defensa su interés por llegar a una conformidad, modifica su escrito de conclusiones en lo concerniente a la solicitud de pena, interesando para el acusado la pena de tres meses y un día de prisión más accesorias. Con la misma fecha se recibe escrito de conformidad de la Defensa y con fecha de 23 de mayo, escrito de conformidad del acusado.

H E C H O S
Primero

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

"El día 3 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 21:00horas, el Oficial de Servicio del Grupo de Regulares n.º 52, el Teniente D. Bienvenido ordenó al Sargento D. Florencio, Suboficial de Cuartel de la 3ª CIA del Tabor de Alhucemas I/52, que llamase al conductor de servicio designado y le ordenara presentarse en el Puerto de Melilla en veinte minutos, debidamente uniformado y con el vehículo militar asignado para recoger a cuatro legionarios de nueva incorporación y trasladarlos a los alojamientos logísticos de los acuartelamientos "Primo de Rivera" y de "Teniente Flomesta".

Pues bien, el citado Suboficial contactó por teléfono con el Soldado D. Bernardo que se encontraba de conductor de servicio del Grupo de Regulares n.º 52, quedando éste enterado de que se le había activado como conductor, y de que tenía que presentarse en el menor tiempo posible en la Unidad para recoger las llaves del vehículo de servicio y cumplir con la orden, no objetando nada al respecto. Habida cuenta de la tardanza del citado soldado, el Sargento Florencio, sobre las 21:35 horas, intentó contactar nuevamente con el Soldado, siendo ello imposible por tener éste el movil apagado. Ante ello, y por orden del Teniente Bienvenido el Sargento Florencio asignó el cometido a un Soldado de la 3ª CIA, apellidado Victorino, cumplimentando la orden.

Al día siguiente, el acusado no se presentó en su Unidad de destino a las 08:15 horas para el relevo del servicio, desplazándose desde la ciudad de Melilla en avión hasta Málaga a las 10:30 horas, sin autorización de sus mandos."

Segundo

Fundamentos de la convicción.- La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta de la prueba documental obrante en las actuaciones, y especialmente de la conformidad que el inculpado ha prestado con todos los puntos de la acusación del Fiscal.

Tercero

El Fiscal Jurídico Militar modificando su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivo de un delito de "QUEBRANTAMIENTO DE SERVICIO", previsto y penado en el párrafo 3º del artículo 67 del Código Penal Militar, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de las penas de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Cuarto

El defensor del inculpado en igual trámite, mostró su conformidad con la totalidad del escrito del Ministerio Fiscal, lo que fue ratificado por el propio inculpado de forma expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar, es necesario poner de manifiesto que los hechos que declaramos probados, son constitutivos de un delito de "desobediencia", previsto y penado en el artículo 44, apartado 1º del Código Penal Militar, como posteriormente se indicará, y no de un delito de "quebrantamiento de servicio", en su modalidad de no presentarse al mismo, penado y previsto en el artículo 67, apartado 3º del citado texto legal, calificado por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificación, que por otra parte, fue conformada y aceptada tanto por parte de la Defensa letrada, como por parte del propio acusado.

Debe tenerse en cuenta, que en el presente procedimiento se procesó al acusado, mediante Auto de 22 de junio de 2016, por existir indicios de la comisión de un presunto delito de Desobediencia, y fue posteriormente, con la formulación del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, de fecha 5 de diciembre de 2016, cuando los hechos se calificaron como constitutivos de un delito de...

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