SAN, 24 de Mayo de 2017

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:2974
Número de Recurso3/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000003 / 2016

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 04424/2016

Demandante: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO FEDERACIÓN LOCAL DE HUELVA

Procurador: DON MAURICIO GORDILLO ALCALÁ

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Codemandado: RED ELECTRICA ESPAÑA, SAU, ENCE ENERGÍA, S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Se ha visto el recurso contencioso-administrativo, tramitado por el cauce especial de protección de los Derechos Fundamentales, que ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 3/2016, se tramita a instancia de la Confederación General del Trabajo, Federación Local de Huelva, representada por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra la Orden de 9 de agosto de 2016, dictada por el Ministro de Economía y Competitividad por suplencia del Ministro de Industria, Energía y Turismo, sobre la disponibilidad y operatividad de las instalaciones de generación de biomasa, CBIO 2 y CENER 2, de la planta de energía de Huelva, ante la huelga convocada.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y Red Eléctrica representada por el procurador don Jacinto Gómez Simón.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha de 24 de agosto de 2016 en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SE GUNDO .- La parte actora, para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2016, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando su anulación .

TE RCERO .- La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó su inadmisión y subsidiariamente, la desestimación del recurso.

El Ministerio Fiscal formuló alegaciones mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2016, manifestando que la resolución impugnada vulnera el derecho fundamental a la huelga en cuanto no estaban suficientemente motivados los servicios mínimos fijados.

CU ARTO .- Red Eléctrica, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2016, solicitó la desestimación del recurso.

QU INTO .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

SE XTO .- La cuantía del recurso se fija en indeterminada.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. Don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- La Confederación General del Trabajo de la Federación Local de Huelva impugna la Orden de 9 de agosto de 2016, dictada por el Ministro de Economía y Competitividad por suplencia del Ministro de Industria, Energía y Turismo, sobre la disponibilidad y operatividad de las instalaciones de generación de biomasa, CBIO 2 y CENER 2, de la planta de energía de Huelva, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico, ante la huelga convocada por la empresa Ence Energía S.L., prevista desde las 00:00 horas del próximo 11 de agosto de 2016 hasta las 24:00 horas del 13 de agosto de 2016, y se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos en las instalaciones referidas.

La resolución fue dictada por el Ministro de Economía y Competitividad por suplencia del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en virtud del Real Decreto 160/2016 de 16 de abril.

En los antecedentes del presente recurso, la Orden impugnada se dictó a raíz de la convocatoria de huelga presentada por el sindicato el 1 de agosto de 2016 en el centro de trabajo de la Planta de Procesamientos de Biomasa, Planta de Energía de Huelva, para los días 11, 12 y 13 de ese mes, desde las horas 00.00 a las 24.

SE GUNDO . La actora centra, como principal motivo de impugnación frente a la Orden, su falta de motivación, especialmente en cuanto al establecimiento de los servicios mínimos, donde se ha hecho caso omiso a la organización sindical y no se ha respetado el principio de proporcionalidad. Todo ello atenta contra el derecho a la huelga consagrado en el artículo 28 de la Constitución Española . Para apoyar sus razones cita y transcribe varias sentencias en la línea seguida por la demanda.

Antes de entrar en el examen de las cuestiones de fondo, debemos despejar las dudas que sobre la admisibilidad del recurso ha formulado el abogado del Estado.

En primer término, sostiene la falta de legitimación ad causam del recurrente. Afirma que según el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, lo formula la «Confederación General del Trabajo, Federación Local de Huelva». Sin embargo, según el apoderamiento apud acta otorgado, y a tenor del código de identificación fiscal indicado (G- 21.537.451), en la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria1, se comprueba que el recurrente debe ser, en realidad, la Federación Provincial de Sindicatos de la Confederación General de Trabajo de Huelva, no la federación local. Por otro lado, destaca que se convocaron dos huelgas de forma simultánea para el mismo periodo. Una de las convocatorias de huelga se refiere a la «Planta de procesamiento de biomasa» de Ence Energía, S.L., mientras que la otra se refiere al «Centro de Trabajo 2 Gen. Energía Bio» de Ence Energía, S.L. Dada la descripción del escrito de interposición, no cabe

duda de que el recurrente se refiere a la huelga convocada en la «Planta de procesamiento de biomasa», que

es la expresión empleada tanto en el escrito de interposición como en el suplico de la demanda.

Este motivo no puede prosperar, puesto que la única objeción que invoca el abogado del Estado no se compadece con la intención y voluntad de impugnar y la vinculación que la organización sindical tiene con la huelga convocada, si nos atenemos tanto a su anuncio, como a la estructura organizativa de la Confederación General del Trabajo, recogida en los artículos 18 y siguientes de sus estatutos y Reglamento, actualizados en el XVI Congreso ordinario celebrado en Málaga (recogido en la página web de la propia organización sindical www.cgtandalucia.org/Huelva), donde se refiere a su estructura organizativa de ámbito territorial y sectorial.

De hecho, quien acudió para otorgar el apoderamiento, don Candido, (doc. Esc. 0070683/2016), resultó ser el Secretario General de...

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