AJMer nº 6, 16 de Mayo de 2017, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
ECLIES:JMM:2017:47A
Número de Recurso452/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Ordinario nº 452/15

ASUNTO: Nulidad de actuaciones (escrito de 27.4.2017, recibido en este Juzgado con fecha 5.5.2017).

AUTO

En Madrid, a DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 27.4.2017 del Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de COLOPLAST PRODUCTOS MÉDICOS, S.A. se formuló incidente de nulidad de actuaciones respecto a (i) todo lo actuado en las Diligencias Preliminares n º452/15 y (ii) de todo lo actuado en el Procedimiento Ordinario nº 97/16, con reposición de las actuaciones al Auto de 18.6.2015, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Régimen jurídico.

A.- Dispone el art. 238 L.O.P.J ., a los efectos que nos ocupa, que "... Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:...3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión ....".

Añade el art. 240 L.O.P.J . que "... 1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. 2. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal ...".

Finalmente el art. 241.1 L.O.P.J . indica que "... 1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer

resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución. El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno ...".

B.- Urge responder al presente incidente pues afirmando la solicitante de nulidad está próximo a vencer el plazo para contestar a la demanda en proceso nº 97/16 de éste juzgado [-donde ha sido demandada-] y que las diligencias de aseguramiento de prueba que han determinado el ejercicio de dicha demanda están afectadas de nulidad, es precisa la rápida obtención de una respuesta en Derecho, que se pide el 27.4.2017 y tiene entrada en este Juzgado en fecha 5.5.2017.

SEGUNDO

Examen de la pretensión.

A.- A grandes rasgos sostiene la entidad COLOPLAST e instante de la nulidad que solicitadas y admitidas parcialmente por HOLLISTER unas diligencias preliminares o aseguramiento de prueba para la preparación de proceso frente a la mercantil COLOPLAST -entre otras- era exigible que las mismas se hubieran producido con emplazamiento, alegación, eventual oposición y defensa de la misma; lo que viene exigido por el art. 298.4 LEC .

B.- Tal alegación debe ser desestimada, en cuando supone una rechazable equiparación entre el concepto de "... persona que debe soportarla ..." del art. 298.4 L.E.Ci...

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