SAP Sevilla 208/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2017:1261
Número de Recurso8252/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

16-8252

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1359/13

Juzgado: de Primera Instancia número 5 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8252/16-A

SENTENCIA Nº208/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a dieciséis de mayo de 2017

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1359/13 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CCPP DIRECCION000 NUM000 - NUM001

- NUM002, Urbano Y EUROSUR DE CONTRATAS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16/11/15

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 16/11/15, que contiene el siguiente

FALLO

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 -NUM001 - NUM002 con los siguientes pronunciamientos.

Se condena a Eurosur, S.L. a ejecutar a su costa todas las obras previstas en el informe pericial presentado por la parte actora. Se condena en costas a Eurosur respecto de la acción ejercitada contra ella.

Se condena a D. Urbano a ejecutar de forma solidaria con Eurosur, S.L. las obras previstas en el informe pericial de la demanda relativas a los defectos identificados como G0, G1, G3, G4 y H3. Cada parte satisfará sus costas y las comunes por mitad respecto de esta acción.

Se desestima la demanda interpuesta contra Mirohe, D. Aurelio D. Dionisio con imposición de costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUIN MAROTO MARQUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima parcialmente la demanda promovida por la comunidad de propietarios actora que interesó la condena de los demandados por la vía del ejercicio de dos acciones, la de incumplimiento contractual y la de vicios ruinógenos.

El Juzgador "a quo" tras explicar los antecedentes de la litis, dedica un segundo fundamento para rechazar la excepción de falta de legitimación del Presidente de la Comunidad para accionar. La misma alcanza para reclamar por daños en los elementos comunes como en los privativos (fundamento tercero).

En el fundamento cuarto se trata de la caducidad y de la prescripción de estas acciones teniendo en cuenta los artículos 17, 18 de la LOE . Y se avanza una importante declaración. La interrupción de la prescripción respecto a la promotora no afecta a los demás agentes si a ello no se les ha reclamado de manera individual en los plazos legales.

En el considerando quinto se trata de la valoración de los tres informes periciales contradictorios que se han aportado. En los siguientes de los distintos defectos. Estructura solo es el de las dos grietas verticales de la fachada del edificio. Está al informe del perito de la actora y debe responder el promotor ex artículo 17.3 LOE y el arquitecto ex artículo 12 LOE . No hay prescripción.

El resto de apartados de la sentencia trata de los otros vicios alegados (fisuras, humedades, el escalón en salida a la azotea común, trazado de la escalera y diferencias de calidades que son de tres tipos; oxidación de las grietas del forjado antiguo)

El razonamiento 17 excluye la responsabilidad de la otra empresa demandada.

Las costas se imponen a la promotora del edificio por la estimación de la demanda dirigida en su contra

Las del arquitecto no por ser parcial el acogimiento de la pretensión contra él dirigida.

Las costas por la absolución de una de las entidades demandadas y los arquitectos técnicos se imponen a la demandante.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte actora. Se resumen sus motivos de impugnación.

La empresa absuelta debió ser condenada como agente de la edificación en calidad de constructora. Resulta de la documental que se aporta y de las alegaciones de los facultativos.

No hay prescripción de la acción frente a los aparejadores y constructor por razones de conexidad. Se explican en el recurso los vínculos necesarios para que se de esta nota. Se cita doctrina legal.

No procede condena en costas en todo caso.

Recurre en apelación el arquitecto superior. Denuncia error en la valoración que de la prueba se hace por el Juzgador. Se niega el mayor valor que se aprecia en el dictamen que aporta la parte actora.

No se valoran si los daños aparecidos en la fachada son grietas o fisuras. Se discrepa de la explicación de los bajantes. El hecho de encontrarse un defecto en un muro de carga no supone la aplicación de un plazo de garantía del artículo 17.1.a LOE y de la explicación sobre daños continuados que da la sentencia. La humedad H3 está sujeta a la prescripción.

Apela también la empresa condenada. Alega como infringidos los artículos 6.3 y 7 del Código Civil, el 18 de la LPH y los artículos 6, 10 y 217 LEC . Son únicamente tres los impulsores de la demanda y la recurrente no ha sido notificada de acuerdos esenciales.

Hay incongruencia intra petita. No se entra en la alegación de nulidad de la Junta y de su acta.

Se infringe el artículo 1973 del Código Civil . El artículo 217 LEC y error probatorio con infracción del artículo 326 LEC

Infracción del artículo 17.3 LOE

Los aparejadores y la empresa absuelta impugnan el recurso de la CCPP

La CCPP impugna los recursos del arquitecto superior y el de la promotora.

TERCERO

Por razones de sistemática y de lógica procesal iniciaremos el estudio de esta plural apelación por el recurso que interpone la entidad promotora. Se hace así porque la misma viene negando, la falta de personalidad de la comunidad de propietarios. En su entender, carece de legitimación.

La comunidad de propietarios tiene el poder de conducir y dirigir el proceso en la forma en que lo hace y contra quien los hace. Es la perjudicada por los vicios de construcción y acumula esta acción a la que deriva del propio incumplimiento contractual. Frente a ello la promotora opone un escudo que no le es propio. Es el referido a la supuesta infracción de normas orgánicas de la comunidad que tienen su reflejo en la Ley de Propiedad Horizontal que vinculan y se ordenan para los propietarios de la propiedad por pisos. No consta impugnación de esos acuerdos...

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