SAP Santa Cruz de Tenerife 168/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2017:1066
Número de Recurso396/2017
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución168/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax: 922 95 90 93

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000396/2017

NIG: 3802641220140005309

Resolución:Sentencia 000168/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000400/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente Rollo 87/17

Apelante Maximino Fernando Comenge Acosta Juan Porfirio Hernandez Arroyo SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Presidente)

Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrada-Ponente)

Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ ( Magistrada)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2017

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACIÓN SENTENCIA DELITO número 396/2017 de la causa número 400/2016 seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JUZGADO. DE LO PENAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s Maximino representado por el Procurador Sr HERNÁNDEZ ARROYO y defendido por el Letrado Sr. COMENGE ACOSTA, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilma. Sra. ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 27 de febrero de 2017, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Maximino como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota de cuatro euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Sin responsabilidad civil por los hechos juzgados.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

El acusado, Maximino con DNI nº NUM000, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos y sin antecedentes penales, estaba obligado a satisfacer a Celia, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor que tienen en común, la cantidad de 200 euros mensuales, que debía ingresar los diez primeros días de cada mes en la cuenta designada por la Sra. Celia, cantidad actualizable anualmente de conformidad con el IPC, en virtud de Auto de medidas provisionales de fecha 29 de julio de 2014, dictada en el procedimiento 82/14, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 .

Pese a conocer esta obligación, el acusado no abonó cantidad alguna durante los meses de agosto y septiembre de 2014, sin que exista causa justificativa para estos impagos, por lo que la perjudicada formuló denuncia por estos hechos en fecha 16 de septiembre de 2014.

Las cantidades adeudadas por las pensiones mencionadas fueron abonadas a la denunciante al acordarse el embargo de las mismas en fase de ejecución del procedimiento civil antedicho, por lo que la denunciante nada reclama en dicho concepto.

TERCERO

No se aceptan los hechos de la Sentencia apelada y se sustituyen por los siguientes:

"En virtud de Auto de medidas provisionales de fecha 29 de julio de 2014, ( notificado...

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