STSJ Cataluña 329/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:8473
Número de Recurso310/2015
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución329/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 310/2015

Parte actora: Flor

Parte demandada: CORREOS Y TELÉGRAFOS.- SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL.- SENTENCIA nº. 329/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Flor, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª., y asistido por el Letrado D./ª. Jesús Beltrán Bernal; contra la Administración demandada: CORREOS Y TELÉGRAFOS.- SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL.-, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 5 de mayo de 2017, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, y motivos de impugnación

Por la representación de D. Flor se interpone recurso contencioso-administrativo con núm. 310/2015 contra la resolución del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de personas de la Sociedad estatal Correos y Telégrafos, de 7.8.2015, por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad permanente para el servicio en base al informe emitido por Equipo de Valoración de Incapacidades de Barcelona, así como otros informes que constan en el expediente.

Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia que " anule, revoque o derogue la resolución recurrida " y se declare a la actora en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

Expone:

  1. - Que la actora es funcionaria del Cuerpo de Ejecutivos Postal y de Telecomunicaciones, conservando todos los derechos reconocidos, por disposición del BOE de 30.12.2000, y con el puesto de Jefe Unidad N18 de Explotación, grupo D, (actual C2), con número de registro de personal NUM000, adscrita a la zona 5ª, con 55 años de edad y más de 30 años de servicio ya que accedió a la condición de funcionaria el 23.7.1986.

  2. - A raíz de un accidente de trabajo acontecido en fecha de 31 de octubre de 2014 la demandante ha estado en situación de baja médica con licencia por enfermedad hasta el 16.11.2015 en que fue dada de alta por denegación de oficio de prórroga de la licencia por enfermedad. Las patologías que presenta son sordera súbita con pérdida auditiva del 80% del oído izquierdo, acompañada de otras secuelas, como la cefalea tensional, así como depresión mayor y ello le permitía asignar a sus peticiones de prorroga más de un código identificativo. Actualmente se encuentra impugnado judicialmente el alta de oficio tramitándose ante el JCAB 13, procedimiento abreviado núm. 221/2011-A.

  3. - Tras diversos tratamientos, sesiones de rehabilitación y periodos de baja, actualmente padece con carácter crónico e irreversible, lesiones por las que recibe un tratamiento conservador (no existe la posibilidad de revertir las lesiones que padece) a los únicos efectos de intentar evitar el avance de unas lesiones irreversibles que se agravan con el desarrollo de su trabajo, en cualquiera de las funciones que pueda tener asignadas en su categoría profesional. Esas patologías actuales son; sordera. Perdida de capacidad auditiva en oído izquierdo. Hiperacusia, oído izquierdo. Tinnitus. Cefalea ocasional y transtorno depresivo mayor.

  4. - El dictamen de reconocimiento del ICAM niega que padezca un transtorno depresivo mayor y sí solo un transtorno mixto reactivo en tratamiento. Los servicios médicos de Correos de Barcelona en su informe de

    20.2.2015 mantiene coincidencia con las patologías que alega la actora si bien difiere con el ICAM en la solución a adoptar, pues consideran que son patologías crónicas y reactivas.

  5. - Las patologías que padece son ya irreversibles y crónicas, habiendo ya quedado estabilizadas.

  6. - Este proceso patológico "le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera". Se hace necesario relacionar las lesiones que padece la Sra. Flor, descritas anteriormente, con las funciones que corresponden a su categoría profesional. Las tareas análogas a las del puesto, tampoco las podría realizar por las lesiones que padece.

    Por todo lo anterior, deben considerarse cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28.2 c) de la Ley de Clases Pasivas y, por tanto, procede el pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

SEGUNDO

Contestación del Abogado del Estado.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, presenta escrito de contestación a la demanda de contrario y expone:

  1. - De la previsión legal contenida en el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de PGE para el año 2009, se deduce que los requisitos necesarios para entender que estamos ante un supuesto de pase a la situación de jubilación, son: 1) una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, y, 2) que esta lesión o proceso suponga una imposibilidad "total" para el desempeño de las funciones del Cuerpo, Escala, plaza o carrera al que pertenezca el funcionario afectado.

  2. - En el caso de la actora, se emitió informe por el ICAM, en fecha de 19 de marzo de 2015, en el que se dice "No está totalmente imposibilitado para el desarrollo de las funciones propias del cuerpo, escala o carrera" y que "no está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado o irreversible o de incierta reversibilidad". Considerando este dictamen, se elaboró la Resolución recurrida y no se estimó procedente la jubilación por incapacidad permanente. Presunción de acierto e imparcialidad de los dictámenes de los órganos evaluadores. Estamos ante un dictamen preceptivo que está obligado a analizar el órgano jubilador, de acuerdo con la normativa aplicable. Dicho informe ha sido realizado conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 22 de noviembre de 1996, en su art. 3, párrafo 2º y 3º que establece: "Los dictámenes preceptivos, a efectos de la declaración de jubilación por incapacidad de los funcionarios, deberán contener la valoración del estado del interesado con indicación expresa de si está o no afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado o irreversible o de cierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, según establece el art. 28.2. c) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril..."

Suplica el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisión o subsidiariamente, la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto impugnado, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Normativa aplicable, y doctrina jurisprudencial sobre los requisitos para reconocer la situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y sobre la fiscalización de los informes médicos oficiales .

Para resolver la cuestión litigiosa que se somete a estudio en esta litis, y comprobar si asiste razón a la actora cuando solicita que se le reconozca el derecho a pasar a la situación de jubilado por incapacidad permanente, es necesario partir de las previsiones legales que regulan esta situación.

Y así, partimos del marco legal que debemos aplicar desde el artículo 67.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (igual precepto del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), establece que la jubilación de los funcionarios podrá ser por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, mientras que el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, al referirse a la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, dispone que se declarará cuando el interesado...

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