AAP Valencia 610/2017, 11 de Mayo de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:2498A
Número de Recurso374/2017
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces
Número de Resolución610/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

VALENCIA

NIG: 46250-66-1-2016-0004057

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000374/2017 - RF -Dimana del Recusación Magistrados Nº 001105/2016

Del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº NUM000 DE DIRECCION000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D/Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA (Ponente)

Magistrados:

D/Dª LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

D/Dª MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

AUTO Nº 610/17

En VALENCIA a once de mayo de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de INTERMODALIDAD CTM SL se propuso la recusación del Juez titular del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº NUM000 DE DIRECCION000, en autos de juicio ordinario 1105/2016 dándose audiencia a las demás partes y admitiéndose a trámite el incidente por parte del instructor designado, el cual tras la práctica de la prueba que estimó pertinente, ha remitido lo actuado a este tribunal, dando lugar al expediente gubernativo 17/17.

SEGUNDO

La presente cuestión se resuelve en el plazo de cinco días que establece la ley, tras haber sido oído el Ministerio Fiscal, el cual alegó que habiendo concordancia entre el objeto del pleito resuelto en la Sentencia de 13 de Julio de 2015 (Autos 1551/2014) y el Procedimiento Ordinario-Autos 1105/2016, concurre la causa de abstención del artículo 219-11ª de la Ley Orgánica del Poder judicial, el Juez de lo Mercantil de Adscripción Territorial de Refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº . NUM000 de DIRECCION000, debe abstenerse de conocer este último pleito.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes de la recusación.

Por la representación de INTERMODALIDAD CTM SL se dedujo incidente de recusación contra el Ilmo Sr. Don Felipe, titular del Juzgado de lo Mercantil NUM000 de DIRECCION000 en relación al procedimiento declarativo 1105/2016 alegando como causa la prevista en el número 11 del artículo 219 de la LOPJ consistente en "haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia" y ello con sustento en haberse seguido un procedimiento declarativo anterior ante el mismo juzgado en el que recayó sentencia declarando el derecho del demandante a separarse de la sociedad representada. Y aportaba con su escrito copia de la Sentencia de 13 de julio de 2015 dictada por el magistrado Don Hugo .

Por providencia de 18 de enero de 2017, se requirió a la parte para que precisase frente a quien articulaba la recusación, precisamente por escrito de 25 de enero de 2017 que lo hacía frente al Magistrado Sr. Hugo (folio 25).

La representación del demandante Don Juan Enrique - a quien se había conferido traslado del escrito - se opuso al incidente por extemporáneo, y el magistrado recusado evacuó informe el 23 de febrero de 2016 negando la concurrencia de la causa alegada, y alegando la improcedencia de la alteración del reparto de los Juzgados por el hecho de que se hubiera resuelto con anterioridad un procedimiento análogo, pero diferente, entre las partes.

El Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia procedió a la designación de instructor, recayendo la misma en el magistrado de la sección 10 ª de la Audiencia de Valencia Don Carlos Esparza Olcina, quien admitió a trámite la recusación, recabó la documentación que resulta de la Providencia de 6 de abril de 2017, y remitió seguidamente las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia para su resolución (conforme a lo ordenado por el Presidente de la Audiencia Provincial en comunicación de 28 de febrero anterior).

SEGUNDO

Competencia.

Conforme al contenido del artículo 227 de la LOPJ decidirán los incidentes de recusación:

8.º Cuando el recusado sea un Juez de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, la Sección de la Audiencia Provincial o Sala del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional respectiva que conozca de los recursos contra sus resoluciones, y, si fueren varias, se establecerá un turno comenzando por la Sección o Sala de número más bajo.

TERCERO

Valoración por el Tribunal.

La causa de recusación que se formula por la representación de INTERMODALIDAD CTM SL contra el Ilmo Sr. Don Hugo es la contemplada en el artículo 219.11º de la LOPJ en virtud de la cual se requiere que el magistrado recusado haya resuelto el pleito o la causa en anterior instancia, circunstancia que no concurre en el caso que se somete a decisión, pues la recusación no viene motivada por las diferentes instancias en que pudiera encontrarse el proceso respecto del que se promueve el incidente (si el magistrado recusado hubiera conocido de la misma primero en la...

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