AJCA nº 1 73/2017, 5 de Mayo de 2017, de Santander
Ponente | JUAN VAREA ORBEA |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2017 |
ECLI | ES:JCA:2017:21A |
Número de Recurso | 27/2017 |
A U T O 000073/2017
ILMO. SR. D. Juan Varea Orbea, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTANDER
En Santander, a 05 de mayo del 2017.
En fecha 31-1-2017 se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Camargo que aprueba la OEP para 2016.
Dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de este Juzgado, el demandado y el Ministerio Público presentaron alegaciones.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del ayuntamiento del ayuntamiento de Camargo que aprueba la OEP para 2016.
El problema se suscita en torno a la naturaleza de tal actuación, como acto administrativo o como disposición general. Esta última postura es la defendida por el Ministerio Fiscal en tanto que el ayuntamiento, defiende la primera.
El ayuntamiento alega que no es un acto innovador del ordenamiento, sino con destinatario plural y que debe distinguirse entre las OEP aprobadas por el estado y las CCAA y las dictadas por el municipio.
La naturaleza del acto no puede depender del tipo de administración territorial que la dicta ni de la autoridad que, dentro de ella, actúa.
Efectivamente, existen distintas posiciones dentro de las Salas y Juzgados e, incluso, en la propia doctrina del TS sobre este extremo.
No obstante, la posición de este juzgado se funda en la más reciente doctrina del TS en la materia.
El Auto del TS de 29-7-2009 Sala 3ª, sec. 1ª, rec. 20/2009 resuelve el recurso de queja contra el Auto de 13 de noviembre de 2008, confirmado por el de 19 de enero de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 30 de junio de 2008, dictada en el recurso de apelación núm. 105/07, deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Cuenca el 13 de marzo de 2007 en el recurso núm. 33/07, sobre oferta pública de empleo.
La Sala denegaba la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la LRJCA, al haber sido dictada la sentencia en apelación.
El objeto del proceso, igual que ahora, era una resolución municipal aprobando una OEP y sin ningún género de dudas, el TS declara que " es reiterada la doctrina de esta Sala que considera que las Ofertas de Empleo Público tienen la consideración de disposiciones de carácter general -por todos, AATS de 12 de enero de 2006 (recurso núm. 4203/04 ) y 14 de febrero de 2008 (recurso núm. 1075/07 ), circunstancia que excluye la competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, ya que el artículo 10.1.b) de la LRJCA atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de los recursos...
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