STSJ Canarias 220/2017, 28 de Abril de 2017
Ponente | RAFAEL ALONSO DORRONSORO |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:2398 |
Número de Recurso | 173/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 220/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000173/2016
NIG: 3803833320160000299
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000220/2017
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Valentina FRANCISCA ADAN DIAZ
Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés
Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío
Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 28 de abril de 2017, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 173/2016 sobre IRPF-2010 SANCIÓN por cuantía de 41.992,96 euros, interpuesto por Doña Valentina, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Francisca Adán Díaz y dirigida por el Abogado Don Nicolás Ganzo Martín, habiendo sido parte como Administración demandada el TEAR DE CANARIAS y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- En resolución de fecha 31 de mayo de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº NUM000, confirmando el acto impugnado.
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nula y contraria a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, recaída en la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº NUM000, con expresa condena en costas a la administración demandada.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.
Pruebas propuestas y practicadas
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.
Conclusiones, votación y fallo
Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 31 de mayo de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, por la que se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº NUM000, confirmando el acto impugnado.
La resolución impugnada era la de fecha 8 de junio de 2015 que desestimó el recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio de fecha 24 de febrero de 2015 dictada por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación por importe de 41.992,96 #8364;, derivada del acuerdo de imposición de sanción de fecha 2 de diciembre de 2014.
El TEAR en su resolución, al no haberse formulado alegaciones ni en el escrito inicial de interposición de la reclamación, ni cuando la misma se puso de manifiesto a la parte, analiza el acto administrativo impugnado y lo confirma al no apreciar defecto alguno, considerando que no se aprecia ninguno de los motivos de impugnación recogidos en el art. 167.3 LGT y dado que la notificación de la...
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