Sentencia nº 9/2017 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 26 de Abril de 2017

PonenteJOSE ALFREDO FERNANDEZ PEREZ
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2017:52
Número de Recurso18/2016

1 SENTENCIA NÚM. 09/17

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. José Alfredo Fernández Pérez

VOCAL TOGADO

Comandante Coronel Auditor

D. Fausto Manuel Blanco Álvarez

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil

D. Jesús Aneiros Rodriguez

A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 18/2016, de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el Guardia Civil, con destino en el Puesto de la Guardia Civil de Villafranca del Bierzo (León),

D. Gustavo ( NUM000 ), que actúa en su propio nombre, contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Castilla y León de 1 de septiembre de 2016 en cuanto confirmatoria de la resolución dictada por Capitán Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Ponferrada de fecha 10 de mayo de 2015, en que la que se ponía fin al expediente disciplinario nº NUM001, que contra él se instruía por falta leve. Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y han concurrido a dictar sentencia el Presidente y los Vocales antes mencionados, correspondiendo a la ponencia al Sr. Coronel Auditor D. José Alfredo Fernández Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de resolución del Sr. Capitán Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Ponferrada (León), de fecha 10 de mayo de 2016, se impuso al citado Guardia Civil D. Gustavo, la sanción de pérdida de un día de haberes, con suspensión de funciones, al considerarle autor de una falta leve prevista en el artículo

9.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante LORDGC), consistente en "la desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo uniforme", y en concreto bajo el subtipo "la desconsideración a un superior en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

Se recogen en el apartado segundo de los antecedentes de hecho de la resolución sancionadora, los hechos que la autoridad con competencia al efecto da por probados y que sirvieron de base a la referida sanción, a los que ahora expresamente nos remitidos por razones de economía procesal.

TERCERO

Contra dicha resolución el sancionado Guardia Civil D. Gustavo, interpuso un recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, el cual, en resolución de 1 de septiembre de 2016, acordó desestimar el recurso planteado, confirmando en todos sus términos la resolución sancionadora.

CUARTO

Por escrito de 11 de noviembre de 2016, que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Cuarto el día 24 de ese mismo mes, el Guardia Civil D. Gustavo, interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 18/16, siendo así que por decreto de la Secretaria Relator de este Tribunal de fecha 24 de noviembre de 2016, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, dándosele al recurrente por personado en el expediente y procediendo a efectuar las notificaciones a la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

QUINTO

Recibido el expediente disciplinario, por resolución de la Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 12 de septiembre de 2016, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, trámite que efectuó por escrito de fecha 28 de diciembre de 2016 en cuyo suplico solicitó "que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, declarando nula y contraria a derecho la resolución del General Jefe de la XIIª Zona de la Guardia Civil, de fecha 1 de septiembre de 2016, dejándola sin efecto y ordenando el archivo y sobreseimiento de la misma, por la que se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto".

SEXTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado, por plazo de quince días, dicha parte por escrito de 16 de enero de 2017, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y confirmando las resoluciones impugnadas por ser acordes a derecho.

SÉPTIMO

Habiéndose solicitado por el recurrente, en su escrito de demanda, mediante OTROSÍ el recibimiento del procedimiento a prueba, este Tribunal Militar por decreto de la Secretaria Relator de este Tribunal, de 18 de enero de 2017, se acordó el recibimiento de los autos a prueba y, a efectos de concretar su contenido, se abrió trámite para proposición y práctica por término de veinte días.

OCTAVO

Habiéndose propuesto por el recurrente, en escrito de fecha 1 de febrero de 2017, el cual tuvo entrada en este Tribunal el siguiente día 2, la prueba de la que pretendía valerse en defensa de sus intereses, consistente en que se tengan por incorporados al ramo de prueba los documentos obrantes en el procedimiento administrativo, este Tribunal Militar por auto de 22 de febrero de 2017 acordó admitir la prueba propuesta, dándose por concluida la práctica de la misma, continuando el presente procedimiento con arreglo a derecho.

NOVENO

Practicada la prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, ni haberlo así solicitado las partes, por diligencia de la Secretaria Relator de este Tribunal se abrió trámite a fin de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489 de la ley Procesal Militar .

En el ejercicio de derecho concedido el letrado de la Abogacía del Estado emitió conclusiones con fecha 24 de febrero de 2017 y por su parte el recurrente lo hizo por escrito de 6 de marzo de 2017 en el que se remite básicamente, los argumentos y razonamientos que fueron esgrimidos en el escrito de demanda.

DÉCIMO

Se señala para votación y fallo el día 26 de abril de 2017, a las 10.00 horas con el resultado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se toman por tales, básicamente, los recogidos en la resolución sancionadora que son los siguientes:

  1. - El día 19 de febrero de 2016, el Cabo 1º D. Roberto ordenó al Guardia Civil D. Gustavo, realizar una exposición de hechos sobre un precinto a la que planteó dudas sobre su cumplimiento.

  2. - Sobre las 14:00 horas de 17 de abril de 2016, el Cabo 1º D. Roberto que realizaba las funciones de sustitución del Comandante de Puesto, se dirigió al Cuarto de Puertas del Acuartelamiento de Villafranca del Bierzo (León).

  3. - Que en el Cuarto de Puertas, se encontraban los Guardias Civiles D. Carlos José que había tenido servicio de atención al ciudadano de 06:00 a 14:00 horas, D. Gustavo que había desempeñado el cometido de jefe de pareja de seguridad ciudadana de 06:00 a 14:00 horas y D. Pedro Antonio que había desempeñado las labores de auxiliar de pareja de seguridad ciudadana de 06:00 a 14:00 horas.

  4. - Cuando el Cabo 1º Roberto entró en el Cuarto de Puertas, recibió el saludo de los allí presentes y el Guardia Civil Carlos José le dio las novedades surgidas en el Acuartelamiento durante su servicio.

    Acto seguido el Cabo 1º solicitó al Guardia Civil Gustavo, que le diera novedades del servicio al ser el jefe de la pareja

  5. - Durante la transmisión de novedades el Guardia Civil D. Gustavo, se dirigió al Cabo 1º Roberto en una actitud impropia, no solo por alguna de las respuestas que le dio, del tipo "no me calientes la cabeza" o "no te voy a entrar al trapo", sino también por su actitud de desgana y apatía a la hora de responder cada pregunta relacionada con el servicio.

    FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

    ÚNICO.- Que para formar convicción de que los hechos han acaecido según se relata en esta sentencia, el Tribunal ha tenido a su disposición el correspondiente expediente sancionador y la prueba practicada. Particularmente ha tomado en consideración el parte cursado por el cabo 1º D. Roberto, Jefe Accidental del Puesto de Villafranca del Bierzo, que fue debidamente ratificado ante el instructor del expediente, donde se hace un relato pormenorizado de los hechos ocurridos en dicho Puesto el día 17 de abril de 2016, y en el que se hace también referencia a hechos ocurridos el 19 de febrero de 2016 y protagonizados, en ambos casos, por el Guardia Civil D. Gustavo . Igualmente y por lo que se refiere a los hechos acaecidos el día 17 de abril se han tomado en consideración las declaraciones prestadas por los Guardias Civiles, D. Pedro Antonio y D. Carlos José ; también se ha tenido en consideración la declaración del Sargento...

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