Sentencia nº 8/2017 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 26 de Abril de 2017

PonenteJOSE ALFREDO FERNANDEZ PEREZ
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2017:53
Número de Recurso14/2016

1 SENTENCIA NÚM. 08/17

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. José Alfredo Fernández Pérez

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

D. Fausto Manuel Blanco Álvarez

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil

D. Jesús Aneiros Rodriguez

A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 14/2016, de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil, con destino en el Puesto de la Guardia Civil de Foz, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo, D. Amador ( NUM000 ), que actúa en su propio nombre, contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la 15ª Zona de la Guardia Civil de 4 de octubre de 2016 en cuanto confirmatoria de la resolución sancionadora, de fecha 3 de agosto de 2016, dictada por el Sr. Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo, en la que se ponía fin al expediente disciplinario nº NUM001

, que contra él se instruía por falta leve. Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y han concurrido a dictar sentencia el Presidente y los Vocales antes mencionados, correspondiendo a la ponencia al Sr. Coronel Auditor D. José Alfredo Fernández Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de resolución del Sr. Coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo, de fecha 30 de agosto de 2016, se impuso al Cabo 1º de la Guardia Civil D. Amador, la sanción de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones al considerarle autor de una falta leve prevista en el artículo 9.3 de la

Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante LORDGC), bajo el subtipo de "inexactitud en el incumplimiento de las órdenes recibidas".

SEGUNDO

Se recogen en dicha resolución sancionadora los hechos que motivaron la incoación del expediente disciplinario, así como los que se consideran probados a los efectos de su incardinación en el tipo disciplinario aplicado.

TERCERO

Contra dicha resolución el sancionado Cabo 1º de la Guardia Civil D. Amador, interpuso un recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la 15ª Zona de la Guardia Civil de Galicia, el cual, en resolución de 4 de octubre de 2016, acordó desestimar el recurso planteado, confirmando en todos sus términos la resolución sancionadora.

CUARTO

Por escrito de 7 de octubre de 2016, que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Cuarto el día 18 de octubre, Cabo 1º de la Guardia Civil D. Amador interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 14/16, siendo así que por decreto de la Secretaria Relator de este Tribunal de fecha 19 de octubre de 2016, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, dándosele al recurrente por personado en el expediente y procediendo a efectuar las notificaciones a la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

QUINTO

Recibido el expediente disciplinario, por resolución de la Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 25 de octubre de 2016, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, trámite que efectuó por escrito de fecha 12 de diciembre de 2016 en cuyo suplico solicitó la anulación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva resolución declarando la inexistencia de responsabilidad para el recurrente, dado que la conducta que le es imputada no es constitutiva de la falta leve por la que fue sancionado.

SEXTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado, por plazo de quince días, dicha parte por escrito de 29 de diciembre de 2016, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y confirmando las resoluciones impugnadas por ser acordes a derecho.

SÉPTIMO

Habiéndose solicitado por el recurrente, en su escrito de demanda, mediante OTROSÍ el recibimiento del procedimiento a prueba, este Tribunal Militar por decreto de la Secretaria Relator de este Tribunal, de 13 de enero de 2017, se acordó el recibimiento de los autos a prueba y, a efectos de concretar su contenido, se abrió trámite para proposición y práctica por término de veinte días.

OCTAVO

Que la parte recurrente propuso la práctica de la testifical en las personas del Sargento de la Guardia Civil D. Evelio, destinado en el Puesto de la Guardia Civil de Burela (Lugo) y del Guardia Civil D. Hilario del Puesto de la Guardia Civil de Foz (Lugo), siendo admitida por auto de este Tribunal de fecha 3 de febrero de 2017, habiéndose practicado con el resultado que obra en la pieza separada de practica de pruebas del presente procedimiento.

NOVENO

No considerándose necesaria la celebración de vista, ni haberlo así solicitado las partes, por diligencia de la Secretaria Relator de este Tribunal se abrió trámite a fin de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489 de la ley Procesal Militar .

En el ejercicio de derecho concedido el letrado de la Abogacía del Estado emitió conclusiones en la que básicamente se ratifica en los argumentos y peticiones que se contienen en el escrito de oposición a la demanda y, por su parte, el recurrente, igualmente se reafirma en sus pretensiones en el sentido de declarar nulos y sin efecto los acuerdos sancionadores recurridos.

DÉCIMO

Se señala para votación y fallo el día 26 de abril de 2017, a las 10:00 horas con el resultado .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- A la vista del expediente disciplinario, como tales expresamente declaramos los siguientes:

  1. - Con fecha 3 de mayo de 2016, se recibió en la Compañía de la Guardia Civil de Burela, un correo electrónico, dimanante del Puesto de Foz, en el que el Cabo 1º de la Guardia Civil D. Amador, Comandante del Puesto Interino, elevaba propuesta de orden de servicios con motivo de la celebración los días 13, 14 y 15 de mayo, de la fiesta "Bisposanto", en la localidad de San Martiño (Foz-Lugo), en la propuesta señalada, el Cabo 1º Amador establecía para el día 14, la participación de tres patrullas en horarios de 06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00 horas, respectivamente.

    En base a dicha propuesta de servicios, el Capitán Jefe de la Compañía de Burela, a la que pertenece el Puesto de Foz, elaboró la orden de servicio nº NUM002, la cual fue trasladada a las unidades afectadas mediante

    novedad SIGO nº NUM003 de fecha 5 de mayo de 2016. En esta orden se establecía la participación de dos patrullas, el día 14 de mayo, en horario de 14:00 a 22:00 horas, la primera del Puesto de Foz, con el cometido de orden público en la zona de la fiesta y la segunda, del Puesto de Burela, con la misión de apoyo a la anterior e incidencias del núcleo operativo.

    Efectuado control de los servicios por el Capitán Jefe de la Compañía de Burela, pudo observar que por parte del citado Cabo 1º se había nombrado servicio a un solo componente para la tarde del 14 de mayo, el cual prestó servicio conjunto con la patrulla prevista del Puesto de Burela.

    No consta ni se deriva del expediente disciplinario que la modificación del servicio ordenado por el Capitán Jefe de la Compañía para el 14 de mayo, en horario de 14:00 a 22:00 horas fuera comunicado a éste, aunque el Cabo 1º Amador sí habló con el Sargento D. Evelio, Jefe del Puesto de la Guardia Civil de Burela, cuyos componentes, como se ha dicho, estaban implicados en el operativo establecido.

    El día 14 de mayo de 2016 se encontraban disponibles para prestar servicio en el Puesto de Foz un total de catorce componentes de los cuales siete disfrutaban de algún tipo de descanso, algún personal estaba saliente de servicio y otros tenían designados servicio en horario distinto. Igualmente se deduce que al Guardia Civil, destinado en el Puesto de Foz, D. Alfredo se le concedió un día de asuntos propios a disfrutar el 14 de mayo, si bien la fecha de autorización es la de 18 de mayo.

  2. - Posteriormente, con fecha 25 de mayo de 2016, el citado Capitán Jefe de la Compañía de Burela, D. Casiano

    , confeccionó la orden de servicios nº NUM004, con motivo de los festejos a celebrar en la localidad de Burela. El citado documento fue trasladado a las unidades participantes a través de novedad SIGO nº NUM005, de fecha 27 de mayo de 2016. En la citada orden se establecían, entre otros los siguientes servicios a prestar por el Puesto de Foz:

    Día 4 de junio de 2016. Sendas patrullas en horario de 06:00 a 14:00 horas y de 22:00 a 06:00 horas con los cometidos de apoyo al Puesto de Burela e incidencias del núcleo operativo.

    Dia 5 de junio de 2016. Tres patrullas en horario de 06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00 horas, con los mismos cometidos que la anterior.

    Día 6 de junio de 2016. Tres patrullas en de 06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00 horas.

    Con fecha 3 de junio de 2016 se recibe en la Compañía de Burela un correo electrónico suscrito por el Cabo 1º Amador, en el cual modifica los servicios previstos para el día 4 de junio y el servicio de mañana del día 5 de junio, en el sentido de que los mismos serían prestados por un solo componente, el cual se uniría a otras patrullas.

    Con fecha 4 de junio de 2016, el Cabo 1º Amador vuelve a remitir otro correo electrónico en el que participa la modificación del servicio a prestar en la tarde del día 6 de junio, el cual pasaría a prestarse, de nuevo, por un solo componente, en unión de otra patrulla.

    Los correos electrónicos antes mencionados se limitaban a comunicar cambios, sin que en...

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