Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Abril de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:83
Número de Recurso177/2016

CD 177/16

Guardia Civil don Blas

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. PEDRO DÍAZ MADRID

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 177/16, interpuesto por el Guardia Civil don Blas, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Comandancia de Sevilla, Subsector de la Coruña, Destacamento de Corcubión, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales del Ilustre Colegio de Madrid doña Raquel Nieto Bolaño y asistido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña doña Rosa María Lozano Guitián, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha 28 de julio de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Sr. Director General de

la Guardia Civil de 11 de marzo de dicho año, que le impuso la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE DESTINO, como autor de una falta grave consistente en " la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave", prevista y sancionadas en el artículos 8, apartado 29, y

11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 17 de octubre de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 22 de noviembre de dicho año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2016, el actor formuló demanda con fecha 30 de diciembre siguiente en la que, tras denunciar determinadas irregularidades en la forma de iniciarse el expediente disciplinario, achaca a la resolución impugnada vulneración del principio de interdicción de la doble sanción por los mismos hechos y de las normas reguladoras de la proporcionalidad de la sanción, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho. Subsidiariamente, interesa la sustitución de la sanción impuesta por una de menor gravedad.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 17 de febrero de 2017.

QUINTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por providencia de 24 de febrero de 2017 se les confirió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante escritos de 07 y 13 de marzo de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en el que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

El demandante, Guardia Civil don Blas, con destino a la sazón en el Destacamento de Tráfico de Corcubión, del Subsector de A Coruña, fue condenado por sentencia número 26/2015, dictada el día 22 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión en procedimiento de juicio rápido número 26/2015, como autor de un delito de estafa y de otro de simulación de delito, previstos y penados respectivamente en los artículos 248.1 y 457 del Código Penal, a las penas, por el primero, de CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y, por el segundo, de CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de siete euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago. Resolución cuya firmeza se declaró en el mismo momento de dictarse, de acuerdo con los artículos 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La sentencia condenatoria declaró probados los hechos siguientes:

Sobre las 13:23 horas del día 12 de mayo de 2014 Blas, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 /1980, sin antecedentes penales, compareció en dependencias de la Guardia Civil del término municipal de Corcubión, mismo partido judicial, donde relató, a sabiendas de la falsedad de lo que narraba, que entre las 17:00 horas del día 10 de mayo de 2014 y las 18 horas del día 11 de mayo de 2014 en el Paseo Marítimo de Samil (Vigo) le habían sustraído una mochila que portaba colgada de su hombro derecho y en cuyo interior llevaba, entre otros efectos, un teléfono móvil marca Samsung modelo Galaxy Note 3 asegurado por la compañía Phone House.

Esta denuncia dio lugar al atestado NUM003 de la Guardia Civil de Corcubión que, una vez remitido al Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo, originó las Diligencias Previas nº 6067/14 y, tras inhibición al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, las Diligencias Previas nº 26/2015

Días más tarde, concretamente el 14 de mayo de 2014, el acusado antes filiado, consciente de la falsedad de lo narrado en su denuncia y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a la tienda de la citada compañía sita en el Centro Comercial Finisterrae de la localidad de Cee, partido judicial de Corcubión. Una vez allí, previo pago de la cantidad de 70 euros, le fue entregado un nuevo teléfono marca Samsung modelo Galaxy Note 3, valorado en la cantidad de 626,56 euros. El citado terminal fue recuperado por agentes de la Guardia Civil y depositado en dependencias policiales. No consta que haya sido restituido a su legítimo propietario.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, en el que obra copia de la sentencia referida, remitida a la Jefatura del Subsector de Tráfico de La Coruña en fecha 17 de agosto de 2015, mediante escrito número 13278, por la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de dicha provincia (folios 04 a 07 del expediente).

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Denuncia el recurrente en el apartado 2º que de los que dedica al fondo de la cuestión recurrida lo que califica de grave irregularidad del procedimiento sancionador, consistente en que no obra en el mismo un testimonio de la sentencia condenatoria sino una simple copia, sin constancia de la remisión de aquél por pate del Juzgado que la dictó, a lo que añade que en la causa penal no constaba la condición de Guardia Civil del condenado ni se hacía mención a ella en la en la sentencia.

Resulta sorprendente esta alegación, pues en la parte dispositiva de la sentencia condenatoria se ordena la comunicación de la misma a la Dirección General de la Guardia Civil de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LORDGC, donde que precisamente se dispone que "los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General... de la Guardia Civil toda resolución que ponga fin a los procesos por delito o falta que afecten al personal sujeto a la presente Ley".

Este ha sido sin duda el camino seguido por la "notitia criminis" hasta llegar a la autoridad competente para incoar el expediente disciplinario, como se comprueba al observar otras dos circunstancias. Una, la constancia de la sentencia condenatoria en...

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