Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Abril de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:68
Número de Recurso13/2016

CD 013/16

Guardia Civil don Carlos Alberto

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. PEDRO DÍAZ MADRID

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 013/16, interpuesto por el Guardia Civil don Carlos Alberto, con DNI número NUM000 y destino en la IIª Zona de la Guardia Civil (CastillaLa Mancha), Comandancia de Guadalajara, Puesto Principal de Azuqueca de Henares, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid doña María de los Ángeles González Gómez, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 24 de noviembre de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la IIª Zona (Castilla-La Mancha) de 23 de julio de dicho año, que le impuso

la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en " la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", prevista y sancionadas en el artículos 8, apartado 1, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 04 de febrero de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 09 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha primero de marzo de dicho año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2016, el actor formuló demanda con fecha 19 de abril siguiente en la que fundamentalmente achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del principio de interdicción de la doble sanción por los mismos hechos, entendiendo que la que han impuesto y confirmado dichos actos integra la tercera sanción, no la segunda, que se le impone por iguales hechos.

Añade también la incongruencia omisiva y la vulneración del derecho de defensa en que incurren dichas resoluciones, infracciones derivadas según él de las circunstancias que aduce en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la demanda.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 31 de mayo de 2016.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 06 de junio de 2016, por Auto posterior de 07 de julio del mismo año se acordó admitir la documental propuesta por el demandante y tenerla por practicada, al limitarse a la obrante en el expediente disciplinario.

SEXTO

El citado Auto de 07 de julio de 2016 confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante la y la Abogacía del Estado mediante escritos de 21 y 29 de julio de 2016, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 08 de enero de 2015, el Tribunal acordó para mejor proveer, de conformidad con el artículo 486 de la Ley Procesal Militar, la incorporación a las actuaciones del expediente disciplinario NUM001, seguido contra el demandante por una falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave", así como su puesta de manifiesto a las partes para que por plazo de tres días pudieran formular alegaciones acerca de su alcance e importancia.

El demandante y la Abogacía del Estado han presentado alegaciones mediante escritos de 10 de febrero y 23 de marzo de 2017, presentado este último por la vía que habilita el artículo 512 de la Ley Procesal Militar .

OCTAVO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en el que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista de los expedientes disciplinarios número NUM001 y NUM002 incorporados a las actuaciones, los siguientes:

PRIMERO

Las resoluciones impugnadas declararon probados los siguientes hechos:

Sobre las 1.00 de la madrugada del día 29 de septiembre de 2014 el acusado Carlos Alberto, con DNI NUM000

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo de su propiedad marca DODGE matrícula ....-ZTS por la Cañada Real Galiana de Madrid y lo hacía bajo la ingesta previa de bebidas alcohólicas que disminuían sus reflejos y habilidad al volante, circulando a una velocidad muy elevada razón por la cual sendos indicativos de la comisaría de Villa de Vallecas le dieron el alto haciendo caso omiso el acusado tratando de darse a la fuga no consiguiendo finalmente su propósito.

Al ser identificado y presentar síntomas evidentes de dicha ingesta alcohólica le requirieron para hacer pruebas de alcoholemia con el siguiente resultado: 0,80 y 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, resultado que no quiso contrastar.

Efectuado un cacheo preventivo al mismo y a serle encontrada entre sus ropas una bolista con cocaína fue trasladado a un centro médico para realizarle la analítica correspondiente, que arrojó un resultado positivo de 555 ng/ml de cocaína en sangre.

SEGUNDO

Las circunstancias concurrentes en la génesis de los actos sancionadores recurridos en el presente proceso son las siguientes:

I) El demandante fue condenado por sentencia número 68/14, dictada el día 24 de octubre de 2014 por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid en diligencias urgentes de juicio rápido número 115/2014, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículos 379, párrafo segundo, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de ocho euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE CATORCE MESES. Resolución cuya firmeza se declaró en el mismo momento de dictarse, de acuerdo con los artículos 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Los hechos declarados probados por la sentencia condenatoria coinciden literalmente con los expuestos en el apartado anterior (folios 07 y 14 a 17 del expediente NUM001 )

II) Recibido testimonio de la sentencia condenatoria, el Excmo. Sr. General Jefe de la IIª Zona de la Guardia Civil acordó en fecha 24 de noviembre de 2014 la incoación del expediente disciplinario número NUM001, que concluyó con la imposición al ahora demandante, en acuerdo de 07 de enero de 2015, de la sanción de PÉRDIDA DE VEINTE DÍAS DE HABERES como autor de una falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso", prevista en el apartado 29 del artículo 8 LORDGC, resolución confirmada en vía de alzada administrativa por el Director General de la Guardia Civil con fecha 13 de mayo de dicho año (folios 01, 02, 54 a 58 y 85 a 88 del mismo).

Los hechos que declararon acreditados dichas resoluciones son los siguientes:

Mediante sentencia dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid de fecha 24 de octubre de 2016, se condenó a D. Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículos 379, párrafo segundo, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de seis meses de multa con una...

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