Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Abril de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:69
Número de Recurso18/2016

CD 018/16

Guardia Civil don Carlos Antonio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. PEDRO DÍAZ MADRID

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 018/16, interpuesto por el Guardia Civil don Carlos Antonio, con DNI número NUM000 y destino en la IVª Zona de la Guardia Civil (Andalucía), Comandancia de Huelva, Puesto Principal de Almonte, en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 08 de enero de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la IVª Zona (Andalucía) de 04 de noviembre de 2015, que le impuso la sanción disciplinarias de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave

consistente en "ausentarse de un servicio o desatenderlo", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 10, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 11 de febrero de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 15 a la designación de ponente y ordenándose la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 11 de marzo del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016, el actor formuló demanda con fecha 04 de julio siguiente en la que achaca a las resoluciones recurridas infracción de los principios de legalidad y culpabilidad y suplica la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 20 de septiembre de 2016.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 04 de octubre de 2016, por Auto posterior de primero de diciembre del mismo año se acordó admitir la documental propuesta por el demandante y tenerla por ya practicada, al limitarse a la reproducción de ciertos documentos obrantes en el expediente administrativo.

SEXTO

El citado Auto de admisión de prueba confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 07 y 11 de febrero de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

El demandante, Guardia Civil don Carlos Antonio, destinado en el Puesto Principal de Almonte (Huelva), el día 21 de enero de 2015 prestaba servicio de seguridad ciudadana entre las 14:00 y las 22:00 horas, según lo ordenado en la papeleta de servicio número NUM002, en la que se especificaba que los cometidos propios de aquél eran los de realización de puntos de verificación para identificación de personas y vehículos en distintos lugares, prevención genérica para la protección de la seguridad ciudadana, reconocimiento de espacios abiertos y de zonas e itinerarios, patrulla ordinaria de vigilancia y regulación y control del tráfico y seguridad vial.

Antes de la finalización del servicio referido, sobre las 21:45 horas del citado día, el demandante se ausentó del acuartelamiento del Puesto de su destino, pese a las advertencias del jefe de servicio Guardia Civil don Diego, sin autorización de ningún superior y sin aducir motivo alguno, para dirigirse acto seguido a un centro médico, donde fue atendido a las 21:55 horas de una enfermedad desconocida.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, conforme al detalle que sigue.

I) La existencia del servicio del que se ausentó el demandante queda acreditada mediante las copias de la papeleta de servicio número NUM002, obrante a los folios 07 y 08 del expediente sancionador, donde quedan reflejadas sus características y horario.

II) Sobre la realidad de la conducta sancionada es esclarecedor el propio escrito de demanda, donde el recurrente está conforme en que se ausentó del servicio unos minutos antes de que finalizara el mismo, lo que a tenor del artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace innecesaria cualquier otra prueba, toda vez que a tenor del mismo están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.

III) No obstante ello, avalan la anterior conclusión las declaraciones prestadas en el expediente disciplinario por los...

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