STSJ Comunidad de Madrid 418/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2017:10444
Número de Recurso924/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución418/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0015994

Procedimiento Ordinario 924/2015

Demandante: ESTACION SERVICIO FUENTE LA REINA, SA

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 418

RECURSO NÚM.: 924-2015

PROCURADOR SR. GARCIA GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 24 de Abril de 2017

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 924/2015 interpuesto por la entidad ESTACIÓN DE SERVICIO FUENTE LA REINA, SA representada por el Procurador Sr. García García en el que impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2015 por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa 28/14879/14 deducida contra la desestimación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, correspondiente a los períodos impositivos 4T de 2009 y el primer trimestre de 2011.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20 de abril de 2017 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Álvarez Theurer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad recurrente impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2015 por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa 28/14879/14 deducida contra la desestimación presunta de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en relación con la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre el cuarto trimestre de 2009 y el primer trimestre de 2011, siendo el importe solicitado de 352.512,65 euros.

El TEAR en su resolución, estimó parcialmente la reclamación económico administrativa y acordó la retroacción del procedimiento administrativo "al momento anterior a que se dictase la resolución recaída en el mismo, a fin de que el órgano de gestión competente realice los trámites que correspondan para comprobar los requisitos del derecho a la devolución, dictándose nueva resolución por la que, en caso de verificarse su cumplimiento, se ordene la devolución solicitada, o, en caso contrario, se deniegue".

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La entidad actora presentó escrito ante la Agencia Tributaria solicitando la rectificación de autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, periodos comprendidos entre el cuarto trimestre de 2009 y primer trimestre de 2011 invocando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2000, en la que dicho Tribunal afirma que las disposiciones que creen impuestos indirectos que no sean impuestos especiales deben perseguir una finalidad especiŽfica, es decir, un objetivo distinto exclusivamente del presupuestario, y el Dictamen de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2008, en el marco del expediente 2002/2315, dictado al amparo de lo dispuesto en el artiŽculo 226 del Tratado de la Comunidad Europea firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, en el que se estima que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos espan~ol, creado por la Ley 24/2001, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incumple las disposiciones del citado Tratado.

  2. - La mencionada solicitud fue desestimada de forma presunta por la Agencia Tributaria.

  3. - La entidad actora impugnó ese acuerdo ante el TEAR de Madrid, que estimó en parte la reclamación y ordenó la retroacción de las actuaciones en virtud de los argumentos que expone en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de la citada resolución aquí recurridas, que son del siguiente tenor literal:

" TERCERO. - Entiende la interesada, según manifestó en su solicitud de ingresos indebidos, que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos vulnera el Derecho comunitario, considerándose plenamente legitimada, conforme a derecho, para solicitar y obtener la devolución instada.

Respecto de esta cuestioŽn, este Tribunal ha venido sen~alando en ocasiones anteriores, de conformidad con el criterio del Tribunal EconoŽmico- Administrativo Central, que aunque la ComisioŽn Europea habiŽa solicitado formalmente a Espan~a, mediante dictamen motivado 2002/2315, de 6 de mayo de 2008, que ajustase su legislacioŽn nacional del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos al Derecho comunitario, las recomendaciones y los dictaŽmenes no eran vinculantes para los Estados miembros destinatarios de los mismos.

Sin embargo, este criterio ha de ser modificado como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UnioŽn Europea de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12, Transportes Jordi Besora, en donde se concluye que "El artiŽculo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al regimen general, tenencia, circulacion y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad especifica en el sentido de dicha disposicion, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por...

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