AJMer nº 6, 18 de Abril de 2017, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
ECLIES:JMM:2017:46A
Número de Recurso39/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Concurso nº 39/15 (Construcciones MS, S.A.

ASUNTO: Escrito de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de 13.3.2017

AUTO Nº .

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 13.3.2017 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil CONSTRUCCIONES MS, S.A. se solicitó el cierre y archivo de la presente sección de calificación sin formular propuesta o informe de calificación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

SEGUNDO

Por Providencia de 16.3.2017 se acordó dar traslado a las partes, y por escrito de 27.3.2017 de la Procuradora Sra. Ibáñez Gómez en representación de D. Jacinto Y OTROS se formuló oposición al cierre y archivo de las actuaciones en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

Son antecedentes necesarios para resolver sobre la presente cuestión:

(i) que por Auto de 4.2.2015 se acordó la declaración de concurso voluntario de la mercantil CONSTRUCCIONES MS, S.A., y por Auto de 17.12.2015 se puso fin a la fase común abriendo la fase de convenio, que tramitada con éxito finalizó con Sentencia de 13.12.2016 aprobando judicialmente el convenio aprobado por los acreedores;

(ii) que estimando dicha sentencia el convenio alcanzado como gravoso se ordenó la formación de la Sección 6ª; recabando de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL el informe del art. 169.1 L.Co. así como llamando a los acreedores e interesados para la eventual personación y alegación de hechos relevantes del art.168.2 L.Co.;

(iii) que por escrito de 2.1.2017 de la Procuradora Sra. Ibáñez Gómez en representación del acreedor D. Jacinto Y OTROS se alegaron hechos y documentos en justificación de la calificación culpable del concurso;

(iv) que por escrito de 13.3.2017 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se solicitó la finalización de la sección por no concurrir el presupuesto para la apertura de dicha sección en cuanto las alternativas y propuestas están incluidas en la excepción del art. 167.1.II L.Co.

SEGUNDO

La invocación de la excepción del art. 167.1.II L.Co. por el cauce del art. 169.1 L.Co.

A.- Plantea la administración concursal una cuestión novedosa y carente de expresa respuesta en la norma concursal, cual es si resulta admisible someter a debate contradictorio y posterior resolución judicial la cuestión relativa a la indebida o incorrecta apertura de la fase de calificación concursal.

B.- En efecto, la apertura de la sección de calificación se regula en el art. 167.1.I L.Co. como una consecuencia procedimental automática y de derecho necesario en supuestos de aprobación judicial de convenio o aprobación del plan de liquidación; pero mientras en supuestos de liquidación ésta apertura de la calificación se muestra clara y universal [-para todos los supuestos de liquidación sin excepciones y ajena a toda apreciación judicial-], tratándose de aprobación judicial del convenio la norma introduce unos supuestos fácticos y jurídicos de excepción que la norma deja a la exclusiva apreciación judicial al tiempo del dictado de la sentencia sin audiencia y contradicción entre las partes.

C.- Estima éste tribunal que la circunstancia de que por imperativo del art. 167.1 L.Co. deba el tribunal pronunciarse sobre la existencia o no de convenio gravoso sin audiencia de la concursada, del administrador concursal y de los demás personados o eventuales interesados, ha de permitir que tal cuestión sea debatida de modo previo por el cauce del informe y dictamen fiscal así como -en su caso- a través de la oposición a la calificación, a modo de invocación de presupuesto de procedibilidad o presupuesto objetivo para la apertura de la sección de calificación.

D.- Y la cuestión no se muestra como simplemente teórica en cuanto las consecuencias procesales y sustantivas resultan relevantes. En efecto, de la lectura de los arts. 167.1, art. 169.1 y 2 y art. 170.1 L.Co. resulta que abierta [-aunque sea indebidamente-] la sección de calificación por aprobación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR