Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 6 de Abril de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:49
Número de Recurso4/2016

Sumario nº 2/01/13. Rollo de Sala 04/16

Comandante del Ejército del Aire don Miguel

Teniente del Ejército del Aire don Jose Ignacio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocales Togados

Generales Auditores

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

SENTENCIA

En la villa de Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha conocido del SUMARIO número 2/01/13, seguido por presunto delito CONTRA LA HACIENDA EN EL ÁMBITO MILITAR contra don Miguel, con DNI número NUM000

, nacido en Badajoz el día NUM001 de mil novecientos setenta y seis, hijo de Irene y de Casimiro, de profesión militar de carrera (Cuerpo General del Ejército del Aire) y empleo de Comandante, sin antecedentes penales, con destino actual en el Estado Mayor del Aire (Cuartel General del Aire, Madrid) y vecino de Madrid, CALLE000 número NUM002 . Y contra don Jose Ignacio, con DNI número NUM003, nacido en Valle de Zalabi (Granada) el día NUM004 de mil novecientos setenta y ocho, hijo de María Esther y de Manuel, de profesión militar de carrera (Cuerpo General del Ejército del Aire) y empleo de Teniente, con destino actual en el Ala 49 (Base Aérea de Son San Juan), vecino de Palma de Mallorca y domiciliado en dicha Base; con antecedentes penales, como condenado en sentencia firme de 29 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma de Mallorca, a las penas de diez meses de multa y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, del artículo 379.2 del Código Penal .

Ambos procesados han permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar; el Estado, que ejerce la acusación particular representado por la Abogacía del Estado; y los procesados, representados y defendidos el Comandante Miguel por la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Rodríguez Crespo y por la Letrada doña Clotilde Bueno Bueno y el Teniente Jose Ignacio por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma González del Yerro Valdés y por el Letrado don Antonio Ortiz Fernández.

Siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia de conformidad en aplicación de lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley Procesal Militar .

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente sumario nº 2/01/13 se inició como consecuencia de determinados particulares remitidos por el Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor del Aire al Juzgado Togado Militar Territorial Decano de Madrid, relativos a posibles irregularidades en la solicitud y abono de indemnizaciones por traslado de residencia de diversos miembros del Ejército del Aire, en las que se apreciaba la intervención repetida del Teniente don Jose Ignacio .

La denuncia se turnó por reparto al Juzgado Togado Militar Territorial nº 11, que por Auto de fecha 02 de agosto de 2012 acordó la incoación de las Diligencias Previas nº 11/32/12 (folios 1 a 22).

SEGUNDO

El citado Juzgado, tras practicar en esclarecimiento de los hechos las diligencias que estimó oportunas e incorporar al procedimiento las actuaciones remitidas en inhibición por el Juzgado de instrucción nº 37 de Madrid, por Auto de 17 de septiembre de 2012 acordó la transformación de las Diligencias Previas nº 11/32/12 en Sumario número 11/18/12 (folio 85).

En el curso del mismo, mediante seis sucesivos Autos dictados entre el día 06 de noviembre de 2012 y 26 de febrero de 2013, la Juez Togado Militar Territorial nº 11 declaró la imputación de diversos Oficiales y Suboficiales del Ejército del Aire (folios 193 y 194, 238 y 239, 253 y 254, 330 y 331, 438 y 439 y 552 y 553).

TERCERO

Por Auto de 07 de marzo de 2013, el Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 acordó inhibirse del conocimiento del sumario nº 11/18/12 en favor del Juzgado Togado Militar Central Decano, al ostentar uno de los imputados el empleo de Comandante (folio 593).

El Juez Togado Militar Central nº 1, mediante Auto de 03 de abril de 2013, rechazó la competencia para conocer del asunto con carácter general, a excepción de los hechos que implicaban conjuntamente al Comandante Miguel y al Teniente Jose Ignacio, resolución revocada por otra de este Tribunal Central de 13 de mayo siguiente, estimatorio del recurso de queja interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el referido Auto de 03 de abril de dicho año (folios 689 a 694 y 1357 a 1360).

CUARTO

Tras practicar las diligencias de instrucción que consideró oportunas, el Juez Togado instructor acordó con fecha 02 de septiembre de 2014 el procesamiento de los diversos Oficiales y Suboficiales imputados como presuntos responsables de un delito contra la hacienda en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 189.1 del Código Penal Militar entonces vigente (folios 2291 a 2307).

QUINTO

Contra dicho Auto se interpusieron distintos recursos de apelación, que tras los trámites legales pertinentes fueron resueltos por Auto nº 60 de la Sala de Justicia de este Tribunal, de 19 de febrero de 2015, que revocó el de procesamiento dictado por el Juez Togado instructor (folios 2492 a 2495).

Al mismo tiempo, se declaró la inexistencia de conexidad entre los delitos imputados a los distintos procesados, disponiéndose en consecuencia que el instructor remitiese los antecedentes necesarios a los Juzgados Togados Militares Territoriales que resultasen competentes por razón del lugar de comisión de los hechos y del empleo militar de los imputados. De forma que a partir de ese momento, el presente sumario nº 2/01/13 se sigue exclusivamente contra el Comandante del Ejército del Aire don Miguel y el Teniente del mismo Ejército don Jose Ignacio por presunto delito contra la Hacienda en el ámbito militar, del artículo 189.1 del Código Penal Militar de 1985 vigente en la época de ocurrir los hechos.

SEXTO

Por Auto de 07 de abril de 2015, el Juez Togado Militar Central nº 2 acordó el procesamiento del Comandante don Miguel y del Teniente don Jose Ignacio por presunto delito contra la Hacienda en el ámbito militar, del artículo 189.1 del Código Penal Militar de 1985, en concepto de autor el primero y de cooperador necesario el segundo.

SÉPTIMO

Concluso el sumario por Auto de su instructor de 18 de enero de 2016 (folios 2667 y 2668), este Tribunal acordó la aprobación del mismo y la apertura de juicio oral por resolución de 03 de mayo siguiente (folios 2693 y 2694), tramitándose el plenario conforme a Derecho. Presentados por las partes sus respectivos

escritos de conclusiones provisionales, con fecha 16 de junio de 2016 se dictó Auto de admisión de prueba y se señaló para la celebración de las sesiones de la vista oral el día 12 julio de 2016 (folios 2696 a 2709).

OCTAVO

Por providencia de 05 de julio de dicho año se acordó suspender el señalamiento de la vista oral, tras advertirse que en el curso del proceso se habían planteado determinadas cuestiones no resueltas hasta entonces y que debían serlo necesariamente preceder a la celebración del juicio oral (folio 2714).

Así, por Auto nº 216 de 19 de julio de 2016 se declaró no haber lugar a declarar la nulidad del anterior Auto nº 60 de este Tribunal, de 19 de febrero de 2015, instada por la representación de doña Almudena, como consta en la pieza separada formada para la sustanciación del incidente.

Por otra parte, mediante posterior providencia de 08 de septiembre de 2016, se acordó la devolución de la causa al instructor para que dictase la resolución que procediera sobre la legitimación de la citada señora Almudena para continuar actuando en el presente proceso actuar como acusación particular, toda vez que su existencia ha sido impugnada por la defensa de ambos procesados tras ser notificados de la providencia del instructor de fecha 15 de abril de 2015, así como por la del Comandante Miguel en el acto de recibírsele la declaración indagatoria (folios 2589, 2613 a 2620 y 2715).

NOVENO

Por Auto nº 55 de 13 de septiembre de 2016, el Juez Togado Instructor acordó apartar de la causa a la señora Almudena, por entender que carecía de legitimación activa para sostener la acusación particular que desde el inicio de las actuaciones había venido ejerciendo (folios 2716 y 2717).

Por providencia de 27 de diciembre de 2016, una vez resuelta por resolución firme la cuestión atinente a la legitimación de doña Almudena para continuar actuando en el proceso como acusación particular, acordó este Tribunal oír al Ministerio Fiscal y demás partes sobre posible convalidación de la resolución que declaraba la conclusión del sumario y posteriores actuaciones, tras lo cual se dictó Auto de 27 de marzo de 2017 señalando el día 30 de marzo del corriente año fecha de celebración del sorteo para designar los Vocales Militares que debían integrar como titular y suplente la Sala de Justicia llamada a dictar sentencia (folios 2718, 2720 y 2721).

DÉCIMO

En la fecha antes citada comparecieron las partes ante el Secretario Relator de este Tribunal, presentando el Fiscal Jurídico Militar un escrito de modificación de sus conclusiones provisionales al que se adhirió la Abogacía del Estado y manifestando acto seguido ambos procesados, con asistencia de sus Letrados...

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