SAP Málaga 330/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2017:1711
Número de Recurso760/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

N.I.G. 2906942C20140007633

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 760/2015

Asunto: 600810/2015

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 99/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE DIRECCION000

Negociado: AM

Apelante: Aida

Procurador: NIEVES LOPEZ JIMENEZ

Abogado: MARIA ISABEL ARAZOLA GONZALEZ

Apelado: Laureano (REBELDÍA PROCESAL) y MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO UNO DE DIRECCION000 .

JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS NÚMERO 99/2014.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 760/2015.

SENTENCIA Nº 330/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a cinco de abril de dos mil diecisiete

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio sobre Guarda, Custodia y Alimentos número 99/2014, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de DIRECCION000, seguidos a instancia de DOÑA Aida, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nieves López Jiménez y defendida por la Letrada Doña María Isabel Arazola González, frente a DON Laureano, en rebeldía procesal, que no se ha personado en esta alzada; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 26 de mayo de 2015, en el Juicio sobre Guarda, Custodia y Alimentos número 99/2014, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMANDO en parte la demanda de MEDIDAS DE UNION DE HECHO interpuesta a instancia de Dª Aida, representada por el Procurador de los Tribunales, D. David Lara Martín y defendido por la Letrada, Doña María Isabel Arazola, contra D. Laureano, declarado en situación procesal de rebeldía, DEBO ACORDAR :

  1. -La atribución a Doña Aida de la guarda y custodia de las hijas menores, Sara y Daniela, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Doña Aida .

  3. - En cuanto al régimen de visitas, se acuerda el siguiente régimen de comunicación a favor del padre, D. Laureano :

    El padre podrá ver a sus hijas los fines de semana alternos, con recogida el Viernes a las 18:00 horas y entrega el Domingo a las 18:00 horas en el domicilio del cónyuge custodio, a través de un familiar a determinar por las partes, siempre y cuando las menores consientan voluntariamente.

    Vacaciones. La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Semana Blanca y Navidad para cada uno de los progenitores. Respecto a las Vacaciones de Verano: Meses de Julio y Agosto. La primera mitad de cada mes- 1 al 15-, para uno de los progenitores y la otra mitad de cada mes-16 al 31- para el otro, correspondiendo a la madre la elección los años pares y al padre los años impares. La recogida y entrega de las menores se realizará en el domicilio de la madre por un familiar a determinar por las partes y siempre y cuando las menores consientan voluntariamente

  4. -.- En cuanto a pensión alimenticia se impone la obligación a D. Laureano la cantidad de 300 euros mensuales a razón de 150 Euros mensuales para cada una de las hijas dentro de los cinco primeros días de cada mes, con los incrementos oportunos que se hayan producido conforme al IPC en la cuenta que designe la madre, debiendo satisfacer ambos progenitores los gastos extraordinarios por mitad.

    Todo lo anterior, sin especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación no impugnada de contrario por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 5 de abril de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandante, en disconformidad, en primer lugar, con la atribución del uso de la vivienda familiar a la recurrente, ya que la misma interesó que se atribuyera al demandado, por ser de la familia de éste, motivado por la necesidad de proteger la integridad física y psíquica de la misma, como víctima de violencia de género, ya que la vivienda se encuentra dentro de la parcela propiedad de la familia del apelado y apenas a 2 metros de la casa que ocupan sus padres. En segundo lugar, se alega que en la demanda se interesaba que se acordara que el demandado debía abonar a la actora y a sus hijas la cantidad de 25.592, 91 € correspondientes al 50% del importe invertido por ella en la reforma de la decoración de la vivienda familiar, sin que se contenga un pronunciamiento al respecto en la sentencia apelada, estando la misma soportando todos los gastos propios

y de sus hijas con los ingresos de su trabajo, mientras que el demandado se ha quedado la vivienda familiar, por lo que no tiene gastos de alquiler, con todos los muebles y enseres domésticos, con apenas gastos de alimentación, por lo que solicita el 50% de los bienes y la inversión realizada en la que fue la vivienda habitual. En tercer lugar, se discrepa de la cuantía de la pensión alimentos establecida a favor de los menores, de 15 y 13 años de edad a la fecha del recurso, aduciendo que en el auto de protección se acordó como medida una pensión de alimentos a cargo del apelado de 400 € mensuales, estando el mismo de acuerdo con dicha medida, sin que se haya probado que no esté de acuerdo en que se rebaje la pensión de alimentos, dada su rebeldía en el procedimiento, por lo que considera que debe incrementarse a la cantidad de 500 € para las hijas, discrepando de la valoración que se hace en la sentencia apelada del informe de vida laboral del demandado de octubre de 2014, que solo acredita que en dicho mes estaba dado de baja en la Seguridad Social, pero no se acredita que no estuviera trabajando ni que carezca de ingresos y que mucho menos fuera esa la situación real en el mes de mayo de 2015 en el que se celebra la vista y el mismo no comparece, debiendo tenerse en cuenta que el apelado es pintor de profesión, para lo que no necesita estar de alta e la Seguridad Social ni trabajar para un tercero, por lo que puede estar realizado trabajos de pintura y obtener ingresos sin necesidad de que queden reflejados oficialmente, considerando que ha habido un error en la apreciación de la prueba en la sentencia apelada, no habiéndose valorado que el mismo estuvo de acuerdo en que se fijara la pensión alimentos de 200 € para cada hija. Por último, se aduce que en la sentencia apelada se incurre en diversos errores materiales, cuya corrección interesa.

SEGUNDO

Comenzando con el primer motivo de recurso, la parte apelante discrepa de la atribución a la misma de la vivienda familiar, dado que se trata de una vivienda que se ubica en una parcela propiedad de los padres del apelado, alegando que con ello pretende evitar riesgo para su integridad física y psíquica. .El juzgador a quo atribuye la vivienda a la progenitora custodia e hijas menores en aplicación del art. 96 del Código Civil, que prevé que en supuestos de separación o divorcio...

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