SAP Barcelona 219/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:6513
Número de Recurso573/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 573/2016-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre realización de obras nº 665/2014 del Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº219/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Dª. MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 31 de marzo de 2017

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario sobre realización de obras nº 665/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de FUNDACIO APIP-ACAM, contra CDAD PROP DIRECCION000 NUM000

- NUM001, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 14 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. TERESA MARTI AMIGO, en nombre y representación de la FUNDACIÓN APIP- ACAM, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT, representada por el Procurador de los Tribunales D. ROBERTO MARTÍ CAMPO, y, en consecuencia se absuelve a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra la misma, con imposición a la parte demandante de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes

La demandante, FUNDACION APIP ACAM interpone demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de propietarios demandada del DIRECCION000, NUM000 - NUM001, por la que termina suplicando se estime la demanda, y condene a la comunidad demandada a permitir la realización de las obras consistentes en la creación de una red de alcantarillado por el techo subterráneo, según el proyecto aportado que se conectará con la red ya existente en el edificio y la obertura de tres ventanas rectangulares en la fachada Sureste del edificio de medidas de 4,00 x 2,00 iguales a las que ya existen y con condena en costas.

Dice la actora:

1) Que es propietaria de las fincas nº NUM002 y NUM003 situadas en el DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Sant Feliu de Llobregat integrante de la Comunidad de Propietarios. Estas fincas están destinadas a a uso residencial;

2) que pretende la realización de unas obras que son completamente necesarias para la correcta habitabilidad del inmueble, consistentes: a) creación de una nueva red de desagües para evacuación de aguas, que permita evitar los atascos y filtraciones que se producen en la actualidad al concentrarse un total de 45 salidas de agua en cuatro únicas conexiones; b) apertura de ventanas rectangulares en la fachada Su-Este del edificio que aporten más luz natural a la residencia y una mayor ventilación, asegurando la ventilación, mejorando la salud y bienestar de las personas que allí residen, obras a cuya realización se ha negado la Comunidad demandada.

3)Que la entidad "Apip Acam" es una fundación sin ánimo de lucro que tiene por actividad la mejora de vida de las personas con discapacidad y aquellas que se encuentran en en situación de dependencia.

La entidad actora es propietaria del centro residencial "Mas Llui" de carácter permanente para personas con discapacidad que ocupa las citadas fincas.

4 ) Antecedentes de las relaciones entre las partes:

El destino residencia de la finca fué reconocido por la administración en resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Feliu de Llobregat de fecha 31.10.2006, hecho que es notorio por la Comunidad demandada, ya que se opuso frontalmente a la licencia de obras otorgada, pretensión que fue desestimada por Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona.

Posteriormente, la Comunidad de Propietarios interpuso " interdicto de obra nueva" que fué desestimado por Sentencia de 6 de marzo de 2008, y recurrió la Resolución Administrativa por la cual se resuelve aprobar la inscripción de la residencia titularidad de la actora en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, recurso que tampoco prosperó.

En 2009 la actora se vió obligada de nuevo a recurrir al auxilio judicial a fin de que la Comunidad de Propietarios procediese a realizar unas reparaciones en la finca y se hiciera cargo de los perjuicios causados . Este procedimiento finalizó mediante un acuerdo en virtud del cual, la Comunidad se obligaba a hacer las obras y a abonar la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios.

De otro lado, la Comunidad se niega a que las personas que viven en la residencia puedan hacer uso de las zonas comunes como piscina pese tener el mismo derecho que los demás residentes.

  1. - Por su parte la Comunidad de Propietarios demandada se opone con fundamento en esencia:

En que la modificación de los elementos comunitarios pretendidos por la actora ni siquiera han sido sometido a la aprobación de la Junta General de Propietarios de la Comunidad;2.- que la red de desagüe existente fué mal diseñada por la actora lo que provoca grandes perjuicios a la Comunidad de Propietarios y a los diversos propietarios que la integran; 3) que la apertura de ventana interesada no guarda ninguna homogeneidad con el resto de la fachada sur del edificio; 4) que no existe abuso de derecho por parte de la Comunidad

SEGUNDO

Decisión del Juez

Teniendo en cuenta que el art 553-25.1 CCat solo permite la adopción de acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día, debe señalarse que de la prueba practicada, la parte actora no ha acreditado que hubiese instado la inclusión de la modificación de los elementos comunes que solicita en la demanda, en el Orden del Dia de alguna Junta General de Propietarios de la Comunidad de Propietarios demandada, a fin de que pudiese adoptar un acuerdo sobre lo interesado por la misma

La actora acompaña como doc 8 a 13 diversas comunicaciones a través de burofaxes, cartas y correos electrónicos enviados por la actora al administrador de fincas de la Comunidad de propietarios, GUINOT PRUNERA ADMINISTRADOR DE FINCAS, lo cierto es que los mismos hacen referencia al tema del Reglamento de régimen interior, así como a los antecedentes de las relaciones entre las partes, a excepción del burofax acompañado como doc. 11 de fecha 27 de febrero de 2014 en que además de los citados temas, la actora también interesa del citado administrador de fincas que efectúe las acciones oportunas entre el Presidente de la Comunidad para convocar una reunión extraordinaria de propietarios a fin de adoptar los acuerdos para llevar a cabo la modificación de los estatutos internos, entre otros extremos, para permitir conectar los desagües de la residencia a los generales, así como la iluminación y ventilación naturales de las dependencias del local de las paredes de la fachada, pero sin que conste como entregado dicho burofax al administrador de fincas, a diferencia de otros burofaxes, como el acompañado como doc núm 12 por la propia parte.

En definitiva la parte actora no ha acreditado que hubiese requerido formalmente a la parte demandada, a través de su Presidente, para que éste de conformidad con lo dispuesto en el art 553-10 del CCCat convocara una reunión en la que incluyera en su orden del día el sometimiento a aprobación de la Junta General de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de la modificación de los elementos comunes pretendidos por la actora, como único órgano soberano para su aprobación según especifica en el at 553- 19 del citado texto legal.

Desestima la demanda sin entrar en los demás motivos de oposición de fondo.

TERCERO

RECURSO

La parte actora recurre la sentencia con fundamento:

  1. -Se opone al defecto formal que desestima de plano la demanda y que priva de la valoración de los demás hechos objeto de litigio: la actora no tiene facultad legal de convocatoria de la Junta sino que de proponerla, cosa que repetidamente ha solicitado, y que en el momento en que ha sido elevada la petición no ha sido aprobada .

  1. Ni en la contestación ni en la Audiencia previa fué cuestionado en momento alguno la no recepción del

    burofax ni escritos remitidos por la actora

  2. Al excluir el tema de debate,era innecesaria la práctica de prueba alguna sobre la cuestión, ya que no se trataba de un punto controvertido

  3. El hecho de que no conste el acuse de recibo no es razón suficiente para determinar que no hubo la notificación...

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