Sentencia nº 8/2017 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 30 de Marzo de 2017

PonenteJOSE ALFREDO FERNANDEZ PEREZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2017:37
Número de Recurso6/2015

SENTENCIA Nº 8/17

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. José Alfredo Fernández Pérez

VOCAL TOGADO

Sr. Teniente Coronel Auditor

D. Oscar Amellugo Catalán

VOCAL MILITAR

Sr. Comandante de la Guardia Civil

D. Carlos Freire Veiga

En la ciudad de A Coruña, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto en Juicio Oral y Público el procedimiento Causa nº 43/06/15, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 43, con sede en Burgos, por presunto delito de "desobediencia", en relación con conducta atribuida al Guardia Civil D. Jose Manuel, con DNI nº NUM000, hijo de Jesús Carlos y de Lidia, nacido el NUM001 de 1984 en Pantín-Valdoviño (A Coruña), con domicilio en Vitoria, C/ DIRECCION000, NUM002 -NUM003, aunque en el momento de los hechos autorizado a residir en la localidad de Valdoviño (A Coruña); en situación militar de servicio activo.

En lo que respecta a su situación personal se encuentra en libertad provisional, situación que no ha variado durante toda la tramitación del procedimiento.

En la Vista, realizada en Audiencia Pública estuvo presente el procesado, asistido por la Letrada Dña. Mónica Ceán Alvarez; ha sido parte el Fiscal Jurídico Militar.

Es Vocal Ponente el Coronel Auditor D. José Alfredo Fernández Pérez, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones de referencia se inician como consecuencia del parte cursado al Juzgado Togado Militar Territorial nº 43 de Burgos, por el Comandante Jefe Interino de la Comandancia de la Guardia Civil de Álava, al que acompañaba diversa documentación.

Iniciado el presente procedimiento, en principio con carácter de Diligencias Previas, por auto de dicho Órgano Judicial de Instrucción, de fecha 7 de enero de 2015; obra al folio 19, ratificación del parte y declaración del entonces Comandante de la Guardia Civil D. Severiano ; a los folios 23 y 24, obra declaración del acusado Guardia Civil D. Jose Manuel ; a los folios 25, 29 y 67, obra copias de diversos informes médicos rendido y rubricados por el Doctor D. Eulogio, a propósito de los padecimientos y la intervención quirúrgica a la que se sometió el citado Guardia Civil; al folio 27, consta copia de la instancia cursada por el acusado, fechada a 18 de noviembre de 2014, solicitando cambio de sede para el reconocimiento médico previsto para el día 9 de diciembre de 2014 en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, interesando se le permitiera efectuar dicho reconocimiento médico ante la Junta Médico Pericial nº 61 del Hospital Básico de la Defensa de Ferrol; al folio 28, obra nueva instancia, fechada a 5 de diciembre de 2014, en que dicho Guardia comunica que no encontrándose en condiciones físicas de viajar, no puede presentarse el 9 de diciembre de 2014, a las

09.30 horas en el Hospital General de Zaragoza; al folio 29, obra copia del correo electrónico, fechado a 15 de diciembre de 2014, remitido por la Comandancia de la Guardia Civil de Álava, sección de expediente, al puesto de la Guardia Civil de Valdoviño (A Coruña), a fin de que se notificase al Guardia Civil Jose Manuel, que en relación a las instancias por él cursadas y para acceder a lo solicitado, debe de acreditar causa médica de entidad suficiente que le imposibilite el desplazamiento al Hospital Militar que le corresponde por su destino; a los folios 33, 55 y 66, consta informe médico, fechado a 9 de junio de 2015, firmado por el Doctor Eulogio, en el que se hace constar que la última revisión médica, a propósito de los padecimientos que presentaba el tan citado Guardia Civil Jose Manuel es de 5 de marzo de 2015, habiéndosele autorizado a retomar de forma progresiva, todas las actividades de su vida normal; a los folios 36, 37 y 38, obra auto del Juzgado Togado Militar Territorial nº 43 de Burgos, por el que se acuerda la elevación de las Diligencias Previas a Sumario; al folio 76, consta declaración sumarial del Doctor D. Eulogio ; a los folios 83 a 89, el auto de procesamiento en situación de libertad del Guardia Civil Jose Manuel ; al folio 91, consta certificación negativa de antecedentes penales; al folio 105, declaración indagatoria de dicho Guardia Civil; a los folios 116 a 127, hoja de servicios y documentación militar de acusado; al folio 138, auto de fecha 29 de abril de 2016, por el que el Juzgado Instructor declara concluso el Sumario; al folio 54, obra auto de este Tribunal aprobando el auto de conclusión; al folio 61, escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal; y a los folios 170 y 171, idéntico trámite evacuado por la defensa del procesado.

Unidas en cuerda floja a la pieza principal, se encuentra la pieza de situación personal, pieza de apelación nº 32/15 y recursos de súplica núms. 1/16, 4/16 y 2/17.

SEGUNDO

Que en la Vista, celebrada en audiencia pública y con la presencia del procesado, se practicó la prueba cuyas resultas obran en el Acta adjunta, así como declaración del acusado, se presentó documental, dándose por reproducida, también, la obrante en autos.

TERCERO

En fase de conclusiones, la Fiscalía Jurídica Militar modificó las provisionales, en concreto la quinta, al solicitar la pena mínima de tres meses y un día de prisión con las accesorias legales pertinentes. En todo lo demás, se ratifica en su escrito previo considerando que la conducta del acusado, Guardia Civil D. Jose Manuel, resulta constitutiva de un delito de "desobediencia", previsto y penado en el artículo 102 del Código Penal Militar de 1985, del que respondería en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni siendo de exigir responsabilidades civiles.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, modifica sus conclusiones provisionales, en concreto la cuarta, en el sentido de que aun considerando, que en el caso que es objeto de enjuiciamiento, no concurren los elementos del tipo de "desobediencia", por el que su patrocinado viene siendo acusado, toda vez que no tuvo intención alguno o ánimo de desobedecer, para el caso de que el Tribunal no lo entendiera así, solicita la aplicación de la eximente prevista en el artículo 20.7 del Código Penal Común, relativa al ejercicio legítimo de un derecho.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Como tales expresamente declaramos los siguientes:

Que el Guardia Civil D. Jose Manuel, con destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Álava, aunque en el momento de los hechos con residencia autorizada en la localidad de Valdoviño (A Coruña), en razón a su situación de baja médica, compareció, previa citación, los días 8 de abril y 26 de agosto de 2014 en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, a los efectos de reconocimiento médico y debido control de su situación de baja.

Con fecha 14 de noviembre de 2014, el Comandante Jefe Accidental de la Comandancia de la Guardia Civil de Álava, a la sazón D. Severiano, remitió al Puesto de la Guardia Civil de Valdoviño un correo electrónico, para conocimiento del Guardia Civil Jose Manuel, en el que se disponía que éste debía comparecer, el día 9 de diciembre, a las 09.30 horas, ante el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, a iguales efectos de reconocimiento y control de la baja médica; de todo ello se dio comunicación a dicho guardia que firmó la notificación datándola en esa misma fecha.

Como quiera que el Guardia Civil había...

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