SAP Barcelona 133/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2017:2082
Número de Recurso690/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 690/2015-A

JUICIO ORDINARIO 616/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 133/17

Magistrados/as:

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. FEDERICO HOLGADO MADRUGA

Barcelona, a 30 de marzo de 2017

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 616/2014, sobre nulidad de contrato, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona. La demandante, doña Ángeles, ha sido representada por el procurador don Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el letrado don Víctor Jerónimo Martín Aguilera. La demandada, CATALUNYA BANC, S.A., ha sido representada por el procurador don Ignacio de Anzizu Pigem y defendida por el letrado don Ignasi Fernández de Senespleda. CATALUNYA BANC, S.A. ha recurrido en apelación contra la sentencia de 21 de abril de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

" Estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Manjarín Albert, en representación de Dª Ángeles, DNI [...], contra la entidad CATALUNYA BANC, S.A., CIF [...] declaro la nulidad de los siguientes contratos, código cuenta cliente [] ...:

Orden de compra de 3 títulos de participaciones preferentes serie A Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, suscrita en fecha 17 de abril de 2009, por valor de 3.000 euros (doc. nº 2 de los acompañados a la demanda);

Orden de compra de 3 títulos de participaciones preferentes serie B Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, suscrita en fecha 3 de junio de 2009, por valor de 3.000 euros (doc. nº 3 de los acompañados a la demanda);

Orden de compra de 4 títulos de participaciones preferentes serie A Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, suscrita en fecha 3 de noviembre de 2009, por valor de 4.000 euros (doc. nº 4 de los acompañados a la demanda);

Orden de compra de 7 títulos de participaciones preferentes serie B Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, suscrita en fecha 28 de enero de 2010, por valor de 7.000 euros (doc. nº 5 de los acompañados a la demanda);

Asimismo declaro la nulidad de la aceptación de oferta de adquisición de acciones, suscrita por la demandante en fecha 8 de julio de 2013, con un valor total efectivo de 5.657,73 euros (doc. nº 2 de la contestación a la demanda).

Condeno a CATALUNYA BANC, S.A. a abonar a la actora diecisiete mil euros (17.000,00 €), más los intereses legales desde la fecha de los cargos en la cuenta de la demandante de la compra de participaciones preferentes. No obstante, dicha condena dineraria estará condicionada al reembolso por la actora de todas las cantidades netas percibidas como rendimientos e intereses derivados de los contratos a los que se refiere este proceso, incluyendo los 5.657,73 euros a los que se refiere el contrato de 8 de julio de 2013, también con el incremento de los intereses legales desde las fechas de abono en la cuenta de los actores.

A la cantidad objeto de condena le serán de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil .

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

Catalunya Banc, S.A. recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 30 de marzo de 2017.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sentencia del juzgado

La sentencia del juzgado estima la acción ejercitada contra Catalunya Banc, S.A. por doña Ángeles .

El juez, tras un riguroso análisis de los aspectos fácticos y jurídicos del caso, concluye que, como se alegó en la demanda, el consentimiento prestado por la demandante al suscribir con Caixa Catalunya -antecesora de la demandada- las órdenes de compra de participaciones preferentes, en 2009 y 2010, por importe global de

17.000 euros, estuvo viciado por un error que determina la nulidad del contrato.

Como consecuencia, el juez condena a la restitución de las prestaciones.

Catalunya Banc apela contra la sentencia.

Alegaciones del recurso

Las alegaciones del recurso de apelación llevan las rúbricas siguientes:

Error en la apreciación de la prueba.

La acreditación del vicio en el consentimiento. La carga de probar el error. La relación causal entre el supuesto error y la información facilitada.

La extinción de la acción de nulidad.

De los intereses legales.

De la condena en costas de la instancia.

El contrato objeto del juicio

No se discute que los contratos de cuya nulidad se trata son las órdenes de compra siguientes:

3 títulos de participaciones preferentes serie A Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, suscrita en fecha 17 de abril de 2009, por valor de 3.000 euros (doc. nº 2 de la demanda).

3 títulos de participaciones preferentes serie B Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, suscrita en fecha 3 de junio de 2009, por valor de 3.000 euros (doc. nº 3 de la demanda).

4 títulos de participaciones preferentes serie A Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, suscrita en fecha 3 de noviembre de 2009, por valor de 4.000 euros (doc. nº 4 de la demanda).

7 títulos de participaciones preferentes serie B Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, suscrita en fecha 28 de enero de 2010, por valor de 7.000 euros (doc. nº 5 de la demanda).

Fueron comercializadas en la sucursal de Caixa Catalunya, oficina 1541, Madrid-Aravaca.

Es también aceptado que, el año 2013, las participaciones preferentes de la actora fueron objeto de canje obligatorio por acciones de Catalunya Banc, S.A. y, después, la actora aceptó la oferta de adquisición de las acciones formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y recibió 5.657,73 euros como contraprestación.

La alegación de error en la valoración de la prueba

Tiene razón la apelante cuando señala que lo relevante, en el juicio, es determinar si la información sobre el producto se transmitió a la actora de manera comprensible y si causó un error en el consentimiento de la Sra. Ángeles . Pero, para valorar tales extremos resulta indispensable recordar, como hace el juez, cuál era la naturaleza del producto contratado y qué deberes pesaban sobre el banco al comercializarlo. En especial, interesa el cumplimiento del deber de información suficiente, puesto que en la demanda se invoca -y en la sentencia del juzgado se aprecia- el error en el consentimiento prestado por la actora, por déficit de información.

Los deberes de información a cargo de la entidad financiera

Sobre los deberes de información que debe cumplir el banco, la Sentencia del Tribunal Supremo ( STS) de 20 de enero de 2014 declara: " Ordinariamente existe una desproporción entre la entidad que comercializa servicios financieros y su cliente, salvo que se trate de un inversor profesional. La complejidad de los productos financieros propicia una asimetría informativa en su contratación, lo que ha provocado la necesidad de proteger al inversor minorista no experimentado en su relación con el proveedor de servicios financieros. Como se ha puesto de manifiesto en la doctrina, esta necesidad de protección se acentúa porque las entidades financieras al comercializar estos productos, debido a su complejidad y a la reseñada asimetría informativa, no se limitan a su distribución sino que prestan al cliente un servicio que va más allá de la mera y aséptica información sobre los instrumentos financieros, en la medida en que ayudan al cliente a interpretar esta información y a tomar la decisión de contratar un determinado producto. "

Según la STS, los deberes de información a cargo de la entidad financiera responden a un principio general: todo cliente ha de ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos de la operación especulativa de que se trate. Este principio es una consecuencia del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, que comporta el deber más concreto de proporcionar a la otra parte información sobre los aspectos fundamentales del negocio, entre los que se encuentran, en este caso, los riesgos concretos del producto financiero que se pretende contratar.

En la fecha de los contratos de autos, era aplicable la Ley del mercado de valores (LMV), en su redacción posterior a la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que traspuso a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril, relativa a los mercados de instrumentos financieros (Directiva MiFID) y el Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Tras la reforma citada, el artículo 79 LMV dice: " las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo. "

El artículo 79 bis regula las obligaciones de información, entre ellas, la de que toda información dirigida a los clientes sea imparcial, clara...

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