AAP Lleida 67/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2017:240A
Número de Recurso458/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 458/2016

Incidente de oposición a la ejecución núm. 501/2015

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

AUTO nº 67/2017

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCÍA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARÍA DEL CARMEN BERNAT ÁLVAREZ

En Lleida, a treinta de marzo de dos mil diecisiete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Incidente de oposición a la ejecución nº 501/2015 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Lleida, rollo de Sala número 458/2016, en virtud del recurso deIncidente de oposición a la ejecución apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis dictada en el referido procedimiento. Es apelante Amadeo, representado por la procuradora EULALIA CULLERE LAVILLA y defendido por el letrado Manuel Sese Abizanda. Es apelado INSTITUT CATALA DE FINANCES, representado por el procurador RICARDO PALA CALVO y defendido por el letrado Mario Lopera Rodriguez. Es ponente de este auto la Magistrada Doña MARÍA DEL CARMEN BERNAT ÁLVAREZ.

VISTOS,

HECHOS
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así:

" DESESTIMO íntegramente la Oposición a la Ejecución formulada por la Procuradora S.ª Puigdemasa en representación de D. Domingo y por la Procuradora S.ª Culleré en representación de D. Amadeo y ACUERDO que la Ejecución siga adelante por la cantidad y en los términos del Auto y Decreto de este Juzgado de fechas de 19 de mayo de 2015.

Se impone a los ejecutados D. Domingo y D. Amadeo el pago de las costas causadas en esta instancia. [...]"

SEGUNDO

Contra el anterior Auto definitivo, Amadeo formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte INSTITUT CATALA DE FINANCES, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 30 de marzo de 2017 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la oposición formulada por los ejecutados a la ejecución de título no judicial instada por Institut Català de Finances, acordando la continuación de la ejecución despachada y tramitada en el Juzgado, al concluir que no es posible considerar que el prestatario y fiadores intervinientes en el contrato objeto de ejecución lo hicieran como consumidores, sino que debe estimarse que este contrato de préstamo se concertó en el marco de una actividad empresarial y, por tanto, tampoco cabe aplicar la doctrina del TJUE, ni la normativa respecto a la nulidad de las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores y usuarios.

El ejecutado Amadeo interpone recurso de apelación, alegando que la argumentación del juzgador no contempla la reciente doctrina aplicada por juzgados y tribunales relativa a la falta de transparencia y que establece que los mismos son plenamente aplicables con independencia de la cualidad personal del prestamista, sólo que debe ser analizada bajo el crisol de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación en lugar de la Defensa de los Consumidores. Reproduce además lo expuesto en su escrito de oposición a la ejecución, considerando que deben reputarse abusivas las cláusulas relativas a pacto de liquidez, los intereses remuneratorios del préstamo y la cláusula de vencimiento anticipado.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurrente no pueden tener favorable acogida por cuanto no ha quedado acreditado que el mismo en relación con este contrato ostente la cualidad de consumidor o usuario.

La resolución recurrida ha dado debida respuesta a la cuestión planteada de nuevo en esta alzada, sin que los argumentos expuestos en la misma hayan resultado rebatidos ni desvirtuados por el apelante en ningún momento.

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaras (TRLGDCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre circunscribe su ámbito de aplicación a las relaciones entre consumidores y usuarios (Art. 2), definiendo a los consumidores o usuarios como "las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional" (art. 3). A su vez, el art. 4 considera como empresario, a efectos de lo dispuesto en esta norma, a "toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada".

En consecuencia, si el contrato se concertó en el ámbito propio de la actividad empresarial o profesional del ejecutado ha de quedar descartada su condición de consumidor en esta concreta actuación contractual, por lo que no cabe pretender que por esta vía se declare la nulidad de las cláusulas contractuales que califica de abusivas, y por ende nulas, conforme a la normativa protectora de los consumidores y usuarios.

Esta Sala se ha pronunciado en numerosas resoluciones sobre el concepto de consumidor a efectos de aplicación de la normativa tuitiva que invoca el recurrente, pudiendo citar entre las más recientes el auto de 17 de marzo de 2014 (nº 51/2014) en el que indicábamos: "En primer lloc, cal partir de la premissa bàsica per poder resoldre el recurs interposat, que el demandat ara apel lant no té la consideració de consumidor als efectes de la normativa tuïtiva que invoca en el seu recurs, atesos els termes que perfilen el concepte de consumidor segons el dret positiu, encarnat en el Text Refós de la Llei General per a la Defensa dels Consumidors i Usuaris, aprovat per Real Decret Legislatiu 1/07, de 16 de novembre, així com la doctrina jurisprudencial forjada ja durant la vigència de...

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