SAP Tarragona 140/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteINMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
ECLIES:APT:2017:399
Número de Recurso430/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 430/2016

ORDINARIO NUM. 47/2015

VALLS NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 140/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

En Tarragona a 30 de marzo de 2017.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Axa Vida, S.A Seguros y Reaseguros" representada por el Procurador D. Francesc Franch Zaragoza y asistido del Letrado D. José Felip Colet frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valls en fecha 06/04/2016 en Juicio Ordinario nº 47/15 constando como parte actora Dña. Celsa representada por la Procuradora Dña. Mª Jesús Muñoz Pérez y defendida por el Letrado D. Ramón Martínez Pérez y como parte demandada la parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: " ESTIMOPARCIAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Moreno Soler, en representación de Dª. Celsa, contra D. Carlos María y AXA SEGUROS GENERALES S.A., y por tanto, condeno a D. Carlos María y AXA SEGUROS GENERALES S.A. al pago a Dª. Celsa de una indemnización por daños y perjuicios de 22.744,37 €, con carácter solidario. Así mismo, condeno a AXA SEGUROS GENERALES S.A. al pago a Dª. Celsa de los intereses que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

CONDENO a D. Carlos María y AXA SEGUROS GENERALES S.A. al pago de las costas procesales del presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación íntegra de la demanda, del cual una vez admitido se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo arriba reseñado, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente a Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .- Dña. Celsa presentó demanda frente a la mercantil "Axa Vida, S.A Seguros y Reaseguros" y D. Carlos María en ejercicio de una acción contractual. Expuso en la demanda que el 10/11/2013 contrató una excursión a caballo en grupo con guía y de dos horas de duración que incluía una clase teórica, recorrido por las inmediaciones del centro y salida al exterior con el instructor. En el momento en que se disponían a ensillar a los caballos, el asignado a Dña. Celsa y de nombre " Bola " a causa de los ladridos de unos perros del centro de hípica se alzó sobre las patas traseras, momento en el que Dña. Celsa preguntó al instructor qué hacer, indicando éste que no pasaba nada, y al acercarse al caballo éste le propinó una patada causándole lesiones, por la que interesó una indemnización de 30.471,36 euros, concediendo la sentencia 22.744,37 euros.

La parte demandada (la mercantil "Axa Vida, S.A Seguros y Reaseguros") afirmaba que Dña. Celsa era propietaria de dos caballos, los cuales había adquirido a D. Carlos María, llevándose a cabo el pupilaje de los mismos en el centro en el que se produjo el presunto accidente y que era conocedora del mundo equino y que por tanto no necesitaba instructor alguno y que el hecho que se acercase al caballo alzado se justificaba en el caso de que el caballo fuese suyo. La compañía aseguradora cuestionaba la realidad de los hechos expuestos por la parte actora destacando la profesionalidad de Dña. Celsa y la relación de confianza que le unía al codemandado. Denunciaba el apelante igualmente un error en la apreciación de la ficta confessio por parte de la Juzgadora a quo. En atención a ello, interesaba la desestimación de la demanda como petición principal y la existencia de pluspetición de forma subsidiaria.

SEGUNDO

Valoración de los efectos del art. 304 de la LEC .- El artículo 316 de la LEC regula la valoración del interrogatorio de las partes y dice " 1. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial. 2. En todo lo demás, los tribunales valorarán las declaraciones de las partes y de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 según las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 304 y 307". Por su parte el art. 304 de la LEC, excepción a lo anteriormente expuesto según indicó el Tribunal Supremo en la sentencia de 25/05/2011, permiten tener por ciertos los hechos que le sean perjudiciales a la parte que no comparezca a la práctica del interrogatorio cuando ha sido citada para ello, debiendo tenerse presente que como ha reiterado la jurisprudencia menor el recurso de la ficta confessio del art. 304 de la LEC, no es automático, sino que constituye una facultad, que debe ser aplicada con ponderación y moderación, de la que debe hacerse...

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