SAP Barcelona 233/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2017:8674
Número de Recurso1117/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1117/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 TERRASSA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 22/2015

S E N T E N C I A núm. 233/17

Ilmos. Sres.:

  1. José Antonio Ballester Llopis

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a treintad de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 22/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Terrassa, a instancia de CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION,SL quien se encontraba debidamente representado/ a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Rodrigo Y SEGUROS FENIX DIRECTO, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION,SL contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de junio de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad "Car Service, Vehículo de Sustitución S.L." representada por la Procuradora Dª Nuria Antón Martínez contra D Rodrigo y contra "FENIX DIRECTO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." representados por el Procurador D Josep Gubern Vives, debo condenar y condeno a dichos demandados a que, conjunta y solidariamente, satisfagan a la parte demandante en la cantidad de 2.371,60 euros (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA CENTIMOS), con más los intereses legales desde la interpelación judicial y los ejecutorios del art.576.1 LEC desde la fecha de esta resolución y hasta el total pago.

No se efectúa expresa imposición de las costas causadas en este proceso, de modo que cada una de las partes litigantes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION,SL y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. interpuso demanda contra el Sr. Rodrigo y FENIX DIRECTO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en reclamación de 6.668,31 €, por los perjuicios sufridos como consecuencia de los 81 días que permaneció en el taller para su reparación el vehículo SEAT LEON matrícula ....XXF, en los que su propietario necesitó vehículo de sustitución, a consecuencia de la colisión de la que es responsable el vehículo conducido por el demandado y asegurado por la demandada.

La sentencia de instancia argumenta:

"

  1. Sobre la necesidad del vehículo de sustitución. (...)

    ... en el presente caso, hay que estimar que el Sr. Augusto justificó explícitamente la necesidad de uso del vehículo averiado para realizar las tareas propias de su trabajo como comercial por medio de los docs. 4 y 4 bis de la demanda, cuya autenticidad no resultó impugnada de adverso.

    En este sentido, entiende el Juzgado que la obligación de reparar todo el daño causado, inherente a la declaración de responsabilidad, comprende la obligación de reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de acontecer el siniestro del que se deriva la responsabilidad y de paliar o minimizar, en lo posible, sus consecuencias negativas. Así, no siendo discutido que el Sr. Augusto disponía normalmente del vehículo que resultó afectado por el accidente y cuya reparación determinó la necesidad de su inmovilización durante su estancia en el taller, cabe presumir la necesidad de un vehículo de sustitución que reemplazara durante esos días al vehículo propio para que el perjudicado pudiera desarrollar las mismas actividades a las que normalmente destinaba el automóvil de su propiedad, sin requerirse que se precisen los concretos usos que realizaba y sin que ello dependa del destino doméstico y/o industrial a que viniera afectado el vehículo siniestrado. En este mismo sentido se pronuncia la sentencia de la AP Barcelona, Sección 17ª, de 17 de Enero de 2013

  2. Sobre el tiempo de la reparación.

    El accidente tuvo lugar el día 24 de Junio de 2.014. Según certificado del taller aportado de doc.2 con la demanda, el vehículo afectado entró en taller el 25 de Junio de 2.014 "...siendo peritado en diversas ocasiones, la última de ellas el 29 de julio de 2.014...", añadiendo el certificado que: "... se ha procedido a su desmontaje autorizado por el Sr. Perito para realizar la valoración pertinente, dando este el compromiso de reparación el 6 de agosto de

    2.014. Posteriormente se pidieron las piezas y recambios para su reparación, siendo ya acabado y probado este mismo vehículo, entregándose al cliente con fecha 16 de Septiembre de 2.014...".

    La parte demandante, a requerimiento de la adversa, aportó 3...

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