Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:39
Número de Recurso17/2016

CD 017/16 DF

Guardia Civil don Alvaro .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocales Togados

Generales Auditores

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO número 017/16 DF, en el que son parte el Guardia Civil don Alvaro, con DNI número NUM000 y destino en la XVª Zona de la Guardia Civil (Galicia), Comandancia de Lugo, Puesto de Monforte de Lemos, que actúa por sí mismo, la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, y la Fiscalía Jurídico Militar, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia, siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso, mediante el recurso directo que regula el artículo

54.3 de la Ley orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC en adelante), la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la XVª Zona de la Guardia Civil (Galicia) de fecha 21 de enero de 2016, que en la orden de incoación del expediente disciplinario NUM001 acordó el cese cautelar del demandante en sus funciones por un periodo de tres meses.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 10 de febrero de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación de la misma fecha a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 04 de agosto de dicho año.

Solicitada la suspensión del acto impugnado en el escrito de interposición del recurso, por diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2016 se acordó la apertura de pieza separada para la sustanciación del incidente, que se tramitó en legal forma y fue resuelto por Auto de uno de marzo siguiente, que denegó la suspensión.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2016, el actor formuló demanda con fecha 28 de junio siguiente, en la que achaca a la resolución impugnada ausencia de motivación, vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa y alega la inexistencia de los presupuestos de la medida cautelar impugnada, por lo que termina suplicando la anulación de la misma.

CUARTO

El Fiscal Jurídico Militar y el Abogado del Estado interesan se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, de fecha 06 de julio y 05 de agosto de 2016.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de uno de septiembre de 2016 y conferido trámite de proposición a las partes por término de diez días, el demandante no presentó escrito de proposición de prueba dentro del plazo legal, por lo que mediante posterior Decreto de 08 de noviembre del mismo año se declaró prelucido dicho trámite.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2017 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de cinco días, evacuado por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal en escritos de 23 y 24 de enero de 2017 y por el demandante en otro de 20 de febrero siguiente, presentado por la vía que habilita el artículo 512 de la Ley Procesal Militar .

En todos ellos reiteraron las partes sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Señalado para votación y fallo del recurso el día de hoy, se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente sancionador NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

I) Por acuerdo de 21 de enero de 2016, el Excmo. Sr. General Jefe de la XVª Zona de la Guardia Civil (Galicia) acordó la incoación de expediente disciplinario NUM001 contra el demandante, Guardia Civil don Alvaro, con destino en Puesto de Monforte de Lemos de la Comandancia de Lugo, como autor presunto autor de una falta grave consistente en "la observancia de conductas gravemente contraías a la dignidad de la Guardia Civil", tipificada en el artículo 8, aparado 1, último inciso, LORDGC .

II) Los hechos que fundamentan la incoación del expediente disciplinario son los siguientes:

A las 13:00 horas del día 22 de noviembre de 2015 se recibe en el COC de la Comandancia de Ourense llamada telefónica de un particular requiriendo la presencia de una Patrulla del Cuerpo en el campo de fútbol "Outeiro Maior" sito en Vilamarín, informando que había cogido al árbitro cuando el mismo robaba unas carteras en los vestuarios. Personada a las 13:15 horas una Patrulla del puesto de Tamallancos en el lugar indicado, D. Maximiliano les informa que ha sido víctima de un hurto de 95 euros que tenía en el interior de una cartera/ billetera que había dejado con otros efectos personales en el vestuario del equipo visitante, apuntando al árbitro del encuentro como presunto autor de la sustracción.

Por otra parte, el testigo D. Prudencio manifiesta haber visto al árbitro salir del citado vestuario en el descanso del partido portando una carpeta con fichas y un pequeño objeto de color negro, dirigiéndose de nuevo al vestuario arbitral y saliendo del mismo al cabo de pocos minutos, apreciando el testigo que portaba un efecto de forma cuadrada en el bolsillo del pantalón y se dirigía hacia la zona de salida del campo y arrojaba algún efecto hacia unos matorrales existentes en la zona, antes de dar inicio a la segunda parte del encuentro de fútbol. Finalmente D. Luis Antonio manifiesta que, tras percatarse Maximiliano de la sustracción de su cartera al final del partido, varios jugadores hicieron una búsqueda en el lugar indicado y él mismo encontró la cartera conteniendo documentación personal pero sin dinero alguno en el interior.

El árbitro del encuentro resultó ser D. Alvaro, guardia civil con destino en el puesto de Monforte de Lemos (Lugo), el cual en todo momento negó haber sustraído la cartera pero, en presencia de los componentes de la Patrulla, decidió entregar de forma voluntaria la cantidad de dinero reseñada para evitar problemas, refiriendo

Carmelo que los billetes estaban doblados de la misma forma que él los tenía guardados en su billetera y considerando que eran los mismos sustraídos, aunque descartando formular denuncia por los hechos tras la recuperación del dinero.

De las gestiones practicadas por los componentes de la Patrulla en el lugar también se obtuvieron informaciones acerca de la desconfianza que existía sobre el árbitro entre jugadores de diferentes equipos de fútbol, por su presunta implicación en hechos similares. El incidente narrado, además, tuvo repercusión en los medios de comunicación, donde también se hace alusión a hechos de semejante naturaleza acontecidos anteriormente en campos de fútbol de veteranos...

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