AAP Murcia 234/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2017:978A
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoRecusación
Número de Resolución234/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00234/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: GU0010

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0392460

IAB INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000005 /2017

Delito/falta: MALVERSACIÓN

Denunciante/querellante: Rubén, Carlos Antonio, Alberto

Procurador/a: D/Dª JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO GARCIA MONTES, ANTONIO GARCIA MONTES, GONZALO MARTINEZ-FRESNEDA ORTIZ DE SOLORZA NO

Contra: ADIF, MINISTERIO FISCAL, Elisa

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª

AUTO

NÚM. 234/17

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por el Sr. Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia D. Álvaro Castaño Penalva el expediente supra referenciado para el que fue designado como Instructor conforme al correspondiente turno de reparto por la Ilma. Presidencia de esta Audiencia Provincial, en la recusación planteada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie, en nombre y representación de D. Carlos

Antonio y D. Rubén, al que se adhirió el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, en nombre y representación de D. Alberto y otros, y al que se opusieron el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recusantes invocan como causa de recusación la n° 10 del artículo 219 de la L.O.P.J .: " tener interés directo o indirecto en el pleito o causa ".

Los hechos en que los Srs. Carlos Antonio Rubén sustentan esa afirmación pueden -tras un considerable esfuerzo dada la extensión de la solicitud (49 páginas tamaño folio)- sintetizarse en:

  1. El día 13 de febrero la Magistrada Sra. Elisa reconoció su convencimiento de que no era competente para la instrucción de este caso antes de tomarle declaración a don Luis Alberto y, no obstante ello, siguió con la instrucción practicando el interrogatorio, razón por la cual evidenció un ánimo inequívoco de seguir en él al tener interés directo en el mismo. No parece importarle que con ello esté prescindiendo de la competencia legalmente establecida y desconociendo el derecho de los investigados a serlo por el Juez predeterminado por la Ley.

  2. - El 1 de febrero notificó su Auto de 30 de enero de 2017 en el que dejó patente su negativa a cumplir el Auto 80/2017 del Pleno de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Murcia que ordenaba la trascripción de las declaraciones de los intervinientes en este proceso.

  3. - El día 15 de febrero último, reiterando lo solicitado en anterior escrito de 8 de febrero insistió en que se le facilitara la referida trascripción de todas las declaraciones bajo la fe del Secretario, escrito que tampoco ha sido proveído.

  4. - La Instructora, consciente de su insostenible situación dado su convencimiento de su falta de competencia, prima a toda costa el proteger la actividad inquisitiva de la policía judicial, desconociendo cualquier derecho a las defensas, hasta el punto de aceptar que la policía judicial se arrogue de forma expresa la facultad de instruir a espaldas de ella. En este punto los recusantes exponen diversos ejemplos de ello y destacan que la recusada no realiza actuación alguna para asegurar que el principio de contradicción en las práctica de las diligencia tenga efectividad en la instrucción. En definitiva, continúa ésta a sabiendas de su incompetencia por su voluntad de dar cobijo a toda costa a la actuación policial con clara indefensión de las partes investigadas.

5) La voluntaria inobservancia de la legalidad y garantías procesales que deben presidir toda instrucción, al responder a una decisión personal de todo punto injustificada, implica una manifiesta pérdida de objetividad y, en consecuencia, pérdida de la imparcialidad que se le debe presumir al Juez instructor al servicio de las bases constitucionales del proceso penal. Destaca que el derecho a la imparcialidad del juzgador es un derecho que se configura por la jurisprudencia como la primera y más importante garantía del proceso justo, y que resulta imprescindible se garantice al investigado que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial.

6) Que la Instructora bloquea sus escritos. Alude a que frente a las diversas peticiones que los recusantes han planteado el Juzgado solo ha dictado una Diligencia de Constancia del Letrado de la Administración de Justicia don Bernardino de 14 de febrero (notificada el 21 de febrero) que acredita que no se han tramitado siete recursos de apelación (cuatro de ellos sin ningún proveído, los tres restantes pendientes de remitir a la Audiencia Provincial), cinco recursos de reforma y subsidiarios de apelación (con ningún proveído) y tres recursos de reforma...

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