SAP Baleares 54/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2017:1751
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 47/16

ORGANO DE PROCENDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO ORIGEN: P.A. Nº 432/10

SENTENCIA Nº 54/17

Ilmos. Sres. Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistrados:

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a 15 de Marzo de 2017.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado 432/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Palma

, rollo de esta Sala núm. 47/2016 e incoadas por un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y de LESIONES IMPRUDENTES al haberse interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia de fecha 14-07-2015 por los Procuradores de los Tribunales Dña. María Ortiz Peñalver y D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación, la primera, de los acusados D. Ildefonso y D. Marino, asistidos por el letrado

D. Laureano Arquero Vinuesa; y el segundo del acusado D. Santos y de la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. asistidos por la Letrada Dña. Marta Rossell Garau, habiendo sido parte apelada la acusación particular ejercida por D. Millán, representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, y asistido por el letrado D. Francisco José Ramis Ripoll así como el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada Magistrada ponente para este trámite, Dña. Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de procedencia se dictó en su día Sentencia (y posterior auto de complemento) en la que se condena a los recurrentes Ildefonso, Marino y Santos, como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el artículo 316 del C.P . en relación con el artículo 318 del C.P ., en concurso ideal con otro delito de lesiones imprudentes ( art. 152 del C.P .), a penar separadamente, concurriendo en cada uno de ellos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, imponiéndoles la

pena de 4 meses de prisión, con las accesorias legales y de inhabilitación para el ejercicio de la profesión y la de 3 meses de multa, cuota de 6.-€ con responsabilidad personal en caso de impago, por el delito del art. 316. Y la de 2 meses de multa, cuota de 6.-€ y responsabilidad personal en caso de impago, por el delito del art. 152. La sentencia impone a cada uno de los tres acusados el pago de 1/5 parte de las costas, incluyendo las de la acusación particular, y señala una indemnización a favor del perjudicado condenando a su pago a los tres acusados solidariamente y declarando la responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre industrial.

Finalmente se absuelve libremente a los acusados Luis Angel y Enrique de la acusación contra ellos formulada.

SEGUNDO

-Contra la citada resolución judicial recurren en apelación los tres acusados que resultaron condenados; dándose traslado de los recursos a las demás partes que se han opuesto a su estimación y habiéndose tramitado todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Sometido a esta alzada el pleno conocimiento de lo actuado, se mantienen los declarados como tales en la resolución recurrida. "Probado, y así se declara que, el Consorcio Museo d'Art Modern i Contemporani de Palma en el año 2001 promovió la construcción de un edificio en la plaza de Santa Catalina de Palma, adjudicando la obra a Unión Temporal de Empresas, formada por las empresas "Dragados Obras y Proyectos S.A." y "Construcciones Llabrés Feliu S.A.". El 18 de septiembre de 2002 la UTE anteriormente mencionada subcontrató los trabajos de pintura con la empresa "Color 85 S.A.".

Ildefonso, mayor de edad, sin antecedentes penales, sin haber estado privado de libertad por razón de esta causa, era gerente junto a otra persona ya fallecida en la actualidad, de la empresa "Color 85 S.A.", estando obligado a procurar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de sus empleados, supervisando y coordinando la seguridad de sus trabajadores, encomendando la tarea de dirección de sus trabajadores a Marino, mayor de edad, sin antecedentes penales, sin haber estado privado de libertad, que se encargaba de ordenar diariamente a cada empleado de "Color 85 S.A." las tareas a desempeñar.

Santos, mayor de edad, sin antecedentes penales, no privado de libertad por razón de esta causa, empleado por "Construcciones Llabrés Feliu S.A.", cuya actividad estaba asegurada por la Cía Mapfre Industrial, asumía durante la ejecución del proyecto las labores de encargado de obra, estando obligado a que las tareas encomendadas a su entidad y a la empresa subcontratada "Color 85 S.A.", se realizaran en las condiciones necesarias para garantizar la integridad física de los trabajadores.

Sobre las 15,30 horas del día 4 de agosto de 2003, el trabajador de "Color 85 S.A.", Millán, oficial 2ª, al que se le había encargado pintar el techo de una sala, por Marino, para lo cual tenía a su disposición un andamio metálico tubular móvil, cuya plataforma de trabajo se encontraba a 2'40 metros sobre el nivel del suelo, careciendo el andamio de escalera de acceso a la plataforma, dicho andamio no reunía los requisitos establecidos en el Plan de Seguridad y Salud y no se habían garantizado los accesos adecuados a la plataforma. El trabajador debía ascender por dicho andamio portando el material para pintar, no habiéndole asignado a otro trabajador labores de auxilio para dicha tarea. De este modo, Millán tuvo que ascender portando los botes de pintura y utilizando los travesaños laterales de la estructura. Cuando estaba ascendiendo solo y careciendo de sistemas individuales de protección, perdió el equilibrio y cayó al suelo. El andamio estaba a disposición de otros empleados.

Como consecuencia de la caída Millán sufrió traumatismo craneoencefálico grave con contusión hemorrágica frontal izquierda y pequeño hematoma subdural en parietal derecho que requirió para su curación tratamiento hospitalario, psiquiátrico y psicológico, tardando 190 días en curar durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, durante los cuales estuvo 22 días ingresado en centro hospitalario, quedándole como secuelas trastorno orgánico de la personalidad grave-moderado (50 puntos) e incapacidad permanente absoluta.

La tramitación del presente procedimiento ha estado paralizada por causas no imputables a los acusados.

No ha quedado acreditada la comisión por Luis Angel y por Pedro Francisco la comisión de las infracciones penales que se les imputaban."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I/ La común representación de los acusados Ildefonso, Marino, se alza contra la sentencia de instancia alegando como motivo principal el error de valoración en las pruebas, vinculado a la infracción de su derecho a la presunción de inocencia de sus patrocinados.

Según el planteamiento de dicha parte recurrente, el error se predica, tanto de la errónea apreciación de las pruebas mencionadas en la sentencia, como de la omisión de valoración de abundante prueba de descargo que fue efectivamente practicada en el acto del plenario, y se concreta en los siguientes aspectos fácticos:

-La determinación de la causa de inadecuación del andamio.

Según la sentencia recurrida, la falta de escalera de acceso interior fue el hecho determinante del incumplimiento de la normativa de prevención; no obstante, los testigos que valora la juzgadora se refirieron a otro tipo de andamio, resultando de las pruebas practicadas que en el que se usó en la obra de autos no era preceptiva dicha forma de acceso.

-La causalidad de las lesiones. La sentencia afirma que se produjeron al subir el trabajador por la escalera exterior del andamio portando el bote de pintura, dato fáctico que a juicio del recurrente carece de todo refrendo probatorio, pues nadie vio el accidente, ni siquiera el testigo Basilio, que constituye el medio probatorio en que se basa la Juzgadora, junto al relato del propio trabajador. No obstante existen pruebas que contradicen tal hecho probado, como la ausencia de arañazos y señales corporales de caída, o la sentencia dictada por el Juzgado de lo social y después TSJ de Valencia resolviendo el recurso contra la sanción de recargo de prestaciones, en la que se absuelve a la empresa de la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo, por falta de causalidad entre la falta de medidas de seguridad y el accidente de autos.

Como segundo motivo del recurso alega la precitada defensa la infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 316 del Código Penal . Dicho delito exige la prueba de un dolo específico, no desprendiéndose de la sentencia el soporte fáctico necesario; ni, de hecho, la prueba practicada acredita una conducta de sus defendidos dirigida a incumplir deliberadamente la normativa relativa a las medidas de seguridad.

Solicita dicha defensa, que en estimación de alguno de los motivos de recurso se revoque la sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se absuelva a sus representados de los dos delitos por los que han sido condenados.

Finalmente, como tercer motivo, subsidiario de los anteriores, se combate el pronunciamiento relativo a la valoración de las secuelas y a la indemnización que se señala a favor del trabajador, considerando que éste último contribuyó con su conducta imprudente al resultado lesivo, extremo que debe ponderarse en la determinación de la indemnización, rebajándola en un 50% de su importe. Además, se han practicados pruebas que contradicen el resultado lesional declarado probado en la resolución recurrida y consistente en la Incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR