SAP Huelva 133/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:618
Número de Recurso1008/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 1008/2016

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Huelva ( FAMILIA)

Autos de: Procedimiento Divorcio núm. 1355/2015

Apelante: Roman

Apelado: Consuelo

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S E N T E N C I A NÚM. 133

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (PONENTE)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación DON Roman, que en la Primera Instancia intervino como parte demandante/demandado de reconvención, representado por la Procuradora doña Ana María Morera Sanz y defendida por la Abogada doña Rosario María Andrade Iglesias. Es parte apelada DOÑA Consuelo, que en la Primera Instancia intervino como parte demandada/demandante de reconvención, representada por la Procuradora doña Ana María Falcón Muñoz y defendida por el Abogado don Manuel Carlos Jorge Mudarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Familia) de Huelva se dictó sentencia en el juicio referenciado el día 20 de julio de 2016 con el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda de Divorcio y en parte la de reconvención, presentadas por Roman y Consuelo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por Roman y Consuelo, con las consecuencias legales inherentes, con aprobación de las medidas sobre uso del domicilio, pensión compensatoria y de alimentos expuestas en los fundamentos de esta sentencia.

Sin imposición de costas a las partes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en lo que es objeto de recurso, establece una pensión compensatoria indefinida de 900€ al mes a favor de doña Consuelo y a cargo de don Roman, y ello por considerar que, como consecuencia de la ruptura familiar y de la disolución del régimen ganancial, concurren los elementos de los números 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del articulo 97 del código civil,

Don Roman solicita en su recurso de apelación que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo referente a la pensión compensatoria, y solicita, con base en los argumentos que expone, que se reduzca a 700€ mensuales y por un periodo máximo de tres años.

Doña Consuelo se opone al recurso de apelación, con base a los argumentos que expone, y solicita la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO

En primer lugar, y en contra de lo alegado por la parte apelada en su escrito de oposición a la apelación, se ha de recordar que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 4, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 ).

Respecto a la valoración y suficiencia de la prueba, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Julio del 2012 (ROJ: STS 5290/2012 ) declara: "49. No se infringen, en consecuencia, las reglas sobre la carga de la prueba, cuando esta se ha practicado, siendo cuestión diversa la valoración de su suficiencia en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, ya que en nuestro sistema probatorio rigen los principios de libre apreciación y elasticidad, salvo excepciones, por lo que, como afirma la sentencia 81/2007, de 2 de febrero, "no se exige una determinada cantidad o entidad probatoria -dosis o tasa de prueba-... determinar esta dosis es función soberana de los tribunales que conocen en instancia -primera y apelación-, estando vedado su acceso a casación salvo que se incurra...

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