Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 1 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:24
Número de Recurso99/2016

CD 099/16

Guardia Civil don Antonio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTEBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 099/16, interpuesto por el Guardia Civil don Antonio, con DNI número NUM000 y destino en la XVIIª Zona de la Guardia Civil (Islas Baleares), Puesto Principal de San Antonio de Portmany (Ibiza), en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Antonio Suárez-Valdés González, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha 07 de abril de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Sr. Director General de la Guardia Civil de 21 de mayo de 2015, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DESTINO como autor de

una falta grave consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 1, último inciso y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 04 de julio de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 06 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 22 de dicho mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de primero de septiembre de 2016, el actor formuló demanda el día 27 del mismo mes, en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de los principios de tipicidad y legalidad y de las normas rectoras de la proporcionalidad e individualización de las sanciones, suplicando por todo ello la anulación de las mismas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 08 de noviembre de 2016.

QUINTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 12 de abril de 2016 se les confirió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante escritos de fecha 29 de noviembre y 05 de diciembre de 2016, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Con escrito de 26 de diciembre de 2016, el demandante aportó copia de las declaraciones efectuadas por dos posibles testigos de los hechos en el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, en el seno de unas diligencias previas que se siguen contra él por presunto delito contra la Administración de Justicia, incorporadas al procedimiento por providencia de 13 de enero de 2017

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

I) Sobre las 22:00 horas del día 12 de octubre de 2014, con ocasión de una fiesta que se celebraba en el acuartelamiento del Puesto Principal de la Guardia Civil de San Antonio de Portmany para conmemorar el día de Nuestra Señora del Pilar, Patrona del Instituto, se produjo una discusión entre el demandante, Guardia Civil con destino de dicha Unidad don Antonio, y la esposa del Teniente comandante del citado Puesto, con ocasión de que el primero había tomado unas gambas de un plato que la segunda reclamaba como propio.

En el curso de la misma, el demandante golpeó fuertemente por dos veces el mostrador donde se servían bebidas y comidas a la vez que decía que estaba "hasta la polla", lo que motivó la intervención del Teniente comandante de la Unidad, que ordenó al recurrente que abandonase el lugar si no sabía comportarse, al tiempo que le cogía del hombro para reforzar el contenido de su mandato.

En ese momento, el Guardia Antonio asió al Teniente por la camisa y se tiró inmediatamente al suelo, arrastrando en su voluntaria caída al Oficial y diciendo al tiempo que todos los presentes habían visto cómo éste le había pegado una patada, a la vez que desde el suelo daba una patada en la pierna a la esposa del Teniente, todo ello en presencia de numerosas personas ajenas a la Guardia Civil que asistían al acto.

II) A raíz de los hechos descritos en el anterior apartado, el demandante y su esposa presentaron denuncia penal por lesiones contra el Teniente comandante de puesto, al que acusaban de haber agredido al Guardia Antonio, lo que motivó la tramitación por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza de las Diligencias Previas 5191/2014, que fueron sobreseídas por falta de acreditación de los hechos denunciados mediante Auto nº 060/2015, de 12 de enero de 2015, en el que el Juez acordó también incoar proceso contra los denunciantes por presunto delito de denuncia falsa o de simulación de delito.

En la fundamentación jurídica de dicho auto se valoran los hechos objeto del presente proceso diciendo que «los hechos de la noche del 12/10/2014, producidos en el cuartel de la Guardia Civil de San Antonio entre el teniente comandante de puesto SR. Teodosio y el guardia civil SR. Antonio han sido relatados unánimemente por los testigos presentes como actos de provocación y descontrol de conducta por parte del segundo, que motivó la obligada intervención del primero como mando principal del acuartelamiento, para simples requerimientos u órdenes de cese de las conductas molestas y abandono del lugar (con, a lo sumo, una

leve sujeción por el brazo u hombro para acompañar o hacer más firme la orden, sin, obviamente, intencionalidad lesiva alguna), sin que conste por ello agresión alguna y si, en cambio, una actuación patente de simulación por parte del SR. Antonio, sujetando por el pecho y ropas al teniente, dejándose caer al suelo, para acto seguido quejarse teatralmente de que había sido agredido.»

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta del examen del expediente sancionador NUM001 incorporado a las actuaciones, conforme al detalle siguiente.

I) Aunque no se encuentre formalmente recogida en la declaración de hechos probados, la valoración de los hechos que hace el auto de 12 de enero de 2015, número 0060/2015, del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, entra de lleno en el ámbito de aplicación del artículo 4 LORDGC, pues es indudable que un órgano jurisdiccional ha conocido de los mismos hechos que más tarde han sido valorados en vía disciplinaria y ha efectuado un pronunciamiento sobre su acreditación, llegando a una conclusión que no puede ser desconocida por la Autoridad disciplinaria.

Por el mismo motivo, poco crédito cabe otorgar a las declaraciones prestadas en el expediente por el demandante y por su esposa, valoradas en el sentido indicado por la referida resolución judicial.

II) Sobre esa base, aparte de las declaraciones del Teniente don Teodosio, comandante del Puesto de destino del recurrente y de su esposa doña Celsa (folios 30 a 32, 103 y 104 y 109 del expediente disciplinario), contamos con las manifestaciones de dos testigos absolutamente ajenos a la disputa en cuyo origen están los hechos sancionados, los Guardias Civiles don Jose María y don Juan Antonio, que describen los mismos con total unanimidad y confirman que el recurrente, tras golear por dos veces el mostrador, agarró al Teniente por la ropa y se dejó caer al suelo con él para simular una agresión que no se había producido, a la vez que por su parte golpeaba a la esposa del Oficial (folios 40, 41, 43, 44, 110, 111, 114 y 115 del expediente disciplinario).

En el mismo sentido declara también una de las personas que junto a la esposa del Teniente participaron en la disputa inicial con el Guardia Antonio, doña Julia, esposa a su vez de un Guardia Civil que no ha declarado en las actuaciones disciplinarias (folios 26, 27 y 124 del expediente disciplinario).

III) Las declaraciones aportadas por la defensa del demandante con posterioridad a la presentación de su escrito de conclusiones en nada contribuyen a alterar las conclusiones antes expuestas, pues, aparte de tratarse de meras fotocopias carentes de cualquier elemento de autentificación, quienes las prestan no niegan que los hechos sucedieran en la forma que se ha declarado probada. Así, aparte de manifestar ambos declarantes que el Guardia Antonio golpeó con fuera el mostrador del bar, uno de ellos manifiesta que vio al recurrente en el suelo diciendo que el Teniente le había agredido y "que no vio el momento exacto en que cayó el Sr. Antonio no a consecuencia de qué"; y el segundo afirma que no vio si el recurrente y el Teniente cayeron al suelo.

F U N D A M E N T...

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