Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 1 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:17
Número de Recurso3/2015

CD 003/15

Sargento de la Guardia Civil don Luis Enrique .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTEBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 003/15 interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil don Luis Enrique, con DNI número NUM000 y destino actual en la XIIª Zona de la Guardia Civil (Castilla y León), Comandancia de Palencia, Puesto de Baltanás, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid don José Manuel Curiel Samaniego, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 29 de octubre de 2014, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la XIIª Zona (Castilla y León) de 25 de julio del mismo año, que

le impuso las sanciones de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES y de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de sendas faltas graves consistentes, una, en "usar para fines propios medios de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración" y, la otra, en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas", previstas respectivamente en los apartados 25 y 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 02 de enero de 2015, procediéndose mediante providencia del siguiente día 14 a designar vocal ponente y a ordenar la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 279 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 02 de febrero de 2015, el actor formuló demanda con fecha 03 de marzo siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la prueba pertinente para su defensa y a la presunción de inocencia y violación de los principios acusatorio y de tipicidad y legalidad, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho y la indemnización de los haberes dejados de percibir con los intereses que correspondan y de los perjuicios, no cuantificados, causados por las sanciones combatidas, que según dice le han impedido opositar a la escala de Oficiales del Cuerpo, solicitar misiones en el extranjero y vacantes en Organizaciones Internacionales y le han ocasionado otros perjuicios que no detalla.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 29 de mayo de 2015.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 05 de junio de 2015, por Auto de 30 de julio de 2016 se acordó la admisión de la documental propuesta por el demandante, salvo una que afectaba a la seguridad de un acuartelamiento, que se ha practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

La Comandancia de la Guardia Civil de Palencia remitió los documentos requeridos con escrito de 21 de octubre de 2016, registrado en este Tribunal el día 31 del mismo mes, tras lo cual por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2016 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 15 de diciembre de 2016 y 16 de enero de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el curso del proceso, los siguientes:

I) El demandante, Sargento de la Guardia Civil don Luis Enrique, a la sazón comandante del Puesto de Villada (Palencia), había recibido en fechas anteriores al día 29 de diciembre de 2013 órdenes expresas del Capitán jefe de la Compañía de Saldaña, dirigidas a todos los comandantes de los Puestos integrados en ella, de comunicar a él mismo o al Alférez adjunto de la Compañía, por teléfono o correo electrónico, las indisposiciones del personal a sus órdenes que afectasen a la prestación del servicio, especialmente en caso de servicios coordinados que debían desempeñarse por miembros del Cuerpo pertenecientes a Puestos distintos de los encuadrados en la Compañía. Esta era precisamente la naturaleza del servicio coordinado de seguridad ciudadana del núcleo operativo sur de la Compañía que debían prestar entre las 06:00 y las 14:00 horas del día 30 de diciembre de 2013 los Guardias Civiles don Leon y don Urbano, ambos pertenecientes al Puesto de Villada, en coordinación con personal de los Puestos de Becerril de Campos y de Paredes de Nava.

El Guardia don Urbano no había podido desempañar el servicio que tenía nombrado para el día anterior, 29 de diciembre de 2013, entre las 14:00 y 22:00 horas en unión de personal del Puesto de Paredes de Nava, a causa de una indisposición que le impidió llevarlo a cabo y que fue oportunamente comunicada por el interesado al demandante, como comandante del Puesto de su destino, mediante llamada a su teléfono móvil oficial efectuada sobre las 11:30 horas y reiterada sobre las 14:00 horas del citado día, afectando también la indisposición al servicio coordinado que el Guardia Urbano debía desempeñar al día siguiente.

Recibida la noticia, el Sargento Luis Enrique ordenó las modificaciones que estimó pertinentes en el servicio que debía prestar el día 30 de diciembre de 2013 Guardia Leon y no comunicó la indisposición del Guardia Urbano al Capitán jefe de la Compañía de Saldaña ni al Alférez adjunto de la misma, como pudo comprobar

este Oficial durante las visitas que efectuó a los Puestos de Paredes de Nava y de Villada a las 21:30 horas del día 29 de diciembre de 2013 y a las 06:10 horas del día siguiente.

II) Entre los meses de mayo y diciembre de 2013, el Sargento comandante del Puesto de Villada ordenó en al menos cuatro ocasiones a diversos Guardias Civiles bajo su mando que se desplazasen, durante la prestación del servicio y haciendo uso del vehículo oficial asignado al efecto, desde el acuartelamiento de Villada a los de Becerril de Campos, Paredes de Nava y Venta de Baños, a fin recogerle en ellos, donde dejaba su vehículo particular, y trasladarle luego hasta el cuartel de Villada donde radicaba la Unidad a su mando, o bien a la realización de un ejercicio de tiro. Del mismo modo, en otras ocasiones, el traslado en vehículo oficial se produjo desde el cuartel de Villada hasta los antes citados de Becerril de Campos y Paredes de Nava.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente sancionador NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el curso del proceso, conforme al detalle siguiente.

I) Los hechos recogidos en el apartado I) de la declaración de hechos probados resultan de los siguientes elementos probatorios:

  1. La existencia de la orden de comunicar las indisposiciones del personal al Capitán jefe o al Oficial adjunto de la Compañía de Saldaña y su conocimiento por parte del recurrente resulta, en primer lugar, del parte disciplinario y de las declaraciones de ambos Oficiales (folios 03 a 06, 49 y 50 y 109 y 110 del expediente disciplinario) a las que han de sumarse las prestadas por los comandantes de los diversos Puestos encuadrados en la citada Compañía, que son los de Becerril de Campos, Paredes de Nava, Villoldo, Guardo, Velilla, Buenavista de Valdavia y Carrión de los Condes (folios 141 a 144 y 186 a 193 del expediente disciplinario).

    A ello ha de unirse la propia conducta del Sargento Luis Enrique en multitud de ocasiones similares a la que nos ocupa, en las que sí comunicó a la superioridad diversas indisposiciones que afectaban al servicio que debía prestar el personal bajo su mando, como se observa a los folios 208 a 241 del expediente disciplinario.

  2. La indisposición que durante los días 29 y 30 de diciembre de 2013 afectó al Guardia don Urbano y su oportuna comunicación al demandante resulta de forma clara de las declaraciones prestadas por éste y por el Guardia don Leon, obrantes a los folios 80 a 84 del expediente disciplinario.

  3. La falta de transmisión de esta novedad al Capitán jefe o al Alférez adjunto de la Compañía de Saldaña se desprende del parte disciplinario emitido por este último, que tuvo conocimiento directo del hecho durante las personaciones que efectuó en los acuartelamientos de Paredes de Nava y de Villada a las 21:30 horas del día 29 de diciembre de 2013 y a las 06:10 horas del día...

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